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La suplencia de la queja deficiente y un compañero tlaxcalteca

En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo.

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Escrito en OPINIÓN el

Un compañero de estudios de mi generación era de Tlaxcala. Vivía de su actividad como sastre, con su negocio de sastre instalado efectivamente. Sin embargo, quería ser abogado y logró su aspiración.

 

Al mismo tiempo, llevó a cabo su pasantía en el despacho de un destacado jurista en la especialidad de “Propiedad intelectual”.

 

Un día, ya cansado de una larga carrera en esa materia y además con muchos éxitos felices en ella, el maestro decidió jubilarse y dejarle su despacho al pasante ya recibido de abogado.

 

Pronto mi amigo tlaxcalteca vio que no podía llevar a buen término el despacho, lo dejó y se fue a la heroica ciudad de Tlaxcala donde abrió su despacho.

 

Encontré a mi compañero en alguna parte y me comentó que sus asuntos en la ciudad capital del Estado caminaban muy bien. ¡No perdía ni un solo asunto! Claro, todos eran de materia agraria y como ustedes saben, en esa materia la autoridad que conozca del juicio de amparo, deberá suplir en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.

 

En estos casos, ordena la Ley de Amparo (artículo 79 fracción IV), deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.

 

Tan amplio es el ámbito de aplicación de esta institución que bastaría con que alguno de los titulares de la acción de amparo en materia agraria compareciera ante un juez de distrito manifestándole su intención de pedir amparo contra determinados actos para que, con esa sola gestión de su parte, debiera tramitarse el juicio de amparo y resolverse conforme a derecho.

 

En esta hipótesis, explica don Guillermo Ortiz Mayagoitia, el juez estaría obligado a suplir las deficiencias de la comparecencia y de la queja o demanda que se expusiera verbalmente, lo cual significa en el caso, darle forma escrita, de tal suerte que cumpla con los requisitos de la demanda. Para ello, el juez debería acordar todas las diligencias que estimara necesarias con el fin de precisar los derechos agrarios reclamados.

 

Una vez subsanadas las deficiencias de la demanda y admitida ésta, el quejoso no tendría que presentar ninguna otra promoción ni hacer gestión alguna para que el amparo se tramitara con toda atingencia y, si los actos que lo afectaran fuesen violatorios de derechos fundamentales, se resolviera favorablemente a sus intereses.

 

Mi compañero se repuso de su infortunada experiencia  en los asuntos de propiedad intelectual e hizo fortuna. Se compró un rancho y como abogado famoso fue nombrado magistrado del Tribunal Superior. Tiempo después se casó con una dama tlaxcalteca joven y guapa. ¡Mi admiración, él era viejo y feo!

 

La historia que les he contado tiene como objetivo fundar mi molestia por la adición que los legisladores hicieron al artículo 79 fracción VI. Me explico: dice el precepto que la autoridad deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: “VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1° de esta ley".

 

En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.

 

Esto, como dice el señor juez Manuel Torres Ángel, nos parece criticable, porque implica un retroceso en la institución que se estudia, pues el legislador se refiere a que el juzgador integre el concepto de violación y advierta una violación manifiesta de la ley, pero sólo respecto del acto reclamado, si poder ir atrás en el proceso, ya sea civil o administrativo, a efecto de que reponga el mismo.

 

Piénsese por ejemplo en que el juzgador advierta que alguno de los presupuestos de la acción, como lo sería la vía o un pronunciamiento de imposible reparación respecto de pruebas, por no estar controvertidos en el amparo dichos presupuestos, ¿no podrá suplirse la deficiencia de la queja, no obstante que se le deje sin defensa por provenir el acto reclamado de un juicio invalido, teniéndose por consentida esa violación a la ley, inclusive en el amparo directo?