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Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de México

El Senado de la República aprobó el pasado 14 de diciembre de 2021, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial. | Ingrid Schemelensky

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Escrito en OPINIÓN el

Una característica de las sociedades actuales, son el reconocimiento y actualización de una serie de derechos en función al crecimiento de las ciudades y, con ello, su necesaria regulación para una sana convivencia entre las personas que la habitan. Es así, como surge el derecho a la movilidad, concebida esta como un derecho de las personas al libre desplazamiento en condiciones de igualdad, de respeto al medio ambiente, al espacio e infraestructura pública.

Bajo este contexto, el derecho de movilidad debe materializarse en condiciones de sostenibilidad para todas y todos los habitantes para que la movilidad de las personas, bienes y mercancías se lleve a cabo de forma ordenada, con una serie de medidas, normas políticas y acciones que se adopten para prevenir siniestros, riesgo de lesiones y muertes de las personas que se desplazan por distintas razones.

En este sentido, resalta que el Senado de la República aprobó el pasado 14 de diciembre de 2021, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial cuyo objetivo fundamental es sentar las bases para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

De esta legislación destacan, entre otros aspectos, la priorización del desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías; define mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno; determina la accesibilidad a la movilidad con cuidado al medio ambiente, y busca mecanismos que eviten el riesgo de las personas en su movilidad dentro de una sociedad.

Esta Ley determina que todas las entidades federativas del país establezcan en sus reglamentos de tránsito diversas disposiciones relativas a la obligación de portar licencias o permisos, los límites de velocidad, el uso de casos en motocicletas, la prohibición de uso de telefonía y dispositivos electrónicos, la aplicación de alcoholímetros, entre otros.

De igual forma, determina medidas para proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por vías públicas y con las herramientas visuales de protección para evitar factores de riesgo. Se crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Pública, mecanismo de coordinación entre las autoridades correspondientes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno.

Establece la creación de un Sistema de Información Territorial y Urbano que permita organizar, actualizar y difundir la información sobre el ordenamiento y desarrollo urbano.  Señala la creación de una Base de Datos de Movilidad y Seguridad Vial que garantice, entre otras consideraciones, datos de un Registro Público Vehicular, licencias de conducir, operadores de transporte, infracciones y siniestros que vayan uniformando la información del país con el objetivo de lograr mayor orden al derecho a la movilidad.

Ahora bien, en los artículos transitorios de esta legislación destaca la obligación tanto del Congreso de la Unión, así como de las legislaturas de los Estados, para que, en un plazo no mayor de 180 días, aprueben las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizar esta Ley. 

Consecuentemente, desde la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional estaremos presentando en próximos días al Congreso Estatal, nuestra propuesta de Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de México, con el objetivo no sólo de cumplir con esta disposición legislativa, sino de atender las necesidades de desplazamiento, ordenamiento vial y protección de la población para la entidad con la población más grande que cualquiera de las 31 entidades federativas restantes.