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La seguridad pública, donde corresponde

Poner en manos de militares la seguridad pone en alto riesgo la vigencia y respeto de los derechos humanos. | Edith Olivares Ferreto*

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Escrito en OPINIÓN el

El 15 de junio, en su conferencia de prensa mañanera, el presidente de la República anunció que antes de que concluya su mandato presentará tres propuestas de reforma constitucional: una reforma eléctrica, una electoral y una sobre la Guardia Nacional, que es sobre la que me voy a concentrar en esta columna.

La Guardia Nacional fue creada en marzo de 2019 después de un intenso debate nacional en el que, un amplio grupo de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y personas defensoras de derechos humanos, pusimos sobre la mesa los riesgos de que México depositara la seguridad pública en una corporación total o parcialmente conformada por militares.

En este contexto, en Amnistía Internacional publicamos y enviamos a las y los legisladores un documento que detalla las obligaciones internacionales de derechos humanos y recomendaciones para que la posible creación de esta corporación se hiciera en apego a los más altos estándares internacionales1.  Finalmente, la Guardia Nacional fue creada como una corporación civil, lo que parecía un gran logro para la vigencia y respeto de los derechos humanos en México. No obstante, a esta corporación se integraron una gran cantidad de militares y es dirigida por un exmilitar, con lo cual ese logro no se ha materializado en los hechos.

De acuerdo con lo expuesto por el presidente en la conferencia de prensa referida, en 2023 propondrá una reforma constitucional para que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional porque, dijo: “no quiero que suceda lo que pasó con la Policía Federal, que se integró y se echó a perder (…). Queremos que la Guardia Nacional se siga consolidando, pero no queremos que pase después a Gobernación o a cualquier otra institución y en seis años esté echada a perder”2. En sus palabras, la propuesta será que la Guardia Nacional sea una rama de la SEDENA como lo es la Fuerza Aérea, es decir, una corporación abiertamente militar.

¿Por qué las fuerzas armadas no deben hacerse cargo de la seguridad pública?

El derecho internacional de los derechos humanos es contundente en el señalamiento de que la seguridad pública debe estar en manos de civiles y que sólo en casos excepcionales los Estados pueden hacer uso de las fuerzas armadas para esa tarea. Este señalamiento obedece a las siguientes cuestiones: la naturaleza del entrenamiento de las fuerzas militares se orienta a “derrotar al enemigo” y no a la protección y control de civiles; el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones de autoridades civiles, lo que  pone en riesgo la vigencia de derechos humanos y puede resultar contrario a principios del Estado de Derecho como la separación de poderes, la independencia y autonomía de tribunales judiciales y la subordinación a las autoridades civiles.

Cabe recordar que en la sentencia  del caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) reconoce que el crimen organizado “constituye por sí mismo una grave amenaza para la comunidad internacional, toda vez que atenta contra la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, obstaculiza su desarrollo e impide la vigencia de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción”. Sin embargo, también señala que, para enfrentar esta problemática, los Estados deben actuar “en todo momento dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos”3

En este tenor, la CoIDH se ha pronunciado al menos en tres ocasiones respecto de la participación de las fuerzas armadas en la alteración del orden público, en las que detalla las cuestiones que señalé en el párrafo trasanterior, que me permito destacar en negritas:

• En el caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela, la CoIDH estableció que si bien los Estados parten de la Convención, podrían desplegar a las fuerzas armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, su uso debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna. Lo anterior, porque el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales4.

• En el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, la CoIDH estableció que la intervención de fuerzas armadas en actividades de seguridad pública debe atender a criterios de estricta proporcionalidad, excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, en vista que el régimen propio de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles. En esta sentencia la Corte indicó que este régimen puede implicar  , tal como lo han señalado los relatores de la ONU sobre tortura, ejecuciones extrajudiciales y sobre la independencia de jueces, juezas y abogados/as. Estos señalamientos también los hace la Corte en el caso Osorio Rivera vs. Perú5.

• En la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, la Corte determinó que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”, y que la participación excepcional de las fuerzas armadas en estas tareas debe ser:

a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;

b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;

c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y

d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces6.

¿Cuál es la alternativa?

Desde Amnistía Internacional hemos hecho un llamado a los gobiernos mexicanos, de los últimos tres sexenios, a desmilitarizar la seguridad pública porque la evidencia histórica nos ha mostrado en México, y en el resto del mundo, que poner en manos de militares la seguridad pone en alto riesgo la vigencia y respeto de los derechos humanos.

Muy desafortunadamente, la inseguridad sigue siendo un gran pendiente en nuestro país: no han disminuido los asesinatos, los feminicidios, los ataques y enfrentamientos del crimen organizado. Este pendiente constituye en sí mismo una violación al derecho que tenemos todas las personas de vivir libres, seguras y sin miedo, y el Estado tiene la obligación de garantizarnos este derecho.

Nuestra recomendación ha sido y sigue siendo fortalecer a las policías civiles (municipales, estatales y federal) para que puedan hacerse cargo de la seguridad pública. Tenemos casi 15 años de escuchar de las autoridades que las policías civiles están “echadas a perder” y por ello hay que recurrir a las fuerzas armadas, pero en este mismo lapso se ha pronunciado el debilitamiento de las policías a través de decisiones como el mando único que, incluso, ha implicado la desaparición de corporaciones policiales en algunos de los municipios del país más golpeados por el crimen organizado.

Desde Amnistía Internacional hemos acompañado a miles de víctimas de las violaciones a derechos humanos que se han cometido durante este oscuro período de lucha contra el crimen organizado. Conocemos de cerca el dolor de las familias de personas desaparecidas, los riesgos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos, hemos acompañado a personas víctimas de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, tortura sexual, cometidas tanto por agentes del Estado como por grupos criminales.

En Amnistía Internacional nos tomamos todas estas injusticias como algo personal, e insistimos en que las personas que vivimos en México tenemos derecho a vivir seguras, libres y sin miedo. Y para ejercer ese derecho plenamente nuestra seguridad debe estar en el lugar que le corresponde.

1.  https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR4196972019SPANISH.PDF

2. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 15 de junio de 2021. Se puede consultar en: 

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-15-de-junio-de-2021?idiom=es 

3.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Alvarado Espinoza Y Otros Vs. México Sentencia, Noviembre 2018, pag.67 y 68. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf

4.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, Julio 2006, pag. 42 y 43. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf 

5.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cabrera García Y Montiel Flores Vs. México, Noviembre 2010, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf 

6.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Alvarado Espinoza Y Otros Vs. México Sentencia, Noviembre 2018, pag.70 y 71. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf

* Edith Olivares Ferreto

Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México