Main logo

Los prejuicios sobre la reforma penal

El problema central no es la ausencia de leyes, sino su pésima aplicación. | | Othón Partido Lara*

Por
Escrito en OPINIÓN el

Frente a la fractura del sistema de seguridad y justicia, en todos los últimos sexenios se intentó algún tipo de modificación: La reforma penal durante el calderonismo (en vigor hasta 2016); Peña Nieto con meros anteproyectos de justicia cotidiana y un entramado de sistemas de control que ni de lejos avanzaron, dada la ausencia de voluntad política.

Obsérvese que todas las propuestas en la materia fueron de carácter transexenal, no puede ocurrir de otro modo. El cambio incesante de normas bien puede considerarse otra forma de corromper su funcionamiento. En su clásico “Del espíritu de las leyes” Montesquieu hizo extensas reflexiones entre la relación entre ley y costumbre, asignando a esta última un trascendente apremio de materializarse. Si las prácticas sociales no cambian, la Justicia no funcionará bajo ningún encuadre.

El dilema no es menor, la costumbre tampoco puede evolucionar adecuadamente si no tiene como incentivos un conjunto de reglas relativamente sólidas y estables en el tiempo. La adaptación también implica maduración. A estas alturas de la Historia, México no se encuentra necesariamente frente a una debilidad normativa. Por el contrario, somos un país con fuerte tradición jurídica, que en distintos planos ha sido tachada incluso de legalista. Aunque con miles de transfiguraciones, nuestra Carta Magna es de las más longevas al menos en el contexto latinoamericano.

El problema central no es la ausencia de leyes, sino su pésima aplicación. Por tomar un ejemplo, muchos de los ilícitos y posibilidades de daño al erario están claramente contemplados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Similarmente, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) documentó cientos de casos de mal ejercicio de recursos públicos que rayan en la obscenidad, no sólo por el desarreglo institucional que se observa en los órdenes de gobierno, sino por la incapacidad de establecer una sanción efectiva, usando los instrumentos realmente existentes.

Los procesos de reforma que iniciaron en 2008 con la instauración del sistema acusatorio adversarial y la posterior incorporación de los Derechos Humanos en el primer artículo constitucional en 2011, fueron parcialmente exitosos, al menos en su diseño, pero no en la implementación.

Desde luego, el triunfo de López Obrador en 2018 abrió enormes expectativas para encontrar, ahora sí, un camino para reencauzar una democratización sustantiva. Con excepción de los extremismos -usualmente contraproducentes- todas las corrientes del espectro político han tenido la oportunidad de gobernar e hipotéticamente este factor despresuriza al sistema político, anteriormente aquejado por su falta de representatividad.

Esta etapa genera enormes tentaciones para intervenir en supuestos nudos críticos del sistema penal que obstaculizan el combate a la corrupción como uno de los objetivos centrales enunciados por la “4T” y su impulso renovador. El problema es cómo hacerlo. Resulta un craso error pretender partir de cero, irreflexivamente, suponiendo que nada de lo anterior servía y hay que iniciar una demolición radical, sin tener a la mano un proyecto sólido de reemplazo.

La ligereza de argumentos sobre la Reforma Penal puede hacer estragos en nuestro marco jurídico actual. De manera que es preciso cuestionar prejuicios que oscurecen, en vez de aclarar el debate. Aquí un breve recuento de aquellos equívocos lugares comunes:

La reforma penal es un “logro” de Calderón y el PAN: Falso. En ningún momento el expresidente o su partido tuvieron la mayoría legislativa, que hoy si tiene López Obrador para hacer una reforma constitucional. El proceso de 2008 contó con el concurso de todos los partidos (Morena aún estaba en formación) pero fue mucho más allá. Las iniciativas más completas y benignas no vinieron de los partidos, sino de universidades, centros académicos y organizaciones de la sociedad civil, con ciertos puntos de convergencia, pero también importantes tensiones sociales entre posiciones garantistas y punitivas.

De hecho, la crítica frecuente al calderonismo entonces ensoberbecido por su “guerra contra las drogas”, es que continuamente trató de dinamitar la reforma mediante medidas como el reforzamiento del arraigo, figura violatoria de los Derechos Humanos y considerada por organismos de Naciones Unidas como una práctica indebida del Estado Mexicano que, paradójicamente, ahora se pretendería ampliar. ¿Optará el Presidente López Obrador por una posición aún más punitiva que Calderón? ¡Esperemos que no!

El modelo acusatorio es un “invento gringo”: Falso. Es quizá una de las afirmaciones más perniciosas. De acuerdo a Juan Enrique Vargas Viancos (2006) hubo una auténtica ola de reformas a la justicia en los noventa y a principios de siglo en Argentina, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Venezuela, Chile, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Honduras, República Dominicana y Colombia. Si acaso, como lo reconoció Miguel Carbonell, un hecho que inspiró a México fue la Reforma Penal en Chile (2000), pero de ninguna manera los chilenos se basaron exclusivamente en Estados Unidos para construir un modelo propio. También se trató de una coyuntura con amplia participación social en el cual influyeron la academia y las instituciones de cooperación europeas.

Las iniciativas de Reforma Penal son extremadamente complejas y respondieron en cada caso a circunstancias nacionales muy diferenciadas entre sí, dadas las particularidades, por ejemplo en las relaciones civiles-militares, la autonomía de las Fiscalías, el impacto de las violencias de Estado, los delitos del pasado y los conflictos políticos. Si acaso, se puede considerar que el “modelo acusatorio” mexicano es un sistema híbrido que además, pretende atender problemas muy bien analizados en nuestro país por sólidos especialistas como Guillermo Zepeda Lecuona, Carbonell y muchos más, que llevaban décadas estudiando estos asuntos.

¡Incluso la eficaz reforma procesal chilena ha sido inocua para atenuar la peor crisis política que enfrenta hoy nuestra nación hermana desde el fin de la dictadura!

El nuevo sistema penal “sirve para liberar delincuentes”: Falso. Se trata de la falacia favorita de servidores públicos de todos los partidos para ocultar su mediocridad. Los controles a la legalidad del proceso penal son herramientas fundamentales para prevenir abusos de poder, que por lo demás son una circunstancia inveterada en un sistema penal fracturado como el nuestro. Nuevamente, el problema son las prácticas, no las reglas. Desde luego, todo cambio requiere un prolongado proceso educativo que tiene serias repercusiones en la operación cotidiana. En este auténtico relevo generacional, los involucrados requieren tiempos de aprendizaje, desde policías, ministerios públicos y jueces hasta los estudiantes recién egresados de las universidades. Además, los esfuerzos institucionales han sido magros tomando en cuenta las dimensiones de nuestra crisis de Derechos Humanos. La ASF detectó numerosos malos manejos en gobiernos anteriores en la Federación y Estados que debieran ser sancionados. En lugar de fortalecer la institucionalidad, muchos gobernantes se dedicaron a desviar los recursos que estaban nominalmente dedicados a preservar el estado de Derecho.

El endurecimiento de penas mejora al sistema: Discutible, sobre todo si la potestad punitiva vulnera derechos. Como se dijo arriba, los organismos de Naciones Unidas señalan que el arraigo es una figura que viola abiertamente los Derechos Humanos, trastoca el debido proceso, favorece la comisión de otros delitos como la tortura y representa un incumplimiento de las normas internacionales ratificadas por México[1] (ONUDH, 27/04/18). Luego entonces ¿Se propone extender una medida cautelar ilegal al conjunto de todos los delitos?

Lo realmente necesario es incrementar los índices de eficacia del sistema penal, medidos como porcentaje de resolución de casos. Si los asuntos que terminan resueltos no rebasan el cinco por ciento y la cifra negra (estimación de la no denuncia) ronda por el 93 por ciento, como persistentemente lo muestra a través de los años la Encuesta de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE), no habrá transformación en el papel que sea suficiente.

Pero además si los cambios se orientan a destruir el sentido garantista de la Reforma Penal aún vigente, sumado a la operación cotidiana de una Guardia Nacional militarizada y sin ninguna posibilidad real de transición a otro perfil, con Estados y Municipios renuentes e incapacitados de mejorar sus policías, el resultado previsible es la continuación de nuestra actual crisis de Derechos Humanos.

Si el orden jurídico entra en un nuevo periodo de reelaboración, que sea para mantener intactos los derechos fundamentales asentados en la Constitución. De no haber certeza de mejora, será preferible fortalecer el sistema acusatorio vigente y ello tiene que ver, no con amplificar la arbitrariedad de las Fiscalías y Poder Judicial, sino realmente por medio de la profesionalización y el aumento de capacidades técnicas y humanas de las instituciones para cumplir con sus funciones.

Gobernantes y legisladores habrán de evitar tres grandes vicios: El cortoplacismo, la improvisación y el desconocimiento profundo del problema que pretenden atajar. Y en casos extremos, la parte de la sociedad con afanes realmente democráticos tendrá que hacer lo de siempre: ¡Resistir!

Othón Partido Lara. Dr. en Estudios Latinoamericanos UNAM, Mtro. en Sociología Política por el Instituto Mora y Académico.