Main logo

Los datos personales en la era digital

La protección de datos personales es un derecho fundamental cuya defensa debe ser prioritaria para toda institución pública y privada. | Julio César Bonilla

Por
Escrito en OPINIÓN el

La digitalización ha logrado abarcar cada ámbito de la sociedad a una velocidad inatrapable para las gestiones que se encargan de administrarla, ello ha generado un enorme desafío resultado de la tensión entre la seguridad y la privacidad.

Se dice que en el siglo XXI, los datos han pasado a ser el activo más importante, incluso, los expertos lo han denominado el “nuevo petróleo” haciendo alusión al gran valor que poseen en el contexto de la sociedad contemporánea: la sociedad de la información.

Bajo este supuesto, la política global ha concentrado esfuerzos en escudar los datos personales de manera que estos se encuentren protegidos frente a la vertiginosa esfera digital, un ejemplo de este esfuerzo es la firma del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) adoptado por el Consejo de Europa en 1981 y complementado en el 2001 con el Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos. Su importancia descansa en ser el primer instrumento a nivel global jurídicamente vinculante en la materia, que obliga a las partes firmantes a tomar las medidas pertinentes para la adecuación de su legislación bajo los principios enunciados por dicho Convenio.

México ha demostrado su interés en la ampliación de la protección de datos personales a través de la adopción del Convenio 108 en el año 2018. Ello lo convirtió en el segundo país de la región latinoamericana en suscribir este instrumento haciendo evidente la importancia que tiene para nuestra nación la salvaguarda del derecho humano a la protección de datos personales.

Otro ejemplo de ello es la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en abril de 2010; y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en 2017. Ambas leyes han significado instrumentos modernos que han posicionado a nuestro país entre los regímenes que protegen este derecho permitiendo un mayor control de la información en manos de organizaciones, sujetos obligados y particulares.

Sin duda, es un hecho significativo en un contexto de globalización y generalización del uso del internet que ha posibilitado el intercambio masivo de los datos. Al respecto, vale la pena rescatar la Encuesta sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares que realiza el INEGI, misma que indicó que en el 2019 había 74.3 millones de usuarios de Internet y 18.3 millones de hogares con conexión a este servicio en México, asimismo, 75.8 por ciento manifestaron ser usuarios de redes sociales.

Todo ello, si bien ha constituido nuevas dinámicas sociales que representan incontables ventajas, también supone grandes riesgos, en particular, el hecho de que nuestra privacidad coexista en el medio digital atenuando las fronteras entre lo público y lo privado.

En este entorno es al Estado a quien le corresponde la labor de proteger los datos de los ciudadanos, quienes a su vez, les concierne el derecho de decidir a quién y para qué consienten el uso de los mismos, así como el derecho de solicitar la intervención institucional para acceder, rectificar, cancelar u oponer su información.

Todos somos vulnerables, por ello, requerimos fortalecer las capacidades institucionales en la tutela del derecho a la protección de datos personales y también robustecer el nivel de conciencia ciudadana sobre el consentimiento de sus datos a fin de mitigar los posibles ataques a los que actualmente estamos expuestos.

Recordemos el mencionado caso de Cambrige Analytica, consultora política vinculada a la recolección y uso indebido de datos obtenidos a través de perfiles de Facebook de millones de usuarios estadounidenses en el año 2015, datos que fueron utilizados en la campaña electoral del Donald Trump. Lo anterior es un claro ejemplo del riesgo que conlleva el tratamiento y uso inadecuado de los datos personales en los medios digitales.

El 28 de enero del iniciado año se conmemorarán 39 años del Día Internacional de la Protección de Datos (desde la firma del Convenio 108), derecho fundamental cuya defensa debe ser prioritaria para toda institución pública y privada que trate datos personales.

El Instituto de Transparencia de la Ciudad de México vela comprometidamente por garantizar este derecho a través de acciones que previenen y garantizan su ejercicio, bajo el reconocimiento de hacer frente a los nuevos retos que supone el avance tecnológico que hace que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca.

Reforzar el binomio control-eficiencia, bajo un esquema de corresponsabilidad institucional y ciudadana, nos permitirá actuar de manera preventiva que, apoyada de una estrategia nacional integral de protección de datos personales, nos brindará certeza en el tratamiento de nuestros datos.

Siempre es oportuna la recomendación de proteger nuestra información personal, otorgarla solo cuando sea indispensable, tener constancia de con quién compartimos nuestra información y leer los avisos de privacidad, solo bajo este esquema de corresponsabilidad podremos preservar nuestra preciada intimidad.