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La seguridad que viene

La seguridad nacional es una función de Estado.

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Escrito en OPINIÓN el

En el último mes del periodo ordinario de sesiones, el Congreso y sus Cámaras seguramente trabajarán a marchas forzadas en promulgar una Ley de Seguridad Interior, que llene este vacío jurídico, que podría insertarse en el plano de la seguridad nacional y la seguridad pública.

 

Cada una de ellas, la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, poseen diferencias estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.

 

La seguridad nacional es una función de Estado cuyas “acciones están destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Su nivel de análisis es estratégico, se fundamenta y subsiste -como objetivos nacionales permanentes-, en la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución, y -como objetivos coyunturales-, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el que su preservación le corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal.

 

Para su aplicación, se recurre al criterio de amenazas (fenómenos intencionales señalados en la Ley) y riesgos (condiciones internas o externas señalas en la Agenda Nacional de Riesgos) en las que es posible que cualquier asunto de las carteras de gobierno, se convierta en asunto de seguridad nacional. Por su alcance, se auxilia de los campos del poder (político, económico, social y seguridad). Por ejemplo, el desabasto de agua en los Estados de la Cuenca Lerma Chapala o el Fobaproa.

 

Por su parte, la función de seguridad interior también está a cargo del Ejecutivo Federal. En derecho no existe un concepto, pero el Programa de Seguridad Nacional 2014-2018 lo define, como “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.

 

Esta condición es un nivel de bienestar en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad.

 

Su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía. Por ejemplo, la protesta de maestros en Oaxaca o las temperaturas frías en el norte del país. Por eso, el General Cienfuegos señalaba a la SEGOB para que se responsabilizara.

 

Por último, pero no menos importante, la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios. Su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que tengan por objeto prevenir la comisión de delitos, así como su investigación y persecución. Por ejemplo, la inseguridad en Villahermosa, Tabasco o en Guadalajara.

 

Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado, la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del estado de derecho y la paz pública.

 

Por su competencia, la seguridad nacional es una función de competencia federal, la seguridad interior es de competencia local y federal, y la seguridad pública es una función de competencia federal, estatal y municipal.

 

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general.

 

@racevesj

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