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Mejores condiciones para las madres estudiantes

La vulnerabilidad de las madres impacta directamente en el bienestar de niñas y niños. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

En nuestro país, en los últimos años, han tenido lugar importantes transformaciones jurídicas a favor de las libertades fundamentales de las personas. Como una breve relación panorámica, es posible enunciar, a la trascendental reforma en materia de derechos humanos de 2011, que resultó en el establecimiento en el artículo 1° de la norma fundamental, de que, en México, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional, así como de aquellos previstos en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, además de establecer como obligación de toda autoridad la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos.

No menos importante, la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad de género, que resultó en mejores condiciones para la inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisión en los tres niveles de gobierno, en los tres poderes de la Unión y en los organismos autónomos.

En la Ciudad de México, sus estructuras de gobierno no han sido ajenas a la evolución normativa en favor de las personas que viven o transitan en ella. Desde años atrás, como Distrito Federal, hasta la actualidad, la producción normativa de la CDMX en favor de los intereses y derechos de grupos de especial atención, como niños y mujeres, ha sido particularmente significativa. Se cuenta con un esquema normativo relevante para la tutela de los derechos, dentro del cual es posible mencionar la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia; la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México; la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, por mencionar algunos ejemplos.

También se tiene la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil. En torno a ella, en 2021, el Congreso de la Ciudad de México adicionó un segundo párrafo al artículo 27 de la norma, mediante el cual se estableció que tendrían prioridad para la admisión en tales centros las hijas e hijos de las madres entre 12 y 22 años, 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos.

Este acto legislativo dio respuesta a una realidad que ha sido identificada como una barrera para la equidad entre géneros y para el desarrollo adecuado de las mujeres, que es la deserción escolar derivada de las desventajas sociales, familiares y académicas vinculadas con el cuidado y manutención de las hijas e hijos.

Bajo este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, instauró una Acción de Inconstitucionalidad al advertir, desde su perspectiva, que se transgredía el Principio de Interés Superior de la Niñez, pues no se priorizaba el acceso a niñas, niños y adolescentes a cargo del padre en los mismos supuestos normativos previstos para las madres. Asimismo, la ombudsperson atribuyó a las disposiciones materia de impugnación un carácter transgresor a los derechos de igualdad y no discriminación entre la mujer y el hombre, basada en estereotipos de género.

La Suprema Corte, en su papel de Tribunal constitucional, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 215/2020 en febrero del año en curso, consideró que, en sentido diverso a la postura de la CNDH, la modificación legal materia de estudio establece acciones afirmativas con finalidades legítimas, como son las de eliminar la brecha educativa de las mujeres, paliando una causa de deserción escolar; otorgar apoyo a las mujeres, al ser un sector de la población desproporcionadamente afectado por la violencia familiar; y ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras.

Sobre la posible vulneración al Principio de Interés Superior de la Niñez, las personas integrantes del pleno de la Corte razonaron que la vulnerabilidad de las madres impacta directamente en el bienestar de las niñas y niños, por lo que, en un escenario de lugares limitados en los centros de atención y cuidado infantil, es razonable e, incluso necesario establecer criterios de prioridad que tomen en cuenta a las mujeres que tienen mayores dificultades para la crianza.

Decidir sobre los derechos de las personas, particularmente ante circunstancias donde coinciden y parecen entrar en conflicto, conlleva una labor de análisis riguroso y de ponderación, con la finalidad de que las libertades se articulen y fluyan armónicamente, en función de una interpretación que defina la situación óptima para su garantía.

En este caso se puede observar cómo la CNDH, en la búsqueda de evitar posibles vulneraciones a libertades fundamentales, ejerce sus atribuciones y lleva el asunto ante la Suprema Corte, máxima instancia de control constitucional y de interpretación de la Norma Fundamental y las leyes, que al resolver establece con claridad la adecuación de la labor del legislador de la ciudad al régimen jurídico del país. De esta forma, en un esquema de actuación republicano de pesos y contrapesos, se legitiman disposiciones que dotan de mejores condiciones para el desarrollo de las madres estudiantes en la CDMX.