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Mayor diversidad en la postulación de candidaturas

En las próximas elecciones podremos ver de manera más frecuente candidaturas de personas transgénero, transexuales, intersexuales. | Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

En diciembre del año pasado y en febrero del presente, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Instituto Local) aprobó los lineamientos de paridad de género y en materia de reelección, respectivamente.

En esas normas se estableció entre otras cosas, que el Instituto Local verificará que en todos los ayuntamientos las candidaturas cumplan con el criterio de alternancia y paridad.

Asimismo, que en el caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se autoadscriba y esa candidatura se tomará en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género.

En abril siguiente, el Instituto Local aprobó el registro de candidaturas a Consejalías de los Ayuntamientos en esa entidad.

En contra del registro de candidaturas se presentó un juicio ciudadano en el que se alegó que se había cometido un fraude a la ley al registrar como candidato a primer concejal en reelección a una persona que se identifica como mujer, cuando en la elección anterior resultó electo como hombre.

Así también se presentó una queja ante el Instituto Electoral por un colectivo transgénero en el que se denunciaba a partidos, candidaturas y coaliciones por lo que consideraron una usurpación de identidad trans, con la finalidad de cumplir con el principio de paridad. En su momento, el asunto fue atraído al conocimiento de la Sala Superior, la cual dictó sentencia en junio pasado.

El tema es relevante porque lo decidido por el Tribunal Electoral establece si la sola manifestación de la identidad de género basta para que la persona interesada deba ser considerada dentro de las candidaturas del género a las que dice pertenecer.

La decisión del Tribunal Electoral adoptó una posición menos restrictiva al ejercicio del derecho de ser votado, y concluyó que no era necesaria una autoadscripción calificada sobre el género, es decir con alguna documental adicional como acta de nacimiento modificada, pruebas de comportamiento u otra.

Ello ya que no todas las personas manifiestan su identidad sexo-genérica de la misma manera, por lo que no es posible que su manifestación responda a catálogos o criterios específicos que las autoridades puedan tomar como parámetros objetivos e irrefutables de la identidad.

A partir de ese criterio, en las próximas elecciones, de acuerdo con la legislación electoral aplicable, podremos ver de manera más frecuente candidaturas de personas transgénero, transexuales, intersexuales que se identifiquen con un género en particular.

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@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota