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#LeyChayote y Telecomunicaciones Indígenas

La #LeyChayote deja una amplia discrecionalidad para que Segob pueda seguir manejando a su antojo los recursos públicos de la publicidad oficial|Aleida Calleja

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Escrito en OPINIÓN el

La mala

Le comentaba en mi última colaboración que muy seguramente el PRI, junto con sus partidos satélites (PVEM y NA), aprobaría en la Cámara de Diputados una pésima ley a modo para regular la publicidad oficial que se otorga a manos llenas a medios afines al gobierno y con toda la perversa intencionalidad de acallar medios críticos, y así fue.

La publicidad oficial y la TV de paga en México

Desoyendo a organizaciones civiles, medios independientes, organismos autónomos como el INAI Y LA CNDH, los legisladores de estos partidos usaron su aplanadora el pasado 10 de abril para aprobar la Ley General de Comunicación Social que legaliza todas las malas prácticas en la materia, esto fue posible porque también un buen número de legisladores de la oposición casualmente no estuvieron presentes en la votación del pleno.

#LeyChayote

La ley es tan mala que ya ha sido bautizada como la #LeyChayote porque deja una amplia discrecionalidad para que la Secretaría de Gobernación pueda seguir manejando a su antojo los recursos públicos de la publicidad oficial, sin contar con ningún criterio de equidad, transparencia y rendición de cuentas, sin sanciones, sin participación ciudadana y sin utilidad pública alguna, en cambio sí legaliza la autopromoción de funcionarios y políticos con nuestro dinero. La ley se turnará ahora a la Cámara de Senadores que por un mínimo de dignidad deberían de cambiarla en su totalidad e integrar los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia mediante un proceso real de Parlamento Abierto con clara participación de la sociedad civil.

Hay quienes dicen que el gobierno de Peña Nieto y el PRI se están dando un balazo en el pie al dejar una ley que permitiría a un nuevo gobierno servirse con la cuchara grande para comprar medios a su antojo, pero creo personalmente que lo que están haciendo es dejar un marco legal que impida después fincarles responsabilidades porque hicieron todo conforme a la ley vigente, o sea están comprando impunidad.

La buena, pero no tan buena

En medio de tan mala noticia, la semana pasada por fin llegó una buena. Recordará usted que después de un largo proceso la asociación civil Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias obtuvieron un título de concesión para instalar una red de telefonía celular móvil para diversas comunidades de Chiapas, Veracruz, Guerrero, Puebla y Oaxaca, la red es gestionada y operada por las propias comunidades. Esta experiencia muestra cómo la organización comunitaria es capaz de dar respuesta a lo que el mercado ni el Estado han podido eficazmente ofrecer en los últimos años, facilitar conectividad a aquellas regiones tradicionalmente excluidas de los beneficios del desarrollo.

Telecomunicaciones indígenas, la discriminación

Este proyecto estuvo en riesgo de desaparecer porque el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se negó a otorgarles la exención del impuesto por el pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico y les impuso un monto como si fueran un operador comercial siendo que son una concesión sin fines de lucro, por lo que se ampararon.

Inicialmente el Segundo Juzgado de Distrito especializado les negó el amparo porque adujo que, si bien los quejosos tenían la razón, el IFT no tenía la facultad para interpretar el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para exentarles del pago, pero en  una revisión el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones le corrigió la plana al IFT y al Juzgado de Distrito y le otorgó el amparo a la asociación civil, reconociendo que en el caso estaban involucrados derechos de poblaciones y comunidades indígenas, quienes históricamente constituyen una categoría especial, y que por ello deben recibir por parte de todas las autoridades del Estado la protección más amplia, siempre acorde con los límites de las facultades de cada una ellas.

El Tribunal le dio la razón a los quejosos en el sentido de que la autoridad fue omisa en atender (y entender, digo yo) que el servicio que se le había concesionado, además de prestar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, también se involucran servicios para la atención de la seguridad, la salud, la prevención y atención de accidentes, desastres y emergencias, por lo que es factible la exención del pago de acuerdo al artículo 239, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos.

La sentencia, que vale la pena leer, determina a la omisión  del IFT de regir su actuación bajo el principio pro persona, contemplado en el artículo 1 de la constitución, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y le recuerda al instituto que se encuentra facultado para conceder la exención (pues había afirmado que no podía hacerla por ley) por ser un órgano público autónomo e independiente cuya función es regular, promocionar y supervisar el uso del espectro radioeléctrico y que tiene la facultad de interpretar dicho artículo utilizando un control difuso de la Constitución.

Con su actuación, el IFT obliga a las comunidades indígenas a tributar de la misma manera que lo hace un operador con concesión comercial, cuya finalidad es obtener un lucro a través del uso del espectro radioeléctrico con lo cual el regulador viola los derechos de las comunidades a recibir servicios de telecomunicaciones, a adquirir, operar y administrar medios de comunicación en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidos en los artículos 1°, 2° y 7° de la Constitución.

En consecuencia, el Tribunal ordenó al IFT a emitir una nueva resolución de manera fundada y motivada con una interpretación pro persona y privilegiando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de acceder a las telecomunicaciones en condiciones de no discriminación, y mediante la adopción de medidas que llevaran a asegurar su diversidad cultural en dichos medios, pero la nueva resolución simplemente hace oídos sordos de los términos de la sentencia judicial y en lugar de exentar a la asociación civil le reduce el monto del pago a unos 200 mil pesos bajo el argumento de que son una organización que tiene autorización de la Secretaría de Hacienda como donataria autorizada, sin tomar en cuenta la más alta protección porque otorga sus servicios a comunidades indígenas.

Una puerta peligrosa

La resolución abre una puerta peligrosa, ya que permitirá que cualquier organización donataria autorizada pueda tener una exención de pago de derechos sin importar su naturaleza, como por ejemplo la Fundación Azteca o la Fundación Slim que podrán pedir autorizaciones de uso de espectro para eventos como la Fórmula 1 sin que tengan que pagar los derechos por el uso de espectro. Bajo este criterio el IFT estaría en desacato con los criterios del Tribunal que explícitamente ordena tomar como uno de los criterios de la nueva resolución la más amplia protección de la que deben de gozar los pueblos indígenas de acuerdo a los preceptos constitucionales, por ello Telecomunicaciones Comunitarias Indígenas interpondrán un incidente de indebida ejecución de la sentencia, con toda razón.

El desempeño del regulador para con las poblaciones más vulnerables del país deja mucho que desear, pero eso seguirá sucediendo mientras no tenga costos políticos que pagar ¿o usted qué opina?

@callejag | @OpinionLSR | @lasillarota