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Las nuevas funciones de la Secretaría de la Función Pública

Se reasigna a la Secretaría de la Función Pública atribuciones antes ejercidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

El 26 de abril el Ejecutivo presentó una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reasigna a la Secretaría de la Función Pública atribuciones antes ejercidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se trata de una reforma que tiene amargos antecedentes en Hacienda: la centralización en esta Secretaría de las compras consolidadas y la designación, por ésta, de los responsables de las contrataciones, el personal y la administración de los recursos financieros en las dependencias y entidades de la Administración Pública. Si se hace memoria, éste fue uno de los puntos de partida de la nueva Administración del presidente López Obrador. Se decía, que con esto se mejoraría el sistema de contrataciones, se compraría más barato y se enfrentaría la corrupción.

Luego de más de la mitad del sexenio, dicha propuesta no tiene mucho que presumir. Sus cuestionamientos más severos vinieron poco después. Se recordará, por ejemplo, la muy visible renuncia de quien fuera el primer Director General del IMSS, Germán Martínez, quien en su carta del 21 de mayo del 2019, manifestara:

“ Mientras se discute la remodelación del IMSS, muchos trabajadores siguen sin certeza laboral, otros sin contrato, algunas vacantes aumentan, el rezago en infraestructura es brutal, -en 2019 prácticamente está en 0% el avance de obras y el pago a proveedores-, los contratos y convenios de servicios se rezagan, y algunos están por vencerse sin horizontes de legalidad y eficiencia, las compras de equipamiento paradas, las reclamaciones y litigios aumentan; y si bien el abasto de medicamentos está garantizado, es precario y en algunos lugares pende de un hilo. De tales omisiones se ha dado aviso a las autoridades correspondientes, porque este Consejo Técnico y el Director General, serán responsables - dice el artículo 276 de la Ley del Seguro Social – de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión”.

A esto se siguieron problemas como el desabasto de medicamentos que llevó a dar tumbos en los mecanismos de contratación que, en definitiva, fueron los efectos del errático inicio.

Bueno, la reforma que se presentó recientemente traslada el problema a la Función Pública, complicándolo aún más: deposita en la Secretaría de la Función Pública la función de control junto con la función controlada.

De prosperar la reforma tendremos un agregado de problemas: 

La reforma del 2018 fraccionó aspectos de un mismo proceso (contratación y administración) en dos cabezas: aquella que tiene la responsabilidad del ramo a la que se le quitó del medio para realizar la finalidad (la contratación y administración). Así, por ejemplo, en el caso del IMSS, a pesar de que su Director es el responsable de proporcionar servicios de salud a los derechohabientes, se encontró imposibilitado para hacerse cargo de tener los medios para cumplirlo. El área de contrataciones obedecía a una lógica distinta: la de Hacienda. El resultado era previsible: corto circuito.

El mismo diseño de la Administración propició el ruido y el conflicto en su interior.

La cuestión ahora se complica pues tal problema, como se ha dicho, se traslada a la Función Pública. Ahora esta, será la responsable de nombrar a los responsables de Administración y Finanzas y de concentrar las contrataciones, pero además de vigilarse a sí misma.

Está ampliamente documentado que una de las áreas de riesgo de mayor probabilidad de corrupción son las de contrataciones. En este sexenio el riesgo ha sido potenciado por el alto porcentaje en adjudicaciones directas. Lo anterior también ha sido propiciado por la anuencia y acompañamiento de los órganos internos de control dependientes de la Función Pública. La prevención, en tal sentido, ha fallado.

Que se concentren la función controlada (compras y administración) y la función de control (el control interno), diluye la separación de funciones y llevará a sacrificar a la segunda. La consecuencia es también previsible: aumentará el riesgo de corrupción.

Así, se va enriqueciendo el caldo de cultivo de mayor corrupción en esta Administración: mayor discrecionalidad (ante el aumento de adjudicaciones directas) y menor control (al encontrarse en la misma dependencia que asume el mandato de dar resultados en las contrataciones y administración de los recursos).

Para prever el resultado no hace falta mucha ciencia.