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La SCJN y los Derechos Humanos

La construcción de un contexto social de aprecio, respeto, promoción y ejercicio de los derechos humanos es también una tarea de la Corte. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado martes, como cada 10 de diciembre desde 1950, se conmemoró el Día Internacional de los Derechos Humanos, instaurado por Naciones Unidas como una forma de honrar la fecha en que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948.

El conjunto de prerrogativas de ese instrumento internacional es reconocido por el Estado mexicano y se ha incorporado al texto constitucional y a las leyes, al tiempo que la práctica jurisdiccional lo ha desarrollado y dotado de contenido, particularmente mediante la labor que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de baluarte para la defensa de las libertades de las personas.

El imperio de la ley posibilita la vida democrática de las naciones, y quienes conforman el Poder Judicial son piezas clave del entramado institucional para ello. Mediante su actuación al emitir resoluciones e, incluso, mensajes y posicionamientos públicos, tienen un rol fundamental en el afianzamiento de una cultura de respeto hacia las libertades de las personas; en el empoderamiento de quienes se encuentran en condiciones de desigualdad; y en la difusión y toma de conciencia de la importancia que tiene para la vida en común la vigencia de los derechos humanos.

Bajo este contexto, los integrantes del Poder Judicial, particularmente las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están llamados a posicionarse como impulsores de la transformación de la sociedad. Sin duda el papel de guardianes de la Constitución ya es de suyo relevante, pero hay que sumar su potencial para afirmar un entorno social e institucional de respeto a los derechos humanos, pues sus sentencias deben constituirse en fuentes para la construcción de políticas públicas y el diseño legislativo, así como guías éticas para las autoridades.

Hoy, en tiempos de transparencia y profusión informativa, la sociedad tiene la posibilidad de conocer cómo se decide en juzgados y tribunales, lo que representa la oportunidad para acrecentar la cultura jurídica, que es una de las bases para una mejor convivencia comunitaria.

Así, es posible acercarse a casos en los que la Corte ha dado muestras claras de su posición de avanzada en torno a la protección de las libertades fundamentales.

A manera de ejemplo, recientemente resolvió el amparo en revisión 1284/2015, sobre la investigación de la muerte violenta de una joven mujer, presentado por sus familiares al considerar que las autoridades de procuración de justicia vulneraron sus derechos fundamentales, particularmente aquellos relacionados con su calidad de víctimas, pues fueron impedidos de intervenir de forma activa en la indagatoria de los hechos, no se les informó de diversas actuaciones y resultados de las mismas y el ministerio público fue omiso en la obtención y desahogo de pruebas para el esclarecimiento de los hechos.

Al resolver el asunto, el alto tribunal, mediante la Segunda Sala, determinó que las autoridades responsables actuaron en contra de lo establecido en la Constitución y en tratados internacionales signados por México, con la vulneración a los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a una vida libre de discriminación y violencia basada en el género. De igual forma, se estableció que la investigación concluyó con una hipótesis acusatoria débil, pues no fue conducida con perspectiva de género. Por ende, ordenó dejar insubsistente la determinación del ministerio público de ejercer acción penal contra el acusado por el delito de homicidio culposo y efectuar, complementar y garantizar una investigación diligente, exhaustiva e imparcial.

Otro ejemplo de interpretación relevante y favorecedora de la prevalencia de los derechos de las personas frente a interpretaciones mecánicas o burocráticas de la ley, se tiene en la forma como la misma Segunda sala de la Corte resolvió el amparo en revisión 353/2019, en el cual consideró correcto amparar a una persona extranjera solicitante de refugio, contra la negativa de las autoridades migratorias de admitir a trámite su petición en razón de no haber acreditado una causa ajena a su voluntad que le haya impedido presentar dicha solicitud dentro del lapso de 30 días hábiles, establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y en su reglamento.

Las ministras y los ministros consideraron que, al rechazar la solicitud de la persona por no presentarla dentro del periodo mencionado y no acreditar que por causas ajenas a su voluntad no le fue posible hacerlo, se imposibilita su correcta evaluación; al conducir al rechazo automático de la petición de refugio y, por ende, ese acto se constituye en una restricción para la obtención del reconocimiento de la calidad de refugiado consagrado como derecho humano en el artículo 11 de la norma fundamental. Así, se ordenó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dar entrada a la solicitud de mérito.

Ante una realidad mundial que incrementa cada vez más el volumen de los flujos migratorios, es resaltable que se establezcan las condiciones más favorables para que las personas que, por alguna razón tiene que abandonar su país para preservar su integridad, sean atendidas en los terceros países en que buscan protección, de manera conforme con la Constitución y con los tratados internacionales en la materia.

La construcción de un contexto social de aprecio, respeto, promoción y ejercicio de los derechos humanos es una tarea a la cual la Corte ha aportado significativamente, como instancia que, al interpretar el Derecho en casos individuales, puede propiciar cambios a favor de los grupos poblacionales en situación de especial riesgo o vulnerabilidad, dotando de soluciones a problemáticas diversas, como son los temas del derecho de concubinos del mismo sexo a recibir pensión por viudez; el uso terapéutico de la mariguana; y el acceso a la educación para personas con discapacidad.

Es pertinente retomar las palabras del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al rendir su primer informe anual de labores el pasado 11 de diciembre: los derechos humanos son la vía para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

areli.cano09@gmail.com