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Mecanismos para incrementar la participación ciudadana

INE, en coordinación con los órganos electorales locales, establecerá lineamientos a seguir para el 60% de los electores potenciales en el país en las elecciones de 2015.

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Escrito en OPINIÓN el

De acuerdo con las reformas publicadas el pasado 30 de junio del 2014 al Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales como parte de la armonización de las leyes generales que derivaron de la Reforma Político Electoral Constitucional, se establece que “La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos políticos y a sus candidatos en los términos que establezca el Instituto Nacional”[1].  En tal virtud, la mayor responsabilidad en éstos momentos está en manos del Instituto Nacional Electoral (INE) que deberá establecer los criterios necesarios para dicha promoción; tarea nada fácil para el 2015 en donde, como sabemos, tendrán verificativo elecciones en 16 entidades federativas y el Distrito Federal, además de que se estará renovando la Cámara de Diputados Federal.

 

Lo anterior significa que los lineamientos que establezca el INE en materia de promoción de la participación ciudadana en las elecciones federales y locales estaría dirigida, en principio a poco más de 49 millones de electores de los 79.6 millones que existen en el país.  Esto equivale a decir que el INE, en coordinación con los órganos electorales locales estará estableciendo los lineamientos a seguir para alrededor del 60% de los electores potenciales en el país para las elecciones del año que entra.[2]

 

Para el caso de nuestra Ciudad Capital, existe un padrón de 7, 935,499 ciudadanos de los cuales se encuentran en el listado nominal 7, 066,381 electores.  Claro no son los datos definitivos con los que se llevará a cabo la elección en el Distrito Federal, ya que faltan los movimientos de actualización que se estarán incrementando en las próximas semanas con la Campaña Anual Permanente de Actualización del Registro Federal de Electores.

 

Ante este panorama, quedó establecido en las reformas electorales del Distrito Federal, que la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral podrá conocer del área ejecutiva respectiva “el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana…”[3]  Dichos instrumentos electrónicos, bien podrían empezarse a utilizar para esta próxima elección.

 

Ya han existido diversas experiencias exitosas en el uso de instrumentos electrónicos de votación como los registrados con urnas electrónicas en los Estados de Coahuila y Jalisco, o como los vistos en el Distrito Federal además con la modalidad del voto por Internet[4].  Pero independientemente de lo que se llegue a establecer, podrían uniformarse mecanismos electrónicos para la recepción de los paquetes electorales que los funcionarios de casilla entreguen en los consejos distritales respectivos, o bien, para los sistemas de resultados electorales preliminares.  Vale la pena darle un vistazo a lo llevado a cabo por el IEDF en su PREP que, como lo he apuntado en varias ocasiones, es digno de ser tomado en cuenta como modelo nacional y que, dicho sea de paso, fue creado por funcionarios electorales.

 

Sin embargo, la mayor promoción estará en las ideas innovadoras que hagan sentir al ciudadano la disposición de asistir a las urnas a emitir su voto por el partido político o candidato de su preferencia; una de las estrategias que se pueda establecer será sin duda, la utilización de las llamadas redes sociales que, haciendo una similitud con las Campañas Políticas (como por ejemplo la de Obama en los Estados Unidos de Norteamérica), ya mostraron su éxito.  Lo que aquí se pretendería sería llegar al mayor número de electores por esta vía, además de las formas tradicionales de los mensajes en radio, los spots televisivos, las inserciones en los medios de comunicación impresa, etc.  El ejercicio no es fácil, se necesita diseccionar a la población del Distrito Federal pero para eso existen bases de datos públicas que nos acercan mucha información como las integradas por el INEGI.

 

Además, entre otras tantas actividades, la promoción que se haga con fines de obtener una mayor participación ciudadana en las urnas, el órgano electoral local deberá orientar a los ciudadanos en donde deberán votar en razón de una nueva redistritación electoral en el Distrito Federal; se deberá señalar si habrán casillas únicas para recibir la votación federal y la local y el procedimiento respectivo para recibir la votación[5] y en todo caso los mecanismos para llevar a cabo dicha recepción de la votación ciudadana.

 

Ante una conformación de un nuevo Sistema Político Electoral Federal en que incursionan las entidades federativas y el Distrito Federal, la uniformidad de procesos, de criterios, de lineamientos y normas beneficiará no sólo a los partidos políticos y candidatos como contendientes de una competencia electoral, sino podrá demostrar que los legisladores, con base en diversas opiniones de expertos, de observadores, de académicos y más, no se equivocaron en la forma en que integraron esta nueva conformación para la organización y puesta en marcha de las elecciones en nuestro país.  Tal vez por ello, la enorme confianza depositada en el INE para integrar diversas disposiciones en el caso de la promoción del voto y en otras muchas más.  Al final los ciudadanos emitirán su veredicto en términos de su asistencia y participación en las urnas, máxime que estadísticamente hablando, se ha registrado una menor participación en las llamadas elecciones “intermedias”.  Esperemos que esto no suceda en las elecciones de 2015.

 

@fdodiaznaranjo

 

[1]  Artículo 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. 

[2]  Fuente: www.ine.mx, con fecha de corte al 11 de julio de 2014.

[3]  Artículo 77, fracción XIII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

[4]  Vale la pena señalar que el entonces IFE, a través de la “Comisión Temporal para Realizar las Investigaciones y Estudios Técnicos que Permitan Determinar la Viabilidad o No de Utilizar Instrumentos Electrónicos de Votación”, estableció, derivado de su Diagnóstico que acompañó el Informe respectivo presentado ante su máximo órgano de Dirección, es decir, su Consejo General, la viabilidad de la utilización de instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales. PDF

[5] Artículos 327, 329 y 330 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y artículo 253 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.