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¿Listos para legislar en materia de anticorrupción?

Iniciativas presentadas tienen el propósito de promover el funcionamiento del proceso de prevención, detección y sanción de actos de corrupción.

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Escrito en OPINIÓN el

 

El pasado 2 de marzo se presentaron en la Cámara de Senadores dos propuestas legislativas para la integración del corpus normativo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

 

La primera, por parte del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática[1], y la segunda, por parte de los senadores Pablo Escudero (del Partido Verde Ecologista-PVEM), presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, y  Enrique Burgos (del Partido de la Revolución Institucional-PRI), a su vez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales[2].

 

El Partido de Acción Nacional (PAN), por su parte, presentó su propuesta el año pasado, el 26 de agosto[3], a través de su Grupo Parlamentario en el Senado. Asimismo, en fechas distintas, el PAN ya había presentado la iniciativa de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la relativa a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Con ello, se da formalmente inicio a los trabajos de discusión y dictaminación del entramado legal que constituirá el Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Asimismo, se espera cumplir con la obligación, señalada en el segundo transitorio de la reforma constitucional para la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción[4], que estipula como fecha límite el 27 de mayo de 2016 para aprobar las leyes generales derivadas de la reforma.

 

Las iniciativas presentadas tienen el principal propósito de promover el funcionamiento del proceso de prevención, detección, investigación, y sanción de los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, y personas físicas y morales.

 

Se trata de un proceso muy complejo, debido al número y la diversidad de las instituciones  y órganos involucrados, y que, además, tiene un impacto directo sobre los tres niveles de gobierno.

 

Las propuestas presentadas por los dos grupos parlamentarios y los dos senadores son las siguientes:

 

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Iniciativa de reformas a:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental
  • Ley de Coordinación Fiscal

(Las dos últimas únicamente por parte del PRI-PVEM).

 

Ahora bien, es evidente que las propuestas de los senadores del PVEM y del PRI gozan del respaldo de la Presidencia de la República.

 

Por otra parte, hay que señalar que se requiere únicamente de la mayoría simple para la aprobación de las iniciativas, por ello, debido a la composición actual de los grupos parlamentarios y sus alianzas en el Senado, al PRI-PVEM y PANAL le faltarían únicamente tres senadores para tener la seguridad de la aprobación de sus propuestas.

 

Logrado esto, no tendrían problemas en la Cámara de Diputados, en donde la mayoría absoluta del PRI y sus aliados ya está asegurada.

 

Por ello, es de suma relevancia analizar con detalle cada una de las propuestas para evitar que se queden como un puro juego de simulación.

 

Así que se propone al lector una síntesis explicativa del SNA, con el objeto de que pueda tener una idea general de la complejidad del sistema en su conjunto, y así identificar los puntos críticos que se tendrá que vigilar para garantizar la efectividad del Sistema.

 

El SNA se sustenta sobre tres pilares básicos que se pueden visualizar como etapas de un mismo proceso.

 

Al principio, tenemos los insumos o elementos de carácter administrativo y jurídico que lo detonan.  

 

Estos son:

 

1. Las demandas ciudadanas a las autoridades competentes (Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Auditoría Superior de la Federación (ASF); Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (FECC) la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los distintos órganos interno de  control).

 

2. Los resultados de las auditorías que determinen supuestas faltas administrativas (graves y no graves) y presunciones de delitos de naturaleza penal, efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, por las entidades de fiscalización de los estados, por la SFP y los órganos de control interno de la Administración Pública Federal, estatales, municipales, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos constitucionalmente autónomos.

 

3. Las filtraciones de información que al efecto se deriven de las colaboraciones de los mismos servidores públicos y/o de las personas o empresas.

 

El segundo momento del proceso, lo constituye la integración de los expedientes, es decir la recopilación de las pruebas, documentales, testimoniales, periciales y de otra índole, que sustancian el procedimiento acusatorio para la determinación de la falta administrativa, grave y no grave, así como de delitos que puedan tener implicaciones de naturaleza penal por su vinculación con la criminalidad organizada.

 

En este caso las instituciones competentes son la ASF, la FECC, la SFP y los distintos órganos de control interno. El tercer momento del proceso, el definitorio y decisivo, es lo relativo al fincamiento definitivo de responsabilidades resarcitorias y de las sanciones en materia de falta administrativa grave y no grave, y de delitos de corrupción.

 

Respecto al fincamiento de responsabilidades administrativas no graves, las autoridades responsables son: la SFP y los distintos órganos internos de control.

 

Con relación a las faltas graves y los delitos de orden penal, las autoridades competentes serán el TFJA, y los Tribunales de Justicia del Poder Judicial Federal y de las entidades federales, de manera correspondiente.

 

Por lo tanto, cada etapa se caracteriza por distintos elementos que, de no cuidarlos, ponen en riesgo la estabilidad y el funcionamiento del Sistema.

 

En la primera etapa, habrá que definir con claridad la tipología de las faltas administrativas (graves y no graves), así como los delitos penales relacionados con la práctica de la corrupción; esto, teniendo bien presente los procedimientos para la presentación de las denuncias y la acreditación de los hechos.

 

Así como está, desde la perspectiva del ciudadano, se presenta una enorme confusión respecto a en cuál instancia presentar una denuncia, y cómo hacerlo. Si esto no se resuelve tenemos el riesgo de no contar con la participación activa de la sociedad, que representa el elemento cardinal del SNA.

 

De entrada, resolver con claridad jurídica estos temas, permitirá el tránsito a la segunda etapa.

 

En la segunda fase, se requiere definir muy bien las atribuciones, límites y alcances, de cada institución en cuanto a su actividad de investigación e integración de expedientes, así como de la sociedad civil en cuanto a su participación en el proceso. Se trata de un momento crítico, en cuanto a que si no se integra bien el expediente acusatorio tenemos el riesgo de que se caiga con facilidad en la fase sucesiva y final, y no haya posibilidad de defenderlo. Es la fase que requiere más profesionalidad, autonomía, independencia, y rendición de cuentas, por parte de sus integrantes, para que durante el proceso de investigación no haya injerencias externas que condicionen los resultados.

 

El tercer momento, es el más delicado, en cuanto a que se requiere, por un lado, de una comunicación y colaboración efectiva con los órganos de investigación, y, por el otro, de una verdadera autonomía e independencia de los órganos judiciales. Sin esto último, todo el sistema tiene el riesgo tremendo de colapsarse.

 

El país ya no está para otro ejercicio de simulación.

 

@EhrmanR

@OpinionLSR

ehrman@dynamisconsultores.com

 

[1] Iniciativas PRD

[2] Iniciativas PRI PVEM

[3] Iniciativas de ciudadanos legisladores

[4] DOF 27/05/2015