Main logo

Ley Bonilla ¿poder o Constitución?

¿Cuál es la posición institucional de la 4T? | José Roldán Xopa

Por
Escrito en OPINIÓN el

La “Ley Bonilla” le ha planteado a la 4T otro dilema. La extensión de dos a cinco años del periodo de gobierno es la expresión lisa y llana del poder. Por otra parte, tal reforma vulnera los fundamentos de un régimen democrático: afecta los derechos políticos de los ciudadanos al modificar el periodo para el cual fue electo, es una reelección de hecho, suprime la elección a celebrarse en el 2021, entre otros aspectos.

Los extremos están entre una posición de poder que busca mantenerse pese a todo, incluso a pesar de objeciones de simpatizantes o militantes de la 4T; o bien, ante lo grosero de esta pretensión, cuestionarla e intentar algo más. Una peculiar expresión de la anterior tensión se aprecia en la propia Secretaría de Gobernación: mientras su titular Olga Sánchez Cordero afirma que es inconstitucional (aunque legal); su Subsecretario Ricardo Peralta, se pronuncia abiertamente por su constitucionalidad y la defiende.

Lo anterior no es solamente una cuestión de diferencia de criterios jurídicos que, a la manera de un debate académico no comprometan más allá a sus autores. Al ejercer un cargo en una institución responsable de la gobernabilidad interior y de la relación con las entidades federativas, el significado de sus dichos tiene un mayor calado.

Si se apreciara como una relación entre dos funcionarios ubicados en una misma línea de jerarquía, hay un problema serio, pues habla de la ausencia de una sola definición ante un problema que debe merecer una posición institucional. Poco le importan al Subsecretario la toma de posición de su titular, se afecta la autoridad de quien no solamente es su superior jerárquico sino es responsable constitucional de los asuntos internos del gobierno de un país.

Más allá de una relación de institucionalidad y de deferencia a posiciones que dadas esas responsabilidades son de política de gobierno, implican también la construcción de un discurso de una alternativa de gobierno que se autoproclama hará una transformación histórica.

Si esto compromete una transformación de gran calado, ¿cuál es el discurso constitucional de la 4T ante un asunto como este? ¿El discurso que podría construirse a partir de la vehemente afirmación de la Secretaria de Gobernación de que la Ley Bonilla es inconstitucional (aunque legal)?, ¿la afirmación del Subsecretario en el sentido de que como en la boleta electoral no aparecía el periodo para el cual se estaba votando, por tanto, da lo mismo que sean dos o cinco años?

A partir de ambas afirmaciones es posible construir discursos de constitucionalidad. En el caso  de la Secretaria Sánchez Cordero subyace la idea de que la Constitución es un pre compromiso al que debe sujetarse; para el Subsecretario, basta la decisión sin importar el argumento ( es el constitucionalismo decisionista, discrecional, se hacen las cosas porque se puede).

Si en ambos casos se tienen posiciones de poder e influencia, no muestran hacia el exterior que se trate de un equipo en el que hay toma de posición que se institucionalice, sino que son funcionarios con diversas posiciones, es más, incompatibles. ¿Cuál es la posición institucional de la 4T?

Pero la posición no es solamente discursiva, lo que en sí es importante, sino en el ejercicio del gobierno y de la conducción de la Transformación (con T mayúscula). Si la posición institucional en el gobierno interior fuese la convicción de que la Ley Bonilla es inconstitucional, el Gobierno de la República debería promover una Acción de Inconstitucionalidad por medio de la Consejería Jurídica. Tal sería la posición más consecuente de respetar la Constitución y actuar como garante. La legitimación para promover esas acciones no es un derecho en estricto sentido, es una posibilidad de acción procesar para hacer valer la posición de garantes que tiene el gobierno respecto de la Constitución.

La “indiscreta” cámara que capta la conversación de la Secretaria Sánchez Cordero con el gobernador Bonilla a propósito de la “esgrima jurídica” muestra también la estrategia procesal para hacer “pervivir” la ampliación del periodo: que no sea posible que la Corte conozca el fondo de la Acción si se estima que no es una cuestión electoral. Pues los partidos solamente pueden impugnar en caso de que sea materia electoral.

Si la Secretaria Sánchez Cordero, como experta en estos menesteres, conoce que este es el riesgo y, a la vez, quiero suponer, aprecia el valor de la supremacía constitucional. Lo coherente es que impulse desde el Ejecutivo que éste presente una Acción de Inconstitucionalidad, precisamente para que la Corte decida como corresponde en un Estado constitucional.