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Ley de Asociaciones Público Privadas para DF

La ley contempla la implementación de un sistema en el que se lleven a cabo los procesos de selección de los inversionistas de manera competitiva.

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Escrito en OPINIÓN el

En las sociedades modernas, los bienes y servicios públicos pueden ser proporcionados no exclusivamente por el estado, sino  también por la participación conjunta entre el gobierno y el sector privado bajo diversas modalidades. La administración pública enfrenta ciertas restricciones presupuestales, técnicas y de especialización para satisfacer todas las necesidades. Por ello, la participación del sector privado en ciertas áreas, resulta fundamental pues puede resolver algunas de estas limitaciones y coadyuvar en el uso eficiente del gasto público.

En este marco, surgen las Asociaciones Público Privadas (APP´s), como acuerdos entre el gobierno y uno o más miembros del sector privado para cumplir determinados objetivos, de tal manera que ambas partes compartan utilidades y riesgos y el servicio se dé en las condiciones y términos pactados, lo que debe incluir eficiencia, eficacia y calidad. Dichos esquemas pueden tomar distintas formas jurídicas.

Estas figuras representan una manera de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos del sector público al transferir a los sectores social y privado la mayor cantidad de riesgos y contingencias relacionados con los costos financieros y de ejecución de los proyectos, por lo que a través de la celebración de las diversas figuras de asociación, se traslada esa obligación al sector privado. De esta manera, el gobierno no tiene que financiar los proyectos, lo que permite que el gasto de cada ejercicio fiscal se concentre en los aspectos más importantes de la función pública.

En las últimas décadas, muchos países han impulsado las APP´s, entre ellos Australia y Reino Unido. En este último país, se desarrolló un esquema de prestación de servicios a largo plazo denominado Iniciativa de Financiamiento Privado (por sus siglas en inglés PFI, Private Finance Initiative). Dicha experiencia sirvió como modelo para México. De hecho, el gobierno mexicano contó con el apoyo de Partnerships UK (PUK), el Organismo Público Privado del Reino Unido encargado de apoyar el desarrollo del esquema PFI.

En nuestro país, se comenzó a desarrollar la implementación de estos esquemas a partir de 2003 a través de un Acuerdo Intersecretarial. En 2012 se publicó la Ley de Asociaciones Público Privadas en el DOF. Actualmente, 27 entidades de la República cuentan ya con una ley vinculada con las APP´s.[1]

El Distrito Federal no cuenta con una ley específica en la materia. La regulación de dichas figuras (las concesiones, los contratos de prestación de servicios a largo plazo, las coinversiones y los Permisos Administrativos Temporales Revocables) se encuentra en distintos ordenamientos. En algunos casos, como en la coinversión y prestación de servicios a largo plazo, la regulación legal (Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.) es muy escueta, por lo que en algunos aspectos, le es aplicable reglamentación contenido en lineamientos o reglas de carácter general.

Es necesario regular los diferentes esquemas bajo los cuales interactúan el sector público y el sector privado para la provisión de los bienes y servicios públicos a largo plazo, en variados niveles de participación. Por ello, propongo la creación de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Distrito Federal. Esta ley tiene dos principales objetivos. Primero, fortalecer los esquemas de APP´s a través de su regulación adecuada, que permita dar certeza jurídica a los sectores público, privado y social. Segundo, fomentar la transparencia y el acceso a la información en la planeación, aprobación, seguimiento y vigilancia de los proyectos a largo plazo.

Propongo que se consideren como modalidades de APP´s: los contratos de prestación de servicios a largo plazo, la coinversión, la concesión y los permisos administrativos Temporales Revocables. Destaca inclusión de estos últimos, ya que hoy en día, a pesar de estar normados, su asignación es discrecional.

También, que todos los modelos de APP´s en los que se comprometan recursos del presupuesto de la Ciudad por varios ejercicios fiscales, requieran la aprobación de la Asamblea Legislativa El órgano legislativo debe aprobar los proyectos y no sólo sus esquemas de garantías

La ley contempla la implementación de un sistema en el que se lleven a cabo los procesos de selección de los inversionistas de manera competitiva, privilegiando siempre la licitación pública. La información de los procesos deberá ser de acceso pleno al público y los expedientes estar disponibles para todos. En este sentido, se propone la creación de un Registro de Asociaciones Público Privadas del Distrito Federal a través del cual se controlen y vigilen todos los proyectos que se lleven a cabo a través de los Contratos de Prestación de Servicio a Largo Plazo, las Coinversiones, las Concesiones y los Permisos Administrativos Temporales Revocables, el cual será de acceso al público.

Esta ley sería útil para determinar claramente las responsabilidades de las autoridades que deben participar en todas las etapas de los proyectos a fin de evitar confusiones de responsabilidades en el seguimiento y vigilancia de los mismos. Así como para tener procesos transparentes.

 

@vidallerenas

 

[1] PROGRAMA PARA EL IMPULSO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS EN ESTADOS MEXICANOS

(Fecha de consulta: 2 de agosto de 2014)