Main logo

Los despojos que vienen

En las comparecencias en Comisiones Unidas de Energía, Hacienda y Presupuesto, en las que han asistido diversos funcionarios del gobierno federal del sector hacendario y energético, he preguntado con insistencia si con la reforma energética se van a cumplir las promesas de campaña de bajar los precios de las gasolinas y de la luz eléctrica que hizo Enrique Peña Nieto, respondiéndonos en todos los cuestionamientos que ¡NO! y que en el mejor de los casos que las tarifas de electricidad disminuirán, lo cual no aseguran, hasta dentro de dos años cuando menos

Por
Escrito en OPINIÓN el

Toda la propaganda para justificar esta reforma se ha basado en mentiras, pero lo más preocupante es que hay varios temas que no han merecido la atención que su gravedad amerita. Es el caso del tema de la servidumbre de hidrocarburos que establece el capi´tulo tercero y cuarto de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones de la reforma energética secundaria, donde pra´cticamente, por la vi´a administrativa, se estarían generando expropiaciones de facto por causas de utilidad privada,  lo que provocaría adicionalmente una problema´tica social que nosotros de antemano pedimos a los legisladores de todos los grupos parlamentarios que se pueda modificar por sus implicaciones, por sus incalificables afectaciones.

El gobierno federal está jugando con fuego en el tema de la estabilidad social del país con esta propuesta de expropiar en los hechos propiedades privadas o sociales para favorecer a trasnacionales, poniendo en riesgo la propiedad no solamente de las comunidades, de los ejidatarios, de la parte social, sino incluso tambie´n de particulares que legi´timamente tienen algu´n bien de cara´cter inmueble.

Cuando el Presidente Lázaro Cárdenas decidió en 1938 nacionalizar la industria petrolera del país, sabía que la circunstancias geopolíticas internacionales eran las más adecuadas para llevar a cabo esta acción patriótica, sin duda tomo en cuenta que las grandes potencias del orbe estaban más preocupadas en sus intereses expansionistas en el preludio del inicio de un gran conflicto bélico mundial. Sumado a esta circunstancia, estuvo la soberbia de las empresas transnacionales al desacatar la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de Marzo de 1938, en la cual se ratificaba el laudo de Junta de Conciliación de Arbitraje en favor de los trabajadores sindicalizados de la industria petrolera, quienes solicitaban a las empresas extranjeras mejores condiciones laborales.

La Ley de Expropiaciones promulgada por el Presidente Cárdenas, el 25 de Noviembre de 1936, establece en su artículo primero, doce causas de utilidad pública de la cual debemos mencionar la séptima que dice…“VII.- Es causa de utilidad pública la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación” procediendo la expropiación, la ocupación temporal total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio PARA LOS FINES DEL ESTADO o de la COLECTIVIDAD.

Era necesario el antecedente anterior, para entrar al análisis de la iniciativa presidencial de Ley de Hidrocarburos en su artículo 91 y de la Industria Eléctrica en su artículo 68 que  establece como causas de utilidad pública todas las actividades relacionadas a la exploración y explotación de la industria de hidrocarburos, así como todas las actividades relacionadas a la industria eléctrica.

Estas disposiciones atentan contra la propiedad privada y social y dejan a los propietarios, titulares de derechos agrarios y posesionarios en total desventaja y en total estado de indefensión, ante la posible voracidad de los contratistas privados, las grandes trasnacionales como Exxon, Chevron, Shell y otras más, que a partir de que esta reforma prianista se apruebe realizarán las actividades de explotación de hidrocarburos, así como su transportación y conducción y la generación y distribución de energía eléctrica.

Aunque ambas leyes establecen un procedimiento de negociación para adquisición de derechos inmobiliarios, entre ambas partes (contratista versus propietario/ejidatario) desde un inicio en la negociación se tomarán como referencia los tabuladores establecidos por el Instituto Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales (INDABIN), los cuales se caracterizan por estar muy por debajo de los valores reales de los predios y no toman en cuenta la previsión de afectaciones y daños colaterales que generarían estos proyectos a los propietarios o a las comunidades, así como el pago de estos conceptos.

El procedimiento en el artículo 99 de la Ley de hidrocarburos y 78 de la Ley de la Industria Eléctrica, establece también que los interesados o contratistas en caso de no llegar a un acuerdo económico con los propietarios o titulares de derechos, podrán solicitar a un Juez de Distrito en materia federal, la constitución a su favor de la servidumbre de hidrocarburos o la ocupación o afectación superficial para el caso de actividades de la industria eléctrica, situación que nos hace dudar de la imparcialidad y de la posibilidad de que estos órganos de impartición de justicia sucumban al poder de los cabilderos y agentes de las grandes empresas transnacionales.

En esta Ley, el Estado, podrá, también, a través de la vía administrativa de acuerdo al artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos constituir la Servidumbre de Hidrocarburos o la ocupación y afectación superficial para el caso de la industria eléctrica establecida en el artículo 73 párrafo tercero de la ley de la materia, todo ello en contra de la voluntad de los propietarios o titulares de derechos agrarios en caso de que éstos continúen sin llegar a los acuerdos económicos con los contratistas (las grandes trasnacionales) o en el último de los casos la expropiación, lo que significa, ni más ni menos, que en todos los casos ellos llevarían ventaja en la negociación de los derechos inmobiliarios.

¿Por qué decimos que ahora el Estado va constituir servidumbres, ocupaciones superficiales y a expropiar por causas de utilidad privada? La respuesta se encuentra en las iniciativas de ley en materia de hidrocarburos y energía eléctrica presentadas por el ejecutivo, éstas se decretarán en todos los casos, a favor de los particulares, contratistas y los interesados, afectando la propiedad privada y social, así como a la colectividad beneficiando a estos grupos de poder a los cuales lamentablemente con esta reforma el PRIAN entregará nuestro recursos naturales más preciados.

Esta reforma es de gravísimas consecuencias para la paz social. O es resultado de una mayúscula ignorancia de nuestra historia, o una frívola provocación o, lo que es peor, un sometimiento vergonzoso a las trasnacionales. Lucharemos por frenarla.       

 

@RicardoMeb