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Marcha atrás a los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia

Lo tortuoso del sistema judicial mexicano. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) es uno de los principales lastres que impiden el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres; es una consecuencia más del estado patriarcal y sus desigualdades estructurales y lacera de forma directa sus derechos humanos.

En el marco de la reforma de 2020 en materia de VPMRG, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó como requisito para la postulación de candidaturas el Formato 3 de 3 contra la violencia, conforme al cual todas las personas candidatas debían manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenados por sentencia firme, por delitos de violencia familiar, sexual o ser deudores alimentarios morosos.

Posteriormente, el INE estableció un procedimiento de verificación muestral, con el fin de verificar que, efectivamente, ninguna de las personas candidatas postuladas a nivel federal hubieran incurrido en los supuestos de la 3 de 3 contra la violencia.

Este mecanismo de verificación consistió en solicitar información a las autoridades competentes sobre los supuestos mencionados, así como la posibilidad de recibir denuncias de la ciudadanía sobre las personas postuladas. Se determinó que los hallazgos que se encontraran serían analizados a fin de determinar si la persona candidata cumplía con el requisito de contar con un modo honesto de vivir, como supuesto indispensable para ocupar un cargo de elección popular. Esta determinación fue confirmada en su oportunidad por la Sala Superior, por unanimidad de votos (expediente SUP-JDC-552/2021).

Como resultado de dicha revisión, el pasado 26 de mayo se presentaron al Consejo General, máximo órgano de decisión del INE, los hallazgos encontrados en el procedimiento de revisión y una vez valorados, por votación unánime, se determinó cancelar las candidaturas de 3 personas al considerar que los antecedentes encontrados eran suficientes para concluir que dichas personas no cumplían con este requisito.

No obstante, y en contra de toda la línea jurisprudencial establecida por el propio órgano jurisdiccional, el pasado 2 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las cancelaciones de registro, al resolver los medios de impugación promovidos por un partido político; así como una candidata y un candidato a quienes se les canceló su registro (SUP-RAP-138/2021, SUP-JDC-999/2021 y SUP-JDC-1000/2021).

Para esta conclusión, la Sala Superior consideró que el INE carece de la facultad para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir, pues cuando se trate del incumplimiento de una sentencia que declaró la existencia de actos que constituyen VPMRG, la pérdida de tal presunción debe ser declarada por una autoridad electoral jurisdiccional en un incidente en el cual comparezca la víctima. Conclusión que por donde se vea, no tiene sustento.

De acuerdo con la Constitución y la legislación electoral, la revisión de los requisitos de elegibilidad, como el de contar con un modo honesto de vivir, corresponde en primera instancia al INE, así como a los organismos públicos locales electorales, por lo que no existe base legal que sustente la conclusión de la Sala Superior.

Además, una de las principales fallas para inhibir y sancionar la VPMRG ha sido, precisamente, la dificultad de obtener sentencias jurisdiccionales firmes, por lo tortuoso del sistema judicial mexicano. La limitación establecida por la Sala Superior dificulta en gran medida que actos constitutivos de VPMRG trasciendan a una declaratoria de pérdida de la presunción del modo honesto de vivir; asimismo, constituye una revictimización, al obligar a la afectada a comparecer a un nuevo procedimiento.

Finalmente, lo determinado por el TEPJF deja sin razón de ser el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG que la propia Sala Superior ordenó crear. Pero, sobre todo, de nueva cuenta, desconoce los derechos humanos de igualdad material, no discriminación y a una vida libre de violencia de las mujeres, con lo cual incumple con el principio de progresividad ordenado por el artículo 1º Constitucional.