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Los derechos de las audiencias y el siguiente perelló

Los defensores de audiencias deberán actuar bajo la guía de los códigos de ética emitidos por los concesionarios, quienes tendrán total libertad de definirlos

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Escrito en OPINIÓN el

Los derechos de las audiencias son expresiones del derecho a la información y se desdoblan, por ejemplo, en el derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación; que se respeten los horarios de los programas y se incorporen avisos parentales; la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra; que no se transmita publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; que se respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación; y varios otros.

La reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013 dio pie a la incorporación de estos derechos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que entró en vigor en 2014. Con posterioridad, y atendiendo el mandato previsto en la ley, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, con el propósito de establecer claramente los mecanismos para asegurar la protección de los derechos previstos en la ley.

Estos lineamientos fueron objeto de un muy amplio debate, que terminó por generar dos controversias constitucionales. Una por parte del Ejecutivo Federal en contra del Congreso de la Unión y del IFT, otra por parte del Senado en contra del IFT. Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que fue enviada a la Cámara de Senadores.

Fue así que apenas hace unos días llegamos al desenlace de esta larga historia cuando, antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegara a resolver las controversias planteadas, el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que modifica radicalmente su capítulo de Derechos de las Audiencias, disminuyendo de forma significativa el marco de protección de dichos derechos.

Esta reforma modifica diversas disposiciones relacionadas con los derechos de las audiencias, por lo que se requeriría un amplio espacio para abordarlas todas, pero a manera de ejemplo sobre sus repercusiones, me enfocaré en las reformas que afectan la manera en que se prevé que los concesionarios respeten algunos de los derechos establecidos en la ley, a través del mecanismo del defensor de las audiencias.

Conforme a las reformas aprobadas en el Senado, los concesionarios deberán emitir su código de ética bajo el principio de la autorregulación, prohibiendo cualquier revisión previa o posterior por parte de autoridad alguna y sin que estén sujetos a cualquier lineamiento o guía emitido por una autoridad.

De forma similar, se prevé que:

Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello

También, que:

La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética

Bajo estas disposiciones modificadas, los defensores de las audiencias deberán actuar bajo la exclusiva guía de los códigos de ética emitidos por los concesionarios, quienes tendrán total libertad para definirlos, sin sujetarse a lineamiento alguno.

Así, esta figura destinada a defender los derechos de las audiencias tendrá que apegarse a los criterios particulares y la interpretación que de ellos haga cada concesionario, dependiendo así estos derechos de la voluntad del particular, así como de su estructura personal de valores y convicciones del orden moral privado, en vez de atenerse a garantías legales de aplicación general.

Bajo este marco, cuando se presente un caso en el que la audiencia considere afectados sus derechos a recibir contenidos no discriminatorios, por ejemplo, habrá que atenerse a la definición que de ello se haga en el código de ética del concesionario específico, el margen de actuación que dicho código permita al defensor de la audiencia y a la voluntad del concesionario para acatar la recomendación, puesto que el mecanismo definido en la reforma a la ley descansa de manera absoluta en la autorregulación.

Hace apenas algunos meses se generó una justificada indignación por los contenidos misóginos difundidos en el programa de Marcelino Perelló en Radio UNAM. La reacción por parte de ese concesionario, que es nada menos que la UNAM, fue adecuada y rápida, al rescindir el contrato con el académico.

En ese caso no estaban vigentes los lineamientos de las audiencias, de manera que fue importante que la misma UNAM tuviera previsiones para atender este tipo de asuntos, como su Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género. También, sin duda influyó su propia naturaleza como la principal universidad pública del país, su carácter democrático y liberal, así como su prestigio.

Pero, entonces, podríamos temer que cuando un concesionario distinto se enfrente a un caso similar, nos deberemos atener a su muy particular esquema de valores, que pudiera llevar a un resultado radicalmente opuesto.

En muchos países se ha podido impulsar los derechos de las audiencias con un adecuado balance frente a la libertad de expresión, sin que se vulneren unos u otra. Es posible encontrar algunas referencias relevantes en los países nórdicos, que son ejemplares como sociedades democráticas, liberales y justas.

Estos países tienen una diversidad de previsiones relacionadas con los derechos de las audiencias, entre las cuales tomaré como ejemplo las relativas a la discriminación de género en la publicidad[1].

Dinamarca tiene legislación que prohíbe la discriminación de género en la publicidad. Hay tres autoridades independientes encargadas de supervisar su cumplimiento, entre las cuales se encuentra el Consejo de Radio y Televisión.

En los lineamientos sobre buenas prácticas de mercado (emitidos por una autoridad que forma parte del Ministerio de Industria), la discriminación de género en la publicidad se define como aquella en la que se presenta un género de una forma despectiva o se da la impresión de que un género está subordinado o es menos competente que el otro.

El Consejo de Radio y Televisión procesa las quejas relacionadas con publicidad discriminatoria con base en la legislación en materia de radiodifusión. Adicionalmente, existe una orden ejecutiva que regula la publicidad y patrocinios en programas de radio, televisión y servicios audiovisuales bajo demanda.

Las violaciones a la Ley de Prácticas de Mercadeo pueden llevar a una orden de suspensión de la publicidad en cuestión y el responsable puede ser obligado a restituir los daños causados, de acuerdo con la legislación en materia civil.

En Finlandia, la sección 2(1)(2) de la Ley de Protección al Consumidor, señala que el mercadeo es considerado contrario a las buenas prácticas si entra claramente en conflicto con valores socialmente aceptados y, particularmente, si existe discriminación basada en género, edad, origen nacional o étnico, nacionalidad, idioma, salud, discapacidad, orientación sexual u otras características personales.

El Ombudsman del Consumidor, encargado de supervisar la legalidad del mercadeo, actualmente también es el encargado de dirigir la División del Consumidor dentro de la autoridad de competencia finlandesa. El Ombudsman tiene facultades para suspender un anuncio e imponer sanciones monetarias, las cuales pueden ser impugnadas ante la corte mercantil.

En Noruega la Ley de Igualdad de Género prohíbe la discriminación de género en todos los ámbitos de la sociedad. Adicionalmente, la Autoridad de los Mercados y el Consumidor regula la discriminación de género en la publicidad.  El Ombudsman de los Consumidores ha emitido lineamientos detallados en este aspecto y con base en ellos analiza los casos de su competencia. Si el Ombudsman concluye que algún anuncio es contrario a estas disposiciones, debe buscar primeramente un acuerdo voluntario para corregir la situación; si no se consigue dicho acuerdo, entonces tanto el Ombudsman como el Consejo del Mercado están facultados para emitir una orden, una prohibición o una sanción monetaria.

Estos ejemplos muestran cómo es posible conjugar la protección de distintos derechos cuidando el balance entre los mismos. Particularmente, es posible encontrar un balance entre los derechos de las audiencias y la libertad de expresión.

En los países mencionados se emplean acciones de autorregulación, pero siempre como complementos a la responsabilidad directa del Estado y no sustituyéndola, lo que genera los incentivos adecuados para que la autorregulación funcione. Cuando la autorregulación es la única instancia de control, no existen los incentivos suficientes para que las acciones voluntarias sean eficaces, ya que no existe la consecuencia de que, en su defecto, entre en acción la autoridad.

Posiblemente veremos una continuación de esta historia en México. La construcción y la defensa de los derechos generalmente toma caminos accidentados.

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[1] Consejo Nórdico de Ministros (2017): Regulation of Gender-Discriminatory Advertising in the Nordic Countries. 

@elenaestavillo | @OpinionLSR | @lasillarota