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Los derechos no están a discusión

Este 2021 se ha avanzado en la agenda de los derechos que garantizan que las personas tengan una vida sexual y reproductiva plena. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los momentos más relevantes en la historia del reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país se vivió el pasado martes, cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, de manera unánime, que no es constitucional sancionar a quienes deciden interrumpir su embarazo, independientemente de la razón por la que hayan decidido hacerlo. 

En su fallo, el máximo organismo judicial del país consideró que el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, es inválido, pues criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

La discusión se suscitó a raíz de un cambio a los artículos 195, 196 y 224 del Código Penal de Coahuila en octubre de 2017 para establecer que “comete el delito de aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” y es sancionable hasta con tres años de prisión para quien interrumpiera su embarazo o a quien le ayude.

A raíz de esa modificación, la entonces Procuraduría General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, ante la Corte, que dio pauta a que se pronunciará sobre el tema de la penalización del aborto para señalar que “si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo…. esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva”.

Además de indicar que todos los jueces, tanto locales como federales, en casos relacionados con interrupción del embarazo, deberán considerar como inconstitucionales aquellas normas penales que sancionen al procedimiento, de manera tajante, y no den oportunidad a las mujeres de decidir durante las primeras semanas del embarazo sobre si desean continuarlo o no, o sólo les permitan hacerlo bajo ciertas circunstancias. 

De esta manera, por primera vez, se otorga a las mujeres la posibilidad de poder decidir realmente sobre su cuerpo sin que hagan frente a cuestionamientos de corte ético o moral. Por lo tanto, la resolución de la corte también representa la garantía de la laicidad de las instituciones, a través del respeto de los derechos de quienes deciden interrumpir su embarazo, pues este se les debe garantizar por encima de las creencias religiosas o ideológicas de quienes pudieran estar al frente de los centros donde se les de la atención o de las entidades federativas en las que se pudiera requerir la intervención.

Dos días más tarde, emitió otra sentencia relevante en la materia, pues invalidó un fragmento del artículo 4 de la Constitución de Sinaloa en el que se establecía que “el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido”. 

Como parte de los argumentos a favor de esta decisión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a la autonomía reproductiva, incluido el aborto, y establece, además, que el derecho a la vida debe entenderse también como el derecho a la autonomía o posibilidad de construir un proyecto de vida y, dado que el embarazo puede afectar dicho proyecto, acceder al aborto puede contribuir al bienestar de las personas.

Ese espíritu de laicidad ha estado presente en los últimos meses en distintos puntos del país. En julio, después de muchos años de cabildeo y de intentos por recrudecer la sanción penal correspondiente, al aborto, el Congreso de Veracruz aprobó la iniciativa de reforma a varios artículos del Código penal para permitir la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación.

Mientras que en la capital mexicana, el congreso local aprobó la Ley de Salud de la Ciudad de México, entre cuyo contenido se establece que aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación puedan interrumpir legalmente su embarazo hasta las 20 semanas de gestación, y no hasta la semana 12, como solía ocurrir.

Estos no han sido los únicos avances en materia de derechos sexuales y reproductivos, estrechamente ligados a la laicidad. Con nueve años de retraso, se aprobó en Puebla, la llamada Ley Agnes Torres, en honor a la activista asesinada en la entidad, que reconoce el derecho de las personas de acceder al cambio de identidad de género autopercibida en su acta de nacimiento.

Lo mismo ocurrió en el Estado de México y en Baja California Sur, y en agosto, en la ahora llamada CDMX, entró en vigor en la ciudad de México un decreto que permite a los adolescentes mayores de 12 años modificar la identidad de género que fue asentada en su acta de nacimiento, todo esto mediante un proceso administrativo.

De igual manera, después de muchas batallas judiciales, el Congreso de Yucatán recién aprobó modificar al artículo 94 de la Constitución del Estado para replantear la definición de matrimonio y establecer que en lugar de ser la unión entre un hombre y una mujer ahora será “la unión jurídica libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones”.

Probablemente, 2021 es uno de los años en los que mayor avance se ha dado en la agenda de estos derechos que garantizan que las personas tengan una vida sexual y reproductiva plena, y se respeten sus derechos humanos a la no discriminación, a la igualdad, a la educación, a la libertad de expresión, 

Lo anterior, se ha ganado con análisis profundos desde diversas disciplinas, resaltando la bioética, entre cuyos temas de interés están el inicio y el final de la vida y la diversidad. Sin embargo, al interior de la disciplina existen múltiples posturas, pero resalta aquella que señala que todas las visiones alrededor de la vida y de la muerte, y otros asuntos de la misma relevancia deben tener cabida, pero ninguna de estas debe imponerse por sobre la otras, sino por el contrario, se debe aspirar a la prevalencia de la neutralidad y la imparcialidad.

Esta premisa de las académicas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Pauline Capdevielle y María de Jesús Medina Arellano, denominada como bioética laica, parte de tres principios: el respeto a la libertad de conciencia de las personas, es decir, determinar libremente sus convicciones y vivir conforme a ellas; prohibir toda discriminación, en especial, aquella motivada por las creencias religiosas o filosofía particular y el rechazo a los argumentos de autoridad o a la injerencia religiosa en los asuntos de interés público.

Así, a través de esa perspectiva, han sido posibles estos avances en la materia, aunque con ciertos sectores detractores que les pueden poner en riesgo. Uno de ellos, una agrupación política española, cuyo dirigente estuvo de gira en el país la semana pasada y se reunió con legisladores del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, además de intentar obtener un registro en el país como agrupación social.

Bajo las siglas de VOX, partido político de ultraderecha español, que ha declarado la guerra abierta a la interrupción del embarazo y a todo lo relacionado con la agenda de las poblaciones LGBTTTIQ+, se busca imponer una agenda en la “iberosfera”, término ocupado por la institución política para referirse a América Latina, para hacer frente “al comunismo”, pero seguramente también a seguir pugnando para que los derechos humanos se sigan mermando bajo el pretexto de la defensa de la vida y de la familia. Una situación que representaría, un franco retroceso.