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Libertad de expresión bajo amenaza

Derechos de las audiencias mutilados y amenazas del jefe de gobierno constituyen atentados al derecho a la información y a la libertad de expresión

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Escrito en OPINIÓN el

I. Derechos de las audiencias mutilados

Seguramente la mayoría de usuarios de radio y televisión en este país desconocen que poseen ciertas prerrogativas conocidas como derechos de las audiencias. Estos derechos existen en razón de que la información que generan esos medios de difusión son un bien público, además de que explotan frecuencias del espectro radioeléctrico que son propiedad de la Nación, administradas por el Estado y entregadas a los medios bajo la figura de la concesión, para su explotación económica.

Entre esos derechos destacan el recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación; que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

Estos derechos claramente descritos en el capítulo IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión desde 2014, acaban de ser acotados por el Senado de la República, quien eliminó —entre otros aspectos— la obligación de “aportar elementos para distinguir la publicidad de la información”, lo que abre la puerta para que los programas informativos se conviertan en ventanas para la publicidad de productos y para la abierta publicidad de candidatos en el ámbito del proceso electoral de 2018.

También elimina el derecho de las audiencias de identificar con claridad la información noticiosa de la opinión, es decir los géneros periodísticos informativos —cuya lógica responde a aportar elementos para que la audiencia forme su propia opinión respecto de hechos o acontecimientos de interés público— de los géneros de opinión, en donde el articulista, columnista o la página editorial emiten juicios de valor respecto de los temas abordados en los primeros.

Resulta particularmente preocupante que el Senado haya eliminado facultades que le correspondían al Instituto Federal de Telecomunicaciones, relativas a las sanciones que resultarían aplicables a los concesionarios por la no observancia de los derechos de las audiencias.

En el fondo, la reforma representa un grave ataque al derecho a la información, consagrado en el artículo 6o constitucional, que garantiza “el libre acceso a información plural y oportuna”, así como la garantía de preservar “la pluralidad y veracidad de la información” y la prohibición de transmitir “publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

II.- Amenazas a la libertad de expresión por parte del jefe de gobierno

El 22 de octubre, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera informó que procederá legalmente contra personas que difundieron noticias falsas sobre el sismo del 19 de septiembre. Su señalamiento constituye una clara amenaza a la libertad de expresión en razón de los siguientes elementos:

No existe en el Código Penal para el Distrito Federal figura alguna relativa al tipo penal que refiere el Doctor en Derecho. Quizá valga la pena recordarle que los delitos contra el honor descritos en los artículos 214 al 219, relativos a la calumnia, injuria y difamación, fueron derogados de dicho ordenamiento desde el 2006; año por cierto, en el que el doctor Mancera se incorporó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como Subprocurador de Procesos.

Suponiendo, sin conceder, que la difusión de información falsa hubiera causado algún agravio, sólo las personas físicas o morales afectadas pueden iniciar demandas —por la vía civil— ante los supuestos ataques a los derechos de la personalidad (vida privada, honor y propia imagen), según lo establece la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal y no una autoridad, como supone el jefe de gobierno.

Podría ocurrir que la información falsa resultara en una afectación de dichos derechos en la persona de un servidor público, como es el caso del Doctor Mancera. De ser el caso, se tendría que probar la llamada “malicia efectiva”, es decir que efectivamente la información difundida en torno de su persona —y no de un hecho genérico como alertas sísmicas, donaciones, edificios colapsados y robos— era falsa, pero además, que se hubiera difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar, como lo establecen diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elementos que resultan muy complicados de probar por las propias circunstancias del contexto del 19 de septiembre.

De ser el caso, Danielle Dithurbide, Carlos Loret de Mola, Denise Maerker y Carmen Aristegui —por sólo citar algunos de los periodistas que difundieron el caso Frida Sofía— o servidores públicos federales como el subsecretario de Marina, Ángel Enrique Sarmiento Beltrán y el almirante José Luis Vergara Ibarra tendrían que preocuparse por las amenazas proferidas por el jefe de gobierno.

En el fondo, sus dichos derivan en amenazas, pero en el sentido de que constituyen un ataque a la libertad de expresión, consagrado como derecho humano en el artículo 7o de nuestra Carta Magna, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales.

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