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La subcontratación, monstruo de dos cabezas…

La subcontratación no sólo tiene efectos en los derechos individuales de los trabajadores. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La iniciativa presidencial que pretendía prohibir de manera total la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo ahora impone al mismo tiempo su autorización para operarla, después de más de 80 sesiones a puerta cerrada entre funcionarios de élite con grupos empresariales. ¿Qué se dijeron? ¿Qué se amenazaron? ¿Qué presiones hubo? Sólo los negociadores más cercanos lo saben.

Pero los que estaban más al pendiente y al final quienes se encargaron de la última redacción fueron los emisarios de la Secretaría de Hacienda tratando de alejar lo más posible a los enviados de Trabajo y Previsión Social.

No se pudo ocultar por más que se intentó, sobre la presión de grupos empresariales extranjeros y del propio gobierno estadounidense “sugiriendo” se moderara la propuesta de prohibición total a la subcontratación. Esa fue la presión determinante, la externa. No estaban presentes directamente, pero sí en línea directa con el secretario hacendario.

Esta presión logró un agregado contradictorio a lo señalado en la iniciativa de origen donde dice: “Se prohíbe la subcontratación”, se adicione: “Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas…”. Ahora con la iniciativa se usa la palabra subcontratación sin ambages ni disimulo porque tiene permiso presidencial para existir.

Lo más grave de la iniciativa, que está en la vía rápida del poder legislativo, es dejar sin cambios la permisión de que estas empresas subcontratistas que operan al interior de las empresas beneficiarias puedan llevar en el equipamiento de trabajo su propio Contrato Colectivo de Trabajo con el sindicato de su preferencia, ¡como en los mejores tiempos de control sindical!

Por la reforma laboral se permite con la vía de la legitimación el carecer de contratos colectivos de trabajo. Basta, como ahora sucede, que los sectores empresariales hagan caso omiso de legitimar sus contratos de protección para que los trabajadores se queden sin defensa colectiva.

El problema de la reforma laboral de 2019 ha sido establecer que sólo a través del sindicato sea el único medio para legitimar los contratos colectivos de trabajo, vetustos instrumentos gremiales de carácter corporativo.

Los trabajadores, aunque sean mayoría en un centro de trabajo están impedidos para solicitar se legitimen sus contratos colectivos. Aunque se organicen al margen de estas estructuras sindicales están impedidos por sí mismos tener derecho a revisar salarios cada año y cada dos la totalidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Para hacerlo sólo existe un camino: los sindicatos, no la coalición mayoritaria de trabajadores.

La reforma laboral legitimó que los sindicatos, la mayoría manejados por los patrones, fueran la forma de mantener subsistente la contratación colectiva. Enorme contradicción. ¿Quiénes manejan ahora a los sindicatos? Siguen siendo en su mayoría los líderes sindicales que responden a los intereses de las empresas y no de sus agremiados.

La reforma laboral, convertida en una especie de fantasma, les susurra a los trabajadores: “Si quieres mantener tu contrato colectivo lo puedes hacer por medio de esa vieja carreta que se llama sindicato. Pero tienes que subirte atrás, porque quien maneja el vehículo es el patrón. Va lento, lento y en sentido contrario a la mejora de las condiciones de trabajo”.

En cambio, los vehículos de uso exclusivo de los patrones son de última generación y se llaman “flexibilidad”, no tienen cortapisa alguna para operar en los centros de trabajo. No sólo incrementan la explotación obrera con bajos salarios y magras condiciones de trabajo, sino que la burocracia sindical es de su propiedad.

El permitir la subcontratación no sólo tiene efectos en los derechos individuales de los trabajadores sino de manera principal en el ámbito colectivo porque anula este derecho, y en consecuencia irradia en perjuicio de todos los trabajadores.

La prohibición a la subcontratación que planteó la iniciativa presidencial murió antes de nacer.

El 12 de noviembre de 2020 se dio a conocer que en el vientre legislativo se concebía un nuevo ser, libre del outsourcing, relaciones laborales sin simulaciones; sin embargo, a los cinco meses de gestación, grupos con enormes intereses económicos, sobre todo de pinta extranjera, se encargaron de golpetear al vientre hasta hacerle abortar el producto que prohibía la subcontratación.

La iniciativa presidencial con modificación se convirtió en un engendro de dos cabezas, una que prohíbe la subcontratación y otra que lo permite.

La última reforma fruto de la presión patronal autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas e impone como condición (¿?) “que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos…” rematando con una condición más: que esté registrado en el padrón público creado para tal efecto. Difícil obstáculo (¿?)

Los arquitectos de la evasión están felices.

De otros avatares

Primer Acto. El viernes 9 de abril se difunde en medios de comunicación de manera profusa el laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se condena al Sindicato Minero a pagar 52 millones de dólares.

Segundo Acto. Horas después se notifica al Sindicato Minero dejando por debajo de su puerta el laudo sin fundamento legal de la condena millonaria.

Tercer Acto. Se observa que el laudo entregado presurosamente incumple la orden del Décimo Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de revisar 25 expedientes que contienen pruebas de que los pagos se han realizado, siendo por ello el laudo improcedente.

La extraña notificación al Sindicato Minero se hace en el momento en que se discute la iniciativa de subcontratación para restarle fuerza a la prohibición de la subcontratación. ¿Complicidad, coordinación o simple coincidencia de actos del Grupo México con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

¿Cómo se llamó la obra?