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Las seguridades del país

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general | Lee a Rodolfo Aceves

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Escrito en OPINIÓN el

A propósito del término del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, uno de los temas que causó furor en la opinión pública y las redes sociales fue el de la aprobación en Cámara de Diputados de la Ley de Seguridad Interior.

Aquí se exponen algunos elementos para el debate, no solo para los legisladores, sino también para algunas organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía, con el objeto de despejar mitos y realidades sobre este tema.

Seguridades y sus diferencias


La seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, poseen diferencias estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.

La seguridad nacional es una función de Estado:

Cuyas acciones están destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano

Su nivel de análisis es estratégico, se fundamenta y subsiste –como objetivos nacionales permanentes– en la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución, y, como objetivos coyunturales, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el que su preservación le corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para su aplicación, se recurre al criterio de amenazas (fenómenos intencionales señalados en la ley) y riesgos (condiciones internas o externas señalas en la Agenda Nacional de Riesgos) en las que es posible que cualquier asunto de las carteras de gobierno se convierta en asunto de seguridad nacional.

Por su alcance, se auxilia de los campos del poder (político, económico, social y seguridad). Por ejemplo, el desabasto de agua en las Entidades Federativas de la Cuenca Lerma Chapala o el Fobaproa.

Por su parte, la función de seguridad interior también está a cargo del Ejecutivo Federal.

Lo que se debe regular


En derecho no existe un concepto, pero el Programa de Seguridad Nacional 2014-2018 lo define, como: 

Lla condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional

La salvaguarda de la seguridad de sus ciudadanos se encontraría en la ley general arriba señalada, cuando es la norma que involucra a los tres órdenes para la prestación del servicio de seguridad a que se refiere el artículo 21 constitucional.

De aquí se desprende entonces, que la norma que debería ser modificada es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que regula esta prestación para establecer derechos y obligaciones a las fuerzas armadas en su participación en seguridad pública. Esto es lo que se desea regular.

Ahora bien, involucra aquellas condiciones y niveles de bienestar, en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, sociales o escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad.

Su nivel de análisis es operativo, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía. Por ejemplo, la protesta de maestros en Oaxaca o las temperaturas frías en el norte del país.

Por último, pero no menos importante, la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios que se desprende del artículo 21 constitucional.

Su nivel de análisis es táctico, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica –de manera coordinada–, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que tengan por objeto prevenir la comisión de delitos, así como su investigación y persecución. Por ejemplo, la inseguridad en cualquier ciudad del país.

Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado, la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del orden y la paz pública.

Por su competencia, la seguridad nacional es una función de competencia federal, la seguridad interior es de competencia local y federal, y la seguridad pública es una función de competencia federal, estatal y municipal.

La seguridad nacional contiene a la seguridad interior, y esta a la seguridad pública. En otras palabras, lo estratégico contiene a lo operativo y este a lo táctico, aunque tienen una interrelación dada por la función de seguridad contenida en el artículo 21 constitucional citado.

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general.

@racevesj | @OpinionLSR | @lasillarota