Main logo

La seguridad olvidada

La seguridad nacional es una función de Estado cuyas “acciones están destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”

Por
Escrito en OPINIÓN el

A propósito de la reunión en días pasados de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional que convocó al secretario de Gobernación, al director del CISEN, al de PEMEX y algunos otros servidores públicos, en cuyos temas se trató lo relativo a los huachicoleros y las diversas iniciativas que expiden la Ley de Seguridad Interior, aquí se aportan algunos elementos para el debate.

La seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, poseen diferencias estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.

La seguridad nacional es una función de Estado cuyas “acciones están destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Su nivel de análisis es estratégico, se fundamenta y subsiste -como objetivos nacionales permanentes-, en la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución, y -como objetivos coyunturales-, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el que su preservación le corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para su aplicación, se recurre al criterio de amenazas (fenómenos intencionales señalados en la Ley) y riesgos (condiciones internas o externas señalas en la Agenda Nacional de Riesgos) en las que es posible que cualquier asunto de las carteras de gobierno, se convierta en asunto de seguridad nacional. Por su alcance, se auxilia de los campos del poder (político, económico, social y seguridad). Por ejemplo, el desabasto de agua en los Estados de la Cuenca Lerma Chapala o el Fobaproa.

Por su parte, la función de seguridad interior también está a cargo del Ejecutivo Federal. En derecho no existe un concepto, pero el Programa de Seguridad Nacional 2014-2018 lo define, como “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.

La salvaguarda de la seguridad de sus ciudadanos se encontraría en la Ley General arriba señalada, cuando es la norma que involucra a los tres órdenes para la prestación del servicio de seguridad a que se refiere el artículo 21 constitucional. De aquí se desprende entonces, que la norma que debería ser modificada es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que regula esta prestación para establecer derechos y obligaciones a las fuerzas armadas en su participación en seguridad pública. Esto es lo que se desea regular.

Ahora bien, desarrollo nacional a bien involucra aquellas condiciones y niveles de bienestar, en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad.

Su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía. Por ejemplo, la protesta de maestros en Oaxaca o las temperaturas frías en el norte del país.

Por último, pero no menos importante, la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios que se desprende del artículo 21 constitucional. Su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que tengan por objeto prevenir la comisión de delitos, así como su investigación y persecución. Por ejemplo, la inseguridad en cualquier ciudad del país.

@racevesj