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Los criterios de oportunidad a juicio

Si tuviera que elegir entre llevar a la justicia al jefe de sicarios, al funcionario, al director de la empresa, ¿a cuál escogería?

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Escrito en OPINIÓN el

Imaginen un jefe de sicarios que ordena la ejecución de una persona, imaginen un funcionario público que desvía millones de pesos de recursos de un Estado, imaginen un director de una empresa de ahorros que defrauda a miles de cuentahabientes dejándolos sin los ahorros de su vida.


Si tuviera que elegir entre llevar a la justicia al jefe de sicarios, al funcionario, al director de la empresa, o a cualquiera de las personas que trabajan para ellos (a las que utilizaron para cometer sus delitos), ¿a cuál escogería?


Para eso son los criterios de oportunidad, que forman parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de acuerdo con estos, la Fiscalía (antes Ministerio Público) se puede abstener de solicitar el ejercicio de la acción penal (ver nota liminar sobre la acción penal) cuando se reúnan algunos requisitos y por lo tanto no llevar a alguna persona a la justicia, aún y cuando haya cometido un delito y existieran suficientes datos de prueba para acreditarlo.


De acuerdo con el Código (Nacional de Procedimientos Penales) se pueden aplicar los criterios de oportunidad, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido, en por lo menos 6 casos diferentes, pero de todos ellos destaca uno (los demás los pueden consultar al final de este artículo):


VI. Cuando el imputado (acusado), aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.


Así es, el Nuevo Sistema de Justicia Penal contempla que cuando una persona que haya cometido o participado en la comisión de un delito, pueda salir libre siempre que aporte información esencial y eficaz (para las pretensiones proporcionales de la Fiscalía) que pudiera permitir procesar y condenar a otra persona por un delito de mayor impacto.


Esta figura es absolutamente relevante para el Nuevo Sistema, ya que a través de ella es posible que la fiscalía recabe los datos de prueba necesarios para perseguir a los criminales más peligrosos para la sociedad, en lugar de (como siempre) procesar exclusivamente a las personas que trabajan para ellos, muchas veces obligados, intimidados o engañados para participar.


Ahora, la Ley permite que si en un caso de desvío de recursos, por ejemplo, cae un funcionario público de menor jerarquía, porque fue quien firmó ciertos documentos para la concesión de un contrato, pero lo hizo por encargo o intimidación de su superior, si este aporta elementos que permitan llevar al verdadero autor y beneficiario del delito ante la justicia, se le podría ofrecer un trato para quedar libre a cambio de ofrecer pruebas y testificar contra su superior.


Los criterios de oportunidad son importantísimos en el nuevo sistema, podrían ayudar a terminar con la simulaciones con las que muchos autores intelectuales y materiales de delitos muy graves salen libres a costa de responsables menores, qué si bien podrían llevar responsabilidad, esta no se equipara a las de sus superiores. Los Criterios de Oportunidad están a juicio, si se logran implementar correctamente, permitirían alcanzar una justicia que se imparta proporcionalmente con firmeza a los responsables y con consideración a los accidentales.


*Nota Liminar:


En Derecho, la “acción” es una figura procesal mediante la cual se puede reclamar ante los tribunales el cumplimiento de alguna pretensión determinada justificada en una Ley.


En muchas materias jurídicas (civil, mercantil, administrativa, etc.) una acción puede ser solicitada por particulares ante los tribunales, pero en materia penal no es así, cuando se trata de la comisión de un delito la única institución autorizada para solicitar el ejercicio de la acción penal, es la fiscalía, quien tutela los derechos de la ciudadanía.


De ahí la expresión tan conocida, “el Ministerio Público (ahora fiscalía) solicitó el ejercicio de la acción penal en contra de”, que no es otra cosa que la solicitud realizada por la Fiscalía a un Juez Penal para que se avoque al conocimiento y resolución de un asunto particular que se basa en la pretensión determinada o facultad que establezca la Ley, a partir de la comisión presumible de un delito.


**La aplicación de los criterios de oportunidad procede en cualquiera de los siguientes supuestos:


1. Cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;


2. Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;


3. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;


4. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;


5. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.


El autor es Alan Aizpuru Akel*

Director de @BordeJuridico 

@aizpuruakel 

@OpinionLSR

  

*Es abogado por la UNAM, especialista en Procesos de Democratización del Poder Judicial, Justicia Abierta y Sistema Penal Acusatorio.