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Las pensiones de los ministros no se tocan

Los ministros han cuidado que sus pensiones no sean tocadas ni con el pétalo de una rosa, léase del poder presidencial. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La nota que da a conocer la periodista Dolia Estéves acerca de que la ministra Yazmín Esquivel Sosa y su esposo José Mario Riobóo, viajaron en jet privado a la ciudad de San Antonio con el propósito de vacunarse contra el covid-19 el pasado 1º de febrero y en otro momento el ministro Alberto Pérez Dayán da cuenta de que este tipo de funcionarios se sienten príncipes de otro país.

Con esa banalidad de lujos extraordinarios estos dos ministros viajantes, junto con Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales, votaron el pasado 17 de febrero desaparecer al salario como referencia para cubrir las pensiones de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Votaron por unanimidad alegremente estos celestes ministros para convertir el salario en Unidad de Medida y Actualización (UMA), monedas de oro, (a lo mejor de cobre por ser salario mínimo) por cuentas de vidrio, pero tuvieron cuidado de no tocar estos justicieros (¿?) el monto de sus altas pensiones.

La decisión asumida en contra de las percepciones de los pensionados del ISSSTE, por encargo presidencial, dejó fuera cualquier viso de autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por si algún sobreviviente del covid-19 tuviere duda de ello.  

Con la decisión de golpear las pensiones sucumbió un poder sobre otro y la Corte hizo caravana abdicando facultades, pisoteando un derecho sustantivo de los trabajadores como lo es el salario.

El salario está en la cumbre de los derechos de los trabajadores y ese fue desconocido por el máximo tribunal del país. Un derecho fundamental laboral, por un concepto banal pendenciero como es la UMA.

Una persona cuando presta un trabajo, lo hace a cambio de un salario como una retribución que se compone de prestaciones económicas y todas estas van generando un derecho que materializa la relación de trabajo, la cual representa un pilar del derecho colectivo.  

El salario está concebido por la Constitución Política en su artículo 123, como un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, incluidos sus alimentos y los de su familia como lo reconoció el propio poder judicial a través de los Tribunales Colegiados de Circuito mediante jurisprudencia de diciembre de 2018. 

Actualmente el salario mínimo no cumple con ese propósito, pero desde 2016 (en que apareció la UMA) ha tenido un incremento de 78.14% de 2016 a 2021, mientras que la UMA en ese mismo periodo aumentó el 20.90%, lo que refleja la enorme disparidad de ambos conceptos.

Sin embargo, los ministros han cuidado que sus pensiones no sean tocadas ni con el pétalo de una rosa, léase del poder presidencial, que ya los ha dejado en paz.

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice que:

“Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo”.

De acuerdo con el presupuesto de Egresos de la Federación de 2021 el máximo mensual es el equivalente a la cantidad de 205 mil 599 pesos, más el pago del aguinaldo y prima vacacional anual que representa $37 mil 060.33 más el pago por riesgo anual de $34 mil 686.83, resultando un total de $277 mil 346.16, que sería el monto mensual de su pensión jubilatoria por los dos primeros años y el 80% de esa cantidad, $221,876.92 mensual por los subsiguientes años.

Considerando que en la actualidad ese mísero concepto de la UMA vale $89.62 diarios y el salario diario de los distinguidos ministros es de $9 mil 244.87, ellos perciben el equivalente a 103.15 veces el valor de la UMA, mientras que su resolución de imponer UMAS lo topó en 10 unidades.

Un golpe al salario de inimaginables consecuencias han cometido los señores y señoras ministras de la Suprema Corte de la vergüenza.