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¡Más del “cochinero” Lozoya!

Todos cerraron los ojos, hicieron trampa, engañaron a los ciudadanos y violaron la ley. | Ricardo Alemán

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Escrito en OPINIÓN el

Ya documentamos las filtraciones ilegales, mentirosas e interesadas en “el caso Lozoya”.

También documentamos la manera ilegal en que el presidente Obrador se ha convertido en Fiscal General, en Juez, en vocero del Poder Judicial y hasta en Ministerio Público.

Hoy documentamos el manoseo de la justicia, para favorecer el perdón a Lozoya y para obligarlo a la delación contra los enemigos del presidente. Y es que, en los hechos, Lozoya es víctima de un “secuestro de Estado”, que lo obliga a “embarrar” a quienes le ordenen en Palacio.

Y, para empezar, vale decir que Lozoya fue consignado –de manera indebida, ilegal y tramposa–, por el delito de “asociación delictuosa” cuando, en rigor, debió ser consignado por el delito de “delincuencia organizada”.

¿Y qué importancia tiene, para los ciudadanos y para la impartición de la justicia, que Lozoya sea consignado por “asociación delictuosa” y no por “delincuencia organizada”.

Pues ese es, precisamente, el hilo fino del tema; es el centro del circo del poder, de la venganza presidencial y del perdón tramposo a Lozoya.

Pero vamos por partes.

Primero, como se dijo, no debemos olvidar que Lozoya fue consignado y será juzgado por “asociación delictuosa” y no por “delincuencia organizada”.

¿Por qué el primer delito y no el segundo?

Porque con el primer delito puede alcanzar el beneficio de “testigo colaborador” y, con ello, puede reducir los años de prisión, en 50 por ciento.

En cambio, si Lozoya es consignado por el delito de “delincuencia organizada”, el ex director de Pemex no alcanza el beneficio de “testigo colaborador” y no existe la posibilidad de reducir la pena corporal, a cambio de delatar a quienes el poder presidencial quiere que delate.

Y aquí empiezan las preguntas.

¿Por qué tal manoseo jurídico, tramposo y convenenciero, que está lejos de la comprensión de los ciudadanos de a pie?

¿Por qué la Fiscalía General, el Ministerio Público y el Poder Judicial se prestan a tal manoseo de la ley que, en los hechos, sólo busca beneficiar la venganza presidencial, antes que garantizar el imperio de la ley?

La respuesta es clara; Lozoya fue empujado el suicidio político y, ante tal disyuntiva –siempre de manera ilegal–, el poder presidencial le ofreció reducir la pena corporal, a cambio de “embarrar” a los enemigos del AMLO.

Pero para reducir la pena, todo el aparato de justicia del Estado mexicano debía torcer la ley.

¿Lo dudan?

Como saben, Lozoya fue extraditado por los delitos de “operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa”.

En el primer delito – “operaciones con recursos de procedencia ilícita” –, la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece, en su Artículo 2, que “serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada”, quienes cometan delitos “…de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

A su vez, el delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita” también está previsto en el Código Penal Federal.

De igual manera, el Artículo 16 de la Constitución, dispone que: “por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho, de tres personas o más, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.

¿Cuál es la “ley de la materia” a la que remite la Carta Magna para tipificar a la delincuencia organizada?

¡Bingo...! La Ley a que remite la Constitución es la “Ley Contra la Delincuencia Organizada”.

Y aquí obliga la pregunta fundamental.

¿Por qué, entonces, si Emilio Lozoya debió ser consignado por delitos imputables a “la delincuencia organizada”, el Poder Judicial y el Ministerio Público sólo le imputaron el delito de “asociación delictuosa” en el momento de la consignación?

La razón ya la explicamos arriba; lo consignan por “asociación delictuosa” porque con esa figura delictiva sí alcanza los beneficios de “testigo colaborador” y, sobre todo, la reducción de la pena corporal.

Ahora la pregunta clave: ¿Es legal consignar a Lozoya por “asociación delictuosa”, en lugar de consignarlo por “delincuencia organizada”?

La respuesta es que asistimos a una “chicanada ilegal” y, en el extremo, al sometimiento del Poder Judicial, de la Fiscalía General y del Ministerio Público, a los intereses vengativos del presidente López Obrador

¿Y eso cómo se demuestra?

Muy fácil.

Como ya se dijo, Lozoya fue extraditado por el delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”. Por sí mismo, tal delito obliga aplicar la Ley Contra la Delincuencia Organizada, según su Articulo 2, ya citado.

Ahora bien, conforme al “principio de especialidad de la ley”, obliga la aplicación de “la ley especial sobre la ley general”.

¿Y qué quiere decir eso?

Que el Código Penal Federal es la “ley general”, mientras que la Ley Contra la Delincuencia Organizada es la “ley especial”.

Por tanto, se debió aplicar la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que es la ley especial.

Más aún, en cuanto al conflicto de competencia de dos leyes, el Código Penal Federal establece –párrafo segundo del Artículo 6–, que “cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”.

¿Y eso cómo debe entenderlo el ciudadano de a pie?

Que la Fiscalía General, el Ministerio Público Federal o el Juez de Distrito, habrían cometido un error de apreciación, igual al de “confundir a una vaca con un coyote”, al momento de elaborar y revisar el pliego de consignación de Emilio Lozoya.

Pero está claro que ni la Fiscalía General, tampoco el Ministerio Público Federal y menos el Juez de Distrito pudieron confundir a “una vaca con un coyote”.

No, lo cierto es que todos cerraron los ojos, hicieron trampa, engañaron a los ciudadanos y violaron la ley, para cumplir el deseo presidencial de darle a Lozoya el beneficio de un periodo corto de prisión, a cambio de embarrar a todos aquellos que el presidente López Obrador quiera embarrar y perseguir.

Pero tampoco es todo.

Resulta que los delitos de “cohecho” y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, son de interés público, según el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que “no podrá aplicarse criterio de oportunidad en los casos de delitos… que afecten gravemente el interés público”.

Por eso la trampa de consignar a Lozoya por el delito de “asociación delictuosa” y no por “cohecho” y “delincuencia organizada”.

Dicho de otro modo; asistimos a la prueba contundente de que en el gobierno de AMLO, la ley se ha convertida en el “garrote vengativo” del presidente.

Así o más claro “el cochinero” en el circo de Lozoya.

Al tiempo.