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La trata de personas, un crimen de lesa humanidad

Un delito de esta naturaleza, como es el de trata de personas, requiere ser combatido tecnológicamente. | Susana Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

El 18 de diciembre de 2013 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó apuntar el 30 de julio como el “Día Mundial contra la Trata de Personas”, esto es una forma de reconocer el grave problema global y se envía un mensaje al mundo para su concientización, reafirmando la importancia de trabajar coordinadamente desde el ámbito internacional por la protección de los derechos humanos de las víctimas de este flagelo.

La trata de personas ha sido señalada como una nueva forma de esclavitud moderna, para la explotación laboral o sexual de las personas en situación de víctimas. De acuerdo con el Informe Global sobre Trata de Personas[1] de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se realizó el estudio de 24,000 casos documentados entre 2014 y 2016, en 142 países, donde la explotación sexual supera a la laboral y el género femenino es el mayormente impactado con un 70% del total de víctimas. No hay país que no esté afectado por este delito, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.

Como fenómeno social, la trata de personas puede ser considerada como resultado de las deficiencias estructurales de la economía y la política de todos los países, incluido México, que no logran garantizar, a plenitud, los derechos humanos. Asimismo, la trata es un delito propiciado por circunstancias de pobreza, violencia, inseguridad y marginación que obligan a las personas a desplazarse, colocándose en condiciones o en situación de vulnerabilidad y blanco fácil para las organizaciones criminales o de tratantes.

Un delito propiciado también por factores económicos y sociales, así como por la debilidad e ineficiencia institucional que ha mantenido a las personas en condiciones de pobreza y con escasas o nulas posibilidades de ejercer sus derechos fundamentales a la educación, a la salud, a la alimentación, al desarrollo, a la cultura, etcétera. La trata de personas puede ser considerada un crimen de lesa humanidad, es decir, de la más alta gravedad posible en términos jurisprudenciales y académicos en materia de protección de los derechos humanos.

México, como muchos otros países, cuenta con una legislación especial para el combate a la trata de personas;[2] sin embargo, ésta ha quedado muy lejos de alcanzar las dinámicas de crecimiento o expansión que presentan las organizaciones criminales de tratantes con los avances tecnológicos cada día más sofisticados sin una regulación adecuada, oportuna y contundente que no sólo promueva decididamente una cultura de la prevención de este delito, sino que se tengan las herramientas jurídicas e institucionales para prevenir, investigar y sancionar a los responsables de manera ejemplar.

De tal forma, la existencia de condiciones óptimas para la atención de personas en situación de víctimas de trata requiere no sólo de la existencia de un reconocimiento legal de este derecho a través de la Ley General de Víctimas, sino de políticas públicas que, además de proporcionar una atención verdaderamente especializada y diferencial, también garantice, al mismo tiempo, su integridad y la de sus familias.

Un delito de esta naturaleza, con impacto en la humanidad, requiere ser combatido tecnológicamente, puesto que, así como las tecnologías de la información y de la comunicación se expanden e invaden la privacidad de cientos de millones de personas en el mundo a través del internet; de igual forma, es necesaria la creación e implementación de plataformas que identifiquen la operación de estas redes delincuenciales, para su desmantelamiento y, a su vez, proporcionen las máximas garantías de seguridad y protección para denunciantes de este crimen.

El anonimato o el ocultamiento de la identidad de los tratantes, aunado a desconocer la identidad de las personas en situación de víctimas de la trata por explotación sexual, hace imposible su identificación o localización, de ahí que las denuncias en este terreno son casi impensables y, las pocas, difícilmente prosperan por las endebles investigaciones que se realizan ni qué decir de la inexistencia de sentencias al respecto. Por ello, hace falta el fortalecimiento de los aparatos de justicia.

El combate a la trata de personas requiere un marco jurídico integral e implacable, que ponga en el centro de todas las políticas públicas a las víctimas de este delito y, con ello, hacer realidad el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Políticas públicas como la del recién presentado Programa de protección y estímulo de los informantes alertadores internos y externos de la corrupción, de la Secretaría de la Función Pública puede ser un buen ejercicio que se replique en esta materia, para impulsar y fortalecer mecanismos que propicien una cultura de la denuncia, brindando todas las garantías de seguridad personal y de protección para las víctimas, sus familiares y los denunciantes.

* Dra. Susana Thalía Pedroza De la Llave

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

[2] Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.