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Los resquicios de Carlos Elizondo

El Derecho Humano al acceso al agua ha sido recogido en diversos instrumentos internacionales como la Declaración de Mar de la Plata desde 1977.

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Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días, Carlos Elizondo Mayer-Serra publicó un texto titulado “Los resquicios del derecho”, en el que hace una diatriba dirigida en contra de lo que llama la “pasión por hacer de todo un derecho" de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El texto ofrece algunas perlas para el regocijo, pero también da pie a una reflexión sobre uno de los temas más delicados y sensibles en la Ciudad de México: el acceso al agua. Veamos.

 

Para el autor, por culpa de una “moda fácil” de otorgar derechos que ha poseído a la ALDF, “grandes consumidores oportunistas se ahorrarán el pago de agua”. Elizondo narra cómo unos 500 grandes consumidores lograron evitar el pago del servicio en 2013 mediante juicios ante el “Poder Judicial del Distrito Federal” –aquí una de las perlas, pues no existe tal poder en el Distrito Federal y en este caso en realidad se refiere al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal– que perdió el Sistema de Aguas de la Ciudad (SACM).

 

Esa pérdida para el erario público obviamente es lamentable. Sin embargo, Elizondo parte de una premisa equivocada. Para él, los juicios se perdieron porque el agua ha sido considerada como un “derecho”, a lo que añade: “Esto da para conmovedores comerciales del Poder Legislativo, y quizá les dé esperanzas a los más pobres, aunque sólo suele abrir el resquicio a las triquiñuelas legaloides de quienes pueden pagar un buen abogado”. La equivocación –o confusión propiciada por el autor– es que cuando se habla de que el agua es un “derecho”, puede referirse a que es un Derecho Humano o bien, a que su cobro sea una contribución definida como derecho por la legislación fiscal.

 

El Derecho Humano al acceso al agua ha sido recogido en diversos instrumentos internacionales como la Declaración de Mar de la Plata desde 1977 y actualmente es reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas (seguramente también con ganas de “otorgar más derechos a cambio de nada”, desde la perspectiva de Elizondo), que en su 108ª sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó una resolución mediante la cual: “Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Más tarde ese derecho fue recogido también por el Artículo 4º de nuestra Constitución.

 

Contrario a lo que implica Elizondo, es decir que el daño al erario fue causado porque el acceso al agua sea considerado como un Derecho Humano, los juicios de nulidad fueron ganados por los particulares porque el SACM, al cobrar una contribución y no un servicio –como lo hacen las paraestatales– tiene que emitir créditos fiscales individuales. Éstos, por disposición constitucional, deben de ser determinados manualmente, y deben también estar fundados y motivados, cosa que según el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no se hizo correctamente.

 

La equivocación de Elizondo Mayer-Serra es peligrosa. Se adjudica al reconocimiento de un Derecho Humano un hecho que con el que nada tiene que ver y denuesta un concepto que ha sido fruto de un largo proceso de debate nacional e internacional; además, el lenguaje utilizado en el texto raya en el clasismo.

 

Lo positivo es que el texto de Elizondo llega en un momento clave. Ramón Aguirre, titular del SACM, impulsa una nueva legislación sobre aguas en la Ciudad. Uno de los puntos más relevantes es transformar al Sistema en una paraestatal, para que –ahora sí– se cobre el agua como un servicio. Esto, tendría otra implicación: la Asamblea Legislativa ya no determinaría el costo del servicio de agua, sino que lo haría el propio Sistema. Naturalmente, eso revive el debate sobre si es preferible que ese costo sea determinado por un órgano de representación popular, con incentivos para abaratarlo, o bien por un órgano técnico, con incentivos para eficientar los cobros.

 

El planteamiento de Aguirre –que reconoce el Derecho al acceso, protección y saneamiento al agua– tiene también otros puntos para la preocupación. Por ejemplo, la facultad del Sistema de interrumpir o restringir el servicio por falta de pago, lo cual impacta directamente en el ejercicio de un Derecho Humano. En un acto que me parece inexplicable de cara a la versión oficial sobre el enfrentamiento que se vivió en San Bartolo Ameyalco, se propone también que cuando el servicio se suspenda se proveerá el agua a través de pipas, lo que en las condiciones actuales es criticable también desde una perspectiva de Derechos Humanos.

 

En cualquier acción o debate público sobre el acceso al agua en la Ciudad, el tema central debe ser justamente garantizar el derecho que critica Elizondo o que Aguirre reconoce pero parece no asumir plenamente. Evidentemente, no se pueden dejar a un lado importantes aspectos de finanzas públicas y eficiencia del servicio, sin embargo el reconocimiento de este Derecho no es una concesión graciosa ni una moda.

 

Contar con acceso al agua es condición sine qua non para el desarrollo humano (principio de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos). El Gobierno de la Ciudad de México, antes que nada, está obligado a respetar ese derecho fundamental y buscar por todos los medios que este sea garantizado a toda la población (principio de progresividad). La legislación y las políticas públicas en materia hídrica deben de diseñarse necesariamente con ese enfoque, dentro del cual un rediseño del SACM y del actual esquema tarifario tendría que ser revisado primero a la luz de la equidad social, privilegiando una estructura redistributiva.

 

En ese sentido, quizás Elizondo –y Aguirre– deberían estar tan preocupados por las pérdidas económicas que produce la ineficiencia en los cobros del SACM, como por garantizar que todos los habitantes de la Ciudad de México, sin distinción alguna, puedan contar con acceso al agua a través de una toma domiciliaria. Esto, tal y como lo estableció en 2002 el Comité de Derechos económicos y sociales de la Organización de las Naciones Unidas en su Observación General No. 15. ¡Ah qué resquicios!

 

@r_velascoa