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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que sirva

Para que la LGMMSV nos funcione como sociedad, necesitamos partir de lo que han hecho instituciones como el Conapra. | Roberto Remes

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 18 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional mediante la cual se crea el “Derecho a la movilidad”, por la vía de cambios a los artículos 4, derecho a la movilidad, propiamente; 73, atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en la materia; 115, atribuciones de los municipios, y 122 atribuciones de la Ciudad de México. El Segundo Transitorio establece un plazo de 180 días para expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial (LGMMSV).

En México, las leyes generales establecen pautas para la regulación en los estados, es decir, éstos tendrán que legislar en la materia bajo los lineamientos que establezca la Ley General, de la que se ha establecido un objetivo llamado “Movilidad tres cero”: Cero Emisiones, Cero Exclusión y Cero Muertes. 

Lo primero que reflexiono es sobre qué elementos debe cubrir una ley que aborde dos temas amplísimos, que a su vez requieren estrategias específicas, la movilidad y la seguridad vial. La obligación pudo haber estado en dos instrumentos distintos, pero el constituyente mandató que fuera uno solo, para asegurar una movilidad “en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

La semana pasada me refería en este espacio a la necesidad de que la Ley General aborde la Gestión de Riesgos. Abundo más en el tema, Ricardo Pérez-Núñez, Delia Ruelas-Valdés y Martha Híjar, en un artículo publicado en la Revista Panamericana de Salud Pública en 2019, establecen comparaciones sobre la regulación de los estados en materia de velocidad, alcohol, uso del celular al conducir, uso del cinturón de seguridad, uso de sistemas de retención infantil y uso de casco en motocicleta.

Estos seis elementos clave deben quedar regulados en algún lado, pero como no tendremos una Ley Federal de Seguridad Vial, hay dos opciones a través de la Ley General: o dejamos que los estados definan las obligaciones en estas materias y cada estado sea distinto, o les decimos que las velocidades máximas, las restricciones en la conducción y los dispositivos de seguridad vial quedarán regulados de forma técnica, en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, pero que deben incluir una mención en las legislaciones locales.

Durante los últimos meses han existido al menos dos procesos colaborativos, reflexivos, ricos y enriquecedores sobre la LGMMSV. Uno de ellos, denominado “Diálogos para la construcción de lineamientos”, estableció cuatro enfoques clave para la ley: la perspectiva de derechos, es decir, el derecho a la movilidad como lo define ahora el 4 Constitucional; un enfoque sistémico, con los elementos que incluye ese artículo; la movilidad triple cero; y el enfoque de la ley hacia normar, fiscalizar y difundir.

Entre los elementos que, según dichos Diálogos, deben ser incluidos en la Ley General, destacó la infraestructura, los servicios, los vehículos, los usuarios, la planeación y el financiamiento.

Si queremos una Ley General que sirva, no podemos partir de cero y olvidar que desde 1988 existe el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), como órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, que con un pequeño Secretariado Técnico, armoniza el trabajo de distintas instituciones, a favor de la prevención de accidentes por múltiples factores. Así no sea suficiente, hay conocimiento y experiencia acumulada.

Por lo tanto, para que la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial nos funcione como sociedad, necesitamos partir de lo que hayan hecho instituciones como el Conapra; establecer una estructura similar, es decir, básica, pero con enfoque a la seguridad vial, que a su vez se reproduzca en las entidades para mayores resultados; establecer principios generales, derechos y filosofía sobre la movilidad y la seguridad vial; prever la normalización técnica; fijar mecanismos de medición u observación; fondear prevención y operación institucional a partir de los ahorros que se obtengan tanto a nivel público como por las aseguradoras, y establecer mecanismos de evaluación nacional y local.

La ley debe quedar aprobada por las dos cámaras antes del 17 de junio, el reto se antoja complicado. Las campañas electorales empiezan en una semana, tal vez sea difícil integrar el quórum en la Cámara de diputados, pero esperemos que al final de este proceso, contemos con una Ley General que sirva.