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Los “nuevos” derechos humanos

¿De qué sirve un catálogo de buenas intenciones, que concluya con la inclusión del derecho a la felicidad, si no logramos que estos sean una realidad?

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Escrito en OPINIÓN el

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU hace 66 años, se constituye como el antecedente más importante a nivel internacional del compromiso de los Estados de respetar la dignidad de todas las personas y adoptar medidas progresivas para asegurar sus libertades y derechos. El contenido de este documento fungió como antecedente para la elaboración de instrumentos internacionales con carácter obligatorio, así como para el reconocimiento de otros derechos, no ya sólo de carácter individual, sino también colectivo.

 

En los últimos años, nuestra Constitución ha sido reformada varias veces con el objeto de introducir en su texto nuevos derechos y garantías a favor de todas las personas, dentro de éstos se encuentran los previstos en los artículos 4 y 16 constitucionales:

 

  • Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y accesible. El poder judicial ha interpretado que la satisfacción del mismo es indispensable para el disfrute de los demás derechos humanos, resaltando así el principio de interdependencia.

 

  • Derecho de acceso a la cultura y al disfrute de bienes y servicios del Estado en la materia, mismo que implica que toda persona tiene derecho a gozar y aprovechar los progresos intelectuales en todas las ciencias y artes en una comunidad.

 

  • Derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, a través del cual se reconoce la existencia de una persona, como un ser dotado de personalidad jurídica.

 

  • Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, mismos que, de acuerdo con la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, son indispensables para el pleno desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales.

 

  • Derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, mismos que serefieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable.

 

Ha sido relevante la dimensión individual y social que la interpretación de los órganos competentes le ha otorgado a estos derechos. Tratándose del derecho al agua, se ha reconocido que es tarea del Estado y de la sociedad garantizar la sustentabilidad de la misma. Por su parte, el derecho de acceso a la cultura tiene un carácter formativo individual y colectivo, de manera que deben circular los valores históricos, científicos y populares en toda una sociedad. Lo mismo puede decirse de la identidad, la actividad física y los datos personales, que no sólo favorecen el desarrollo personal, sino que también fortalecen los vínculos entre comunidades.

 

Por otro lado, a través de la interpretación de diversos preceptos constitucionales realizada por nuestros tribunales, el sistema jurídico mexicano ya reconoce otras prerrogativas básicas, como lo es el derecho al mínimo vital, el cual comprende la satisfacción de condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre de las cargas de la miseria. Este derecho, que se erige como presupuesto del Estado democrático, abarca las medidas de hacer y no hacer encaminadas a evitar que cualquier individuo se vea reducido en su valor intrínseco como ser humano.

 

El legislador y el juez han llevado a cabo labores de reconocimiento de derechos e interpretativas que han ampliado de manera significativa nuestro elenco de derechos humanos. Conforme con el marco internacional de derechos humanos, entre los que se encuentran los tratados internacionales del sistema regional y del sistema universal especializados en la materia, estamos avanzando en el aspecto teórico y jurídico; no obstante, aún falta mucho por hacer para garantizar en los hechos la vigencia de un Estado en el que los derechos humanos sean una realidad vivida.

 

Lo anterior significa la ampliación del “elenco” constitucional y convencional, es decir, del catálogo de derechos humanos contenidos en tratados. Cada vez tenemos más derechos; sin embargo, debemos trabajar en su eficacia más que en su ampliación. ¿De qué sirve un catálogo de buenas intenciones, que concluya con la inclusión del derecho a la felicidad, si no logramos que éstos sean una realidad?

 

@drarmandohdz