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La UIF: el peón que actúa como reina

El congelamiento de cuentas por parte de la UIF vulnera el principio de legalidad y sitúa a los gobernados como criminales. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada, el diario Reforma dio a conocer que Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, anunció —durante una reunión con integrantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores—, el bloqueo de las cuentas de los abuelos y del padre del niño que disparó contra una maestra y seis personas más, en una escuela de Torreón, Coahuila.

Nieto Castillo presume la comisión del delito de defraudación fiscal y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, aunque no informó si sus hallazgos derivaron en la formulación de la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República (FGR).

El tema tiene varias aristas que merecen reflexión

En primer término, la UIF no tiene atribuciones para indagar el contexto familiar del menor que disparó al interior del Colegio Cervantes, a menos que la FGR le hubiera solicitado información relativa a los bienes de esa familia, lo que parece improbable pues la indagatoria de los hechos ocurridos en esa escuela corresponde a la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, ya que se trata de delitos que deben ser investigados por el fuero común.

Por lo tanto, la revelación del congelamiento de las cuentas representa el reconocimiento de la realización de un acto ilegal, ya que la UIF no tiene atribuciones para realizar dicho procedimiento por sí misma. De conformidad con el artículo 7o de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es la FGR —a través de su Unidad Especializada en Análisis Financiero quien tiene la atribución respectiva, siempre que existan indicios suficientes de la probable comisión de dicho delito.

En segundo lugar, la divulgación de sus “hallazgos” vulnera el sigilo con el que debe conducirse cualquier indagatoria penal, según se determina en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Transparencia, en razón de que se puede poner en riesgo la vida o la seguridad de las personas señaladas, además de que se obstruye la persecución de los delitos, se afectan los derechos del debido proceso y se vulnera la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto que no han causado estado, pues sólo se trata de suposiciones por parte del titular de la UIF y no de sentencias definitivas.

En tercer lugar, la difusión del acto relativo al congelamiento de las cuentas atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia, pues no sólo presume la existencia de un delito fiscal —que no ha sido probado—, sino que va más allá al considerar que dicha evasión está relacionada con delincuencia organizada.

El mensaje de Santiago Nieto debe leerse con mucho cuidado, pues constituye en sí mismo una amenaza no sólo contra las personas señaladas, sino también contra quienes —por la razón que sea— no han pagado sus impuestos en tiempo y forma o lo han hecho, pero presentan discrepancias fiscales, lo que en modo alguno significa “lavar dinero” producto de actividades ilícitas.

Todas las instituciones del Estado —incluyendo a los órganos de autonomía constitucional, como es el caso de la FGR— tienen claramente definidas sus atribuciones en la Constitución y en sus respectivas leyes secundarias. El desapego al principio de legalidad con el que actúa el titular de la UIF se asemeja a la de un peón de ajedrez que no respeta las reglas del juego y que actúa como si se tratara de una reina, lo que representa una amenaza para la seguridad jurídica de todos los gobernados.