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Legislar sobre participación ciudadana en la nueva ley electoral

La reforma político electoral ha sido aprobada por la mayoría de los congresos locales de la República y, con ello, se transita con plenitud y certeza a la confección de la legislación específica que permitirá la instrumentación y concreción de cada uno de los cambios constitucionales

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Escrito en OPINIÓN el

La discusión y el debate, con toda seguridad, continuará sobre tópicos esenciales de la reforma político electoral, pero en este momento deseo llamar la atención acerca del tema de la participación ciudadana, ya que es un rubro que reviste una importancia fundamental, que es invocado con vehemencia y frecuencia en todos los niveles de gobierno, por todos los actores políticos y que, apenas, quedó esbozado en la referida reforma.

En el artículo 41 constitucional, en el apartado relativo a las funciones de los organismos públicos locales (electorales) se indica que estos tendrán a su cargo la “organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local”. Con la redacción anterior se puede inferir que el legislador centró sus pensamientos, en particular, sobre las figuras de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana e, incluso, quizá, concibió los procedimientos de integración de la representación vecinal como de participación ciudadana, en un sentido amplio.

Sin embargo, la realidad de nuestro país nos indica que existe un mayor número de mecanismos de participación ciudadana. En la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, por ejemplo, además, de los mencionados plebiscito, referéndum, iniciativa popular y consulta ciudadana, se encuentran la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la difusión pública, la red de contralorías ciudadanas, la audiencia pública, los recorridos del jefe delegacional, las organizaciones ciudadanas, y la asamblea ciudadana.

En la Ley Número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero se contemplan la mayoría de las figuras previstas en la capital de la República, excepto la red de contralorías ciudadanas y las organizaciones ciudadanas.

En las leyes de participación ciudadana de las demás entidades federativas se puede observar  que, salvo contados casos, se ha destacado la inclusión del plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular o ciudadana, y la consulta popular o ciudadana, pero que también algunas entidades han establecido otros mecanismos o instrumentos de participación ciudadana.

Así, por ejemplo, encontramos que la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca contempla la revocación de mandato, el cabildo en sesión abierta y los consejos consultivos ciudadanos; que la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tamaulipas incluye las unidades de quejas y denuncias, que la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala permite el uso de la voz en el cabildo; que la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro considera la consulta vecinal y la obra pública con participación ciudadana; y que el Código Electoral para el Estado de Sonora cuenta también con la consulta vecinal, pero adiciona los comités de participación ciudadana, las agencias de desarrollo local con participación gubernamental y del sector privado, así como una figura de presupuesto participativo en la que los ciudadanos determinan la asignación de recursos sin un proceso previo de votación y sin porcentajes que impliquen alguna restricción en el resultado final.

Asimismo, en una revisión rápida a las legislaciones locales en materia de participación ciudadana se puede observar que sólo las que corresponden a Coahuila, al Distrito Federal, a Guerrero y a Sonora posibilitan,  en estricto sentido, procesos de elección de la representación ciudadana o vecinal.

De igual forma, una asignatura pendiente es el reconocimiento y apoyo a las asociaciones o agrupaciones políticas locales, ya que con independencia del registro formal con que cuenten en diversas entidades federativas, no dejan de ser organizaciones de ciudadanos y formas de participación que coadyuvan a la resolución de los asuntos públicos.

Por otro lado, es necesario señalar que existen diferencias sustantivas en la codificación de las legislaciones en materia de participación ciudadana y mientras en algunas leyes el tema se aborda con amplitud y precisión, en otras apenas y se esbozan los procedimientos a seguir por autoridades y ciudadanos.

La legislación secundaria en materia electoral constituye una oportunidad para precisar los mecanismos de participación ciudadana susceptibles de considerarse en las legislaciones locales, las autoridades que estarán a cargo de ellos, los procedimientos, plazos y asignación de recursos; pero también es una oportunidad para perfilar la celebración de procesos de integración de la representación ciudadana y vecinal.

Ciertamente, el hecho de que la reforma electoral señale “… los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local”, deja abierta la posibilidad de que, con pleno respeto a la soberanía de los estados, sean los congresos estatales los que definan el alcance de la participación ciudadana, pero es necesario considerar que hasta este momento el avance legislativo en este tema se ha quedado corto y no ha beneficiado a plenitud a los ciudadanos.

Sólo como referencia, a manera de ejemplo, diremos que en algunas entidades federativas no existe una ley de participación ciudadana y en otros casos existen leyes que se focalizan a regular, en particular, algún mecanismo de participación como el caso de San Luis Potosí en donde existe una ley sobre el plebiscito y el referéndum.

Más aún. Hay antecedentes en los que el congreso de un estado ha rechazado iniciativas para legislar en materia de participación ciudadana, como en el caso de Nuevo León, en donde en 2013, el año pasado, no se pudieron introducir algunos instrumentos como el plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana, el presupuesto participativo, la rendición de cuentas, la contraloría ciudadana, la iniciativa popular, la voz ciudadana, la audiencia pública y la revocación de mandato.

La situación de la participación ciudadana en México amerita, sin duda, una reforma a nivel constitucional, pero en virtud de los términos en los que se ha aprobado la reforma electoral, se podría abatir el rezago si nuestra representación nacional incluye un apartado en la nueva ley electoral que se encuentra en proceso de elaboración.

Legislar sobre participación ciudadana será en beneficio de los ciudadanos, evitará que las autoridades manejen el tema de forma discrecional, proporcionará mayor legitimidad a las decisiones públicas y contribuirá a que, cada vez más, la ciudadanía no sólo exija sus derechos, sino que también se comprometa en la transformación democrática de este país.

@fdodiaznaranjo