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Ley de Archivos

Conservando la memoria histórica de nuestra ciudad. | Julio César Bonilla

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 10 de septiembre, se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se abroga la Ley de Archivos del otrora Distrito Federal y se expide la Ley de Archivos de la Ciudad de México. El origen histórico de la normatividad archivística fue publicado en la Gaceta Oficial de nuestra entidad federativa hace once años. Para ser precisos, el 8 de octubre de 2008. Ante tal hecho, seguramente surge la inquietud sobre ¿cuál es la importancia que tiene la Ley actual?

La respuesta tiene tres importantes aristas. La primera, marca pautas jurídicas para un presente que ineludiblemente requiere de un quehacer gubernamental transparente, que rinda cuentas y que contribuya a combatir la corrupción; otra igualmente importante, se endereza con miras a un futuro inminentemente tecnológico a través de mecanismos que de manera homogénea permitan la digitalización documental y consoliden el vínculo que existe entre los archivos y el acceso a la información pública; y una tercera vertiente de suma importancia, dirigida a un pasado que requiere la reivindicación de los derechos a la memoria y a la verdad.

Estos derechos constituyen una parte importante de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se expedirá la Ley de Archivos de nuestra ciudad y que, conforme a los artículos 6 y 41 del mismo ordenamiento, constriñen a las autoridades de la capital del país a garantizar diversos mandatos interrelacionados.

Vale la pena señalar que a través de los artículos 5 y 60 de la constitucional local, se vislumbra la trascendencia de la labor de los archivos en la consolidación de una ciudad garantista, que goce de un buen gobierno, que por ende, sea democrática y libre de corrupción.

En un primer acercamiento, del artículo 41 del proyecto de la Ley de Archivos de nuestra ciudad, establece que los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público y que una vez que haya concluido la vigencia documental administrativa y autorizada la transferencia a un archivo histórico, la información contenida en sus documentos no podrá ser clasificada como reservada o confidencial; además establece el deber de considerar que, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción.

En este sentido viene el otro tema que quiero resaltar y que está vinculado a un acontecimiento aberrante y reprobable,  conmemorado el pasado 2 de octubre.

Me refiero a la contribución que hace la iniciativa de Ley de Archivos respecto al contenido del artículo 5, apartado C, de la Constitución local, conforme al cual se debe garantizar a la ciudadanía la reparación integral por la violación de los derechos humanos, la indemnización por error judicial, la detención arbitraria, el retraso injustificado o la inadecuada administración de justicia en los procesos penales y sobre todo el derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado.

Al respecto, me parece de vital importancia resaltar que el derecho a la información en archivos accesibles y organizados, así como la transparencia son per se, trascendentes y en función de ello tienen una labor fundamental en la consolidación de una ciudad garantista, pero su existencia es ineludible cuando hablamos del derecho a la verdad, en tanto que la falta de información o la negativa de acceso a los archivos o simplemente la inexistencia o falta de organización de éstos, provoca graves afectaciones a las personas que buscan información para esclarecer diversas violaciones a derechos humanos, vulneraciones generalmente vinculadas a hechos de represión social, torturas físicas y psicológicas tanto a las víctimas directas como a sus familiares, quienes se enfrentan a obstáculos institucionales en la búsqueda de información, con la angustia y el sufrimiento que esto provoca.

No me refiero a algo etéreo o imaginado, sino a una situación real, que se ha vivido a lo largo de la historia nacional e internacional, respecto a la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos casos, resaltando que los Estados deben expedir normas que eviten en lo posible la angustia y el sufrimiento que provoca la vulneración de derechos no sólo de las víctimas, sino también de sus familias y de la sociedad en su conjunto.

El acontecimiento más significativo de la época es sin duda el movimiento estudiantil del 68, hecho tristemente representativo de la guerra sucia que se vivió en nuestro país hace poco más de 50 años, del que a la fecha no existen cifras coincidentes sobre el número de víctimas, ya sea por la destrucción de archivos o bien, porque a diferencia de otros movimientos de la misma naturaleza, como el que ocurrió en Alemania, con la fracción del ejército rojo, guerrilla estudiantil llamada RAF, fue ampliamente documentado por la prensa -tanto amarillista como conservadora- y cuyos miembros fueron amnistiados y liberados. Lo cual nos lleva al menos a la obligación moral de rescatar la memoria histórica a través de los eslabones que se forjan mediante sólidos archivos institucionales y accesibles a todas las personas.

Tristemente ese no es el único caso de violaciones a derechos humanos que se suma a las vejaciones físicas, las vulneraciones psíquicas y emocionales que derivan del ocultamiento, los obstáculos sobre el acceso a la información o bien la desaparición de archivos, baste aludir al periodo conocido como guerra sucia, que se dio en México entre los años 1968 y 1980, época en la que surgieron los mayores y más dolorosos clamores de hombres y mujeres que perdieron a sus familiares, fundamentalmente a sus hijos e hijas y además fueron torturados en su búsqueda de información y de justicia.

Esa estrecha relación entre la disciplina archivística, la protección del  derecho humano de acceso a la información y la reparación del daño con motivo de las violaciones a éstos y otros derechos fundamentales, es contemplada en la propuesta de ley en materia de archivos de nuestra ciudad que contribuye a consolidar el carácter garantista que refiere  la Constitución local, y a la vez cumple con deberes convencionales que derivan de la reciente jurisprudencia interamericana, misma que no sólo ha establecido un vínculo entre el derecho a la verdad y a la información y el acceso a los archivos, sino también ha destacado la necesidad de que los poderes públicos actúen con voluntad política y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, en especial cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos.

La iniciativa que fue presentada  no solo cumple con estos estándares jurisprudenciales sino también con los establecidos por otras instituciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Todas éstas han destacado la importancia de los archivos y su interrelación con el derecho a la información en el efectivo ejercicio de los derechos humanos así como la necesidad de que se expidan normas que abonen al acceso a la justicia desde el ámbito de la conservación y el acceso a la información.

Finalmente, me gustaría destacar que la importancia de los archivos no sólo se constriñe al hecho de tutelar el derecho a la verdad y combatir la corrupción, pues entre sus múltiples virtudes, está el custodiar decisiones, actuaciones y memoria, de acuerdo a la Declaración Universal sobre los Archivos aprobada durante la 36ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), los archivos, además conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación, contienen documentos que reflejan la actividad humana tanto en su contenido como en el soporte que lo comprende y forman parte de la memoria colectiva de los pueblos que les da sentido de identidad, que los diferencia de otros, esto es, sin importar cuál sea su formato y campo de utilidad, forman parte de un patrimonio documental, que la UNESCO denomina como Memoria del Mundo.