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Las utilidades no se comparten

Para dar gusto a los grandes consorcios petroleros, los asesores presidenciales encargados de presentar las iniciativas de la reforma energética ante la Cámara de Diputados decidieron borrar de tajo el derecho al reparto de utilidades de los trabajadores a pesar de su reconocimiento constitucional.

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Escrito en OPINIÓN el

En la iniciativa de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos aparece la cancelación de la obligación laboral de manera tajante:

Artículo 67.- Las utilidades de los Contratistas y Asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores.  Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores.

Como se observa en este curioso artículo de ley, exenta del reparto de utilidades a los beneficiarios de la explotación petrolera e “impone” en sustitución un pago voluntario de prestaciones sin responsabilidad ni de porcentajes determinados a sus trabajadores; una especie de limosna.

Los bonos como sabemos se pueden pagar y retirar de las prestaciones obligatorias en cualquier tiempo; lo mismo sucede con las compensaciones  y las gratificaciones que se entregan por una sola vez y no son obligatorias para su conservación.  En el caso de las comisiones, éstas son un buen pretexto para no pagar salarios ni prestaciones a los trabajadores.  Pueden ser ínfimas y también temporales.

Esas supuestas canonjías son una burla para los trabajadores mexicanos que se contraten en los proyectos de explotación petrolera privada.

Estas leyes llamadas secundarias representan un grave retroceso para la legislación laboral porque la desconocen sin el menor reparo.  De inicio no consideran la vigencia del artículo 123 Constitucional en su fracción IX inciso a) ni del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (que regula el tipo de empresas que pueden quedar exceptuadas de la entrega del reparto de utilidades) por las siguientes nueve razones:

  1. Porque es únicamente la Ley Federal del Trabajo y no la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos) la que puede normar  el reparto de utilidades al ser éste un derecho laboral.
  2. Porque en todo caso la exención de reparto es para las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. (éste supuesto no le es aplicable a las empresas extranjeras porque deben estar constituidas años atrás para demostrar experiencia por lo que estarían obligadas a repartir utilidades desde su primer ingreso económico).
  3. Porque cualquier tipo de exención en el reparto de utilidades debe ser temporal.  La propuesta de reforma peñista retira de la obligación del reparto de utilidades a las empresas petroleras de manera definitiva sin limitarla a un tiempo explícito.
  4. Porque la exención del reparto es para las empresas que ofrezcan un producto nuevo durante los dos primeros años (la exploración y extracción de petróleo no tiene estas características)
  5. Porque la exención aplica a las empresas de industria extractiva, de nueva creación, únicamente durante el periodo de exploración, a partir de la extracción del hidrocarburo estarían obligadas a entregar utilidades a sus trabajadores. La propuesta peñista no permite ningún tipo de reparto a los operarios.
  6. Porque no se trata de Instituciones de asistencia privada.
  7. Porque la exención del reparto se otorga únicamente al IMSS e instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. (en este caso están muy lejos de serlo)
  8. Porque no se trata de empresas con capital reducido que merezcan un tipo de protección legal.
  9. Porque la exención puede aplicar “a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares”. (aún en estos casos el artículo 123 ni la ley laboral prevén  la cancelación definitiva del reparto de utilidades como la iniciativa presidencial pretende imponer).

En la página 25 de la iniciativa que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos los redactores presidenciales proponen cínicamente:

“…la exención de pago del PTU a todas las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos…”

Dicen que ello “…tiene como fundamento el mandato constitucional de maximizar los ingresos de la Nación”. (Léase, ingresos de las compañías petroleras extranjeras).

En reuniones previas seguro hubo conversaciones similares a esta:

-No míster Wilson, claro que no es problema.  No importa que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo otorguen a los trabajadores el derecho a un reparto de utilidades y que un reglamento (que nadie respeta) fije un monto del 10 por ciento.

-Vamos encargar a nuestros abogados (vende patrias, de los que abundan) que hagan los ajustes necesarios en las leyes reglamentarias de la reforma energética para evitar la entrega de utilidades a los obreros, al fin que éstos están acostumbrados a recibir salarios de hambre.  Las utilidades no se comparten (sólo entre mafias como un botín).

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx                    

Twitter: @Manuel_FuentesM