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La traición a los niños mexicanos

Para la SEP es suficiente con apelar “nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación” para suspender indefinidamente el proceso.

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Escrito en OPINIÓN el

La suspensión indefinida del proceso de evaluación educativa anunciado por el gobierno federal a través de la SEP, representa una decisión políticamente irresponsable que afecta el disfrute del derecho a la educación de los mexicanos. Pero también es una señal que nos advierte sobre el riesgo de regresiones en nuestro sistema democrático y amenazas para el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución.  

 

1) El cumplimiento de los mandatos constitucionales no es optativo como al parecer entiende el Gobierno Federal. La autoridad no puede elegir si cumple o no establecido en la Constitución y las leyes, en este caso lo establecido a partir de la reforma educativa, simplemente porque hay “nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en Educación Básica y Media Superior”. Basta con rescatar a lo que está obligado el Presidente de acuerdo con el artículo 87 de nuestra carta magna: 

 

“Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".

 

2) En diciembre de 2012 el presidente y los dirigentes de los partidos políticos firmaron ante la nación el Pacto por México. A través de este acto, quienes suscribieron el Pacto se comprometieron ante los mexicanos a dejar de lado sus diferencias y aprobar un conjunto de reformas estructurales que consideraban indispensables para el futuro del país y que se habían venido postergando por las agendas de los mismos partidos. Acuerdo que implicaba no sólo reformar la Constitución y un conjunto de leyes, sino garantizar también su efectiva implementación. Con la decisión unilateral de suspender el proceso de evaluación educativa, el Gobierno envía a las fuerzas políticas y a los ciudadanos un mensaje peligroso, que no es capaz de cumplir su palabra y respetar sus compromisos adquiridos.

 

3) El objeto de la reforma educativa, de hecho el primer acuerdo emanado del Pacto por México, era incorporar el principio de calidad al derecho a la educación consagrado en el Artículo 3º. Vincular la calidad educativa con procesos de evaluación docente. Para la SEP es suficiente con apelar “nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación” para suspender indefinidamente el proceso, sin que nadie conozca hasta hoy oficialmente cuáles son estos y por qué justifican restringir el derecho de los niños a una educación de calidad. Ni la SEP, ni el Presidente que sólo señaló que correspondía a la SEP dar explicaciones, han considerado en algún momento que los mexicanos merecen una explicación y que la autoridad tiene la obligación de presentar razones objetivas, fundadas y motivadas que justifiquen una medida de tal gravedad.

 

4) En el dictamen de la reforma educativa queda claro que el objetivo de los legisladores, y del mismo Gobierno Federal como presentador de la iniciativa, era incorporar el principio de calidad como elemento central del derecho a la educación. Para ello establece una serie de criterios en el Artículo 3º constitucional:

 

“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

 

“Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los Educandos”.

 

“Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

 

“Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”.

 

La decisión del gobierno de suspender indefinidamente los procesos de evaluación educativa implica en los hechos suspender una garantía constitucional del derecho a la educación. Lo cual viola el Artículo 29 constitucional: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”. Más adelante, “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.

 

En primer lugar, ni el Congreso o la Comisión Permanente aprobaron la suspensión de una garantía del derecho a la educación. En segundo lugar, del escueto párrafo con el que la SEP anuncia la suspensión no se desprende que haya casos “de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” que justifiquen la medida. Tercero, la decisión gubernamental es una acción arbitraria que no está “fundada y motivado en los términos establecidos por esta Constitución” y mucho menos es “proporcional” a cualquiera de los “nuevos elementos a considerar” que haya identificado la SEP. Más que llamar a no suspender la evaluación educativa, el Congreso tendría que estar interponiendo una controversia constitucional.

 

Sin embargo, habría que discutir previamente si es posible suspender la evaluación en tanto los derechos de la niñez y “las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos” no pueden suspender ni restringirse en ningún caso, como establece el segundo párrafo del Artículo 29 constitucional.

 

5) La SEP viola la Constitución en tanto invade competencias del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, órgano creado en la reforma educativa con la autonomía constitucional para realizar sus funciones. Corresponde al INEE y no a la SEP “evaluar la calidad el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior” Para lo cual, y de acuerdo con el Artículo 3º. De la Constitución, tiene como sus funciones: “a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social”.

 

6) Es triste observar que a pesar que los actores políticos reconocen públicamente la necesidad de mejorar el desempeño de nuestro sistema educativo para garantizar un futuro más próspero a los mexicanos, los compromisos corporativos, los acuerdos clientelares y la amenaza de la movilización tienen mayor peso para nuestras autoridades que el derecho de los niños a la educación de calidad. Porque así conviene a su agenda política, el Gobierno Federal ha decidido renunciar a su obligación de velar y cumplir con los derechos de los niños. La suspensión arbitraria, unilateral e inconstitucional de la evaluación educativa, traiciona el principio de interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º. constitucional: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

 

@ja_leclercq