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#LaVidaDeLasMujeresNoEsMuestral

Cada paso para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres es una lucha constante. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

De acuerdo con lo mandatado por el artículo 41 constitucional, el Instituto Nacional Electoral (INE) como organismo público autónomo y para la consecución de su función de organizar elecciones tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.

Dichos principios rectores de la institución se encuentran referidos en su Plan Estratégico 2016-2026, del que me parece importante destacar al menos dos, el de certeza que indica que “…todas las acciones que desempeñe el INE estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos”, y el de legalidad que determina que el INE en ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones encomendadas “…debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que la reglamenten”.

Justamente estos fueron los antecedentes, así como la reforma para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada el 13 de abril de 2020, que motivaron a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, como instancias auxiliares del Consejo General del INE, su máximo órgano de decisión, a determinar el pasado 31 de marzo de este año, el procedimiento de revisión del formato denominado “3 de 3 Contra la Violencia de Género” que las y los aspirantes a una candidatura debieron presentar para su respectivo registro, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no están condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica, delitos sexuales, contra la intimidad sexual y corporal y/o sea una persona deudora alimentaria morosa.

Dicho procedimiento, hay que decirlo, fue aprobado de manera unánime por las y los 7 integrantes que componen dicho órgano colegiado y, entre otros aspectos, estableció que la revisión se hiciera respecto la totalidad las candidaturas registradas y, con ello, solicitar, para todas las y los candidatos, a diversas instancias antecedentes penales determinados por resolución firme en los tres supuestos señalados.

Sin embargo, y a raíz de que algunos consejeros y consejeras integrantes de las Comisiones Unidas ya referida cambiaran el sentido de su voto, la mayoría del Consejo General aprobó que la revisión respecto de la veracidad de estos formatos no se realizara de forma total sino únicamente parcial, es decir, muestral.

Entre los argumentos esgrimidos en la sesión de Consejo General que determinó que la revisión fuera sólo muestral destacan los posicionamientos de algunos consejeros respecto al cúmulo de trabajo que tiene el INE y a no distraerlos con los trabajos institucionales para la organización del proceso electoral en curso, lo que me parece superficial y carente de sustento toda vez que esta elección, conocida como “intermedia”, sólo estará renovando los cargos de las diputaciones federales, es decir, no se contabilizan las candidaturas de las senadurías ni de la Presidencia de la República que sí sucederá en 2024. Lo que llevaría a la revisión del formato 3 de 3 contra la violencia de alrededor 8 mil quinientas candidaturas en casi dos meses, tal como se planteaba en el proyecto de acuerdo sometido a la consideración del Consejo General.

En el resto de las 32 elecciones locales la responsabilidad de la verificación de los requisitos que debieron cumplir las y los candidatos para distintos puestos de elección popular, recaerá en los Organismos Públicos Locales Electorales de cada una de las entidades federativas.

Por otra parte, el argumento respecto a la sobre carga de trabajo omite un tema central: la reforma para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género establece como una de las autoridades responsables de prevenir, erradicar, sancionar y reparar la violencia política al Instituto Nacional Electoral, es decir, es obligación del INE establecer los mecanismos necesarios para materializar esta reforma, no es una ocurrencia ni una actividad que nada tenga que ver con el cumplimiento de las obligaciones de este Instituto, por lo que utilizar este argumento para realizar una revisión muestral además de desconocer las responsabilidades del INE en este tema pone a la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres en un segundo término.

Por ello, considero que una muestra es un herramienta auxiliar que, tal cual ejercicio estadístico, permitirá exponer sólo una tendencia del cumplimiento de candidatas y candidatos de presentar su formato “3 de 3 Contra la Violencia de Género” y esto va en contra de los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, aprobados por el Consejo General en su sesión del 28 de octubre de 2020 (Acuerdo INE/CG517/2020) y constituye un evidente incumplimiento a las obligaciones de la autoridad electoral en esta materia.

De igual manera, una muestra no cumple con la función constitucional y legal de la autoridad electoral; no abona a dar certeza a los actores políticos involucrados, pero sobre todo, se está enviando a la mayoría de la población mexicana, es decir, a las mujeres, una vez más, la clara evidencia de que cada paso para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un contexto libre de violencia es una lucha constante en la que las reformas aprobadas no garantizan que se cumpla con la finalidad para la que fueron emitidas.