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La sustitución patronal, un derecho anulado con el outsourcing

Lamentable cancelar derechos elementales para los trabajadores como es el de la sustitución patronal. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Fueron malas noticias para los trabajadores el resultado de las negociaciones en materia de subcontratación. Los representantes del gobierno federal cambiaron los derechos de los trabajadores como si fueran mercancía de segundo uso para dejar contentos a los patrones. No se sabe si fue por ignorancia o entrega intencional de estos derechos. La historia no tardará en responderlo.

Además del retroceso en reparto de utilidades, que analizaremos en otro momento, fue dar sepultura a la sustitución patronal en casos de evasión o renuencia y éstos no son temas menores para los trabajadores.

Lo primero que tenemos que preguntarnos es ¿para qué sirve la sustitución patronal?  ¿Para que fue creada? Es un derecho reconocido desde la primera Ley Federal del Trabajo y esta opera en la mayor parte de las legislaciones del mundo.

El objeto de la sustitución patronal es proteger a los trabajadores que conserven sus derechos cuando hay cambio de patrón y continúa la operación del centro de trabajo en el mismo domicilio o en otro. Normalmente cuando un patrón cambia de domicilio y hasta de razón social lo hace para evadir todo tipo de responsabilidades.

Existen otras ocasiones, fenómenos recurrentes en muchos centros de trabajo, que de un día para otro cambian el nombre de la razón social de la empresa. Por ejemplo, de “Abarrotes S.A.” a “Productos de Comercio S.A.” y los trabajadores se dan cuenta de ello al firmar su recibo de pago o cuando revisan su filiación en la página digital del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Hay otros trabajadores que no se dan cuenta o no le dan la mayor importancia. Preguntan con su jefe inmediato y éste les dice que no se preocupen, que sólo es un cambio de nombre de la razón social, pero que sigue siendo el mismo patrón. Sin embargo, los accionistas son distintos y el representante legal también. Los trabajadores no notan nada raro y se confían.

El tiempo transcurre, seis meses, que es el término que le otorga la ley al trabajador para hacer válidos sus derechos y después de ese término el trabajador es despedido o fallece y él o sus deudos se percatan que la nueva empresa sólo le reconoce un poco más de seis meses de antigüedad y no los veinte años que acumuló.

Las empresas cuando cambian de nombre su pretensión es evadir al fisco, a la seguridad social y a los derechos de los trabajadores con motivo de su antigüedad y prestaciones generadas. La empresa que aparenta la compraventa no trasfiere sus bienes a la nueva empresa, por el contrario, hace lo posible para evitarlo. Para ello crea contratos ficticios para aparentar una renta de bienes de una empresa distinta con quienes simularon la operación. El propósito es borrar toda huella con la anterior empresa.

Los trabajadores viven verdaderos viacrucis para acreditar que el patrón que desapareció de la noche a la mañana y que está ubicado con otro nombre y domicilio, sea su verdadero patrón. Tienen que acreditar la transmisión del patrimonio del patrón nuevo con el anterior y que emplean las mismas herramientas y bienes con las que se operaba anteriormente. Esto casi nunca logran acreditarlo los trabajadores.

La reforma de la subcontratación

De manera inusitada apareció con motivo de la reforma que autoriza la subcontratación, un párrafo final en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que protege al patrón y deja en el desamparo a los trabajadores con sus antigüedades y prestaciones, este dice:

“Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento”

Esta lesiva reforma permite impunidad ya que la nueva empresa, en caso de conflicto, no estará obligada a reconocer la antigüedad y prestaciones de los trabajadores alegando que no hubo transmisión de bienes.

De acuerdo a la Real Academia Española el término “transmitir” significa: “dejar a otro los derechos que se tienen sobre una cosa”, esto es, el traspaso de los bienes tanto muebles como inmuebles, ya sea total o parcial que implica la transmisión de la propiedad, cualquiera que sea el titulo por el que se haga. Pero si al nuevo patrón no le fueron transmitidos los bienes formalmente (sino sólo rentados), no operará la protección al trabajador.

Lo grave es que este requisito, el de acreditar la transmisión de bienes para que surta efectos la sustitución patronal no sólo operará en materia de subcontratación sino de manera general en todos los casos.

Es lamentable que la permisión de la subcontratación con las afectaciones naturales que conlleva a los trabajadores haya cancelado derechos elementales para los trabajadores como es el de la sustitución patronal.

Vamos en retroceso.