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La prueba de fuego para los liderazgos femeniles

No basta con cumplir la cuota de género que establece la ley.

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Escrito en OPINIÓN el

En el Distrito Federal se han realizado trabajos legislativos de avanzada, tal es el caso de las acciones afirmativas a favor de la participación política de las mujeres, como lo fue en 2010 al incluir en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la obligación para los partidos políticos de ejercer el 3% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes destinado a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en contraste con el 2% que establecía la legislación federal desde 2008.

 

El objetivo primordial de la utilización de este porcentaje del financiamiento ordinario, obedecía a una necesidad para que los partidos políticos fomentaran en los cuadros femeninos internos, líderes capaces de acceder a puestos de poder público y por tanto de toma de decisiones; pero sobre todo, con las herramientas necesarias para permanecer en el cargo e incidir en la agenda pública; sin embargo, en la reforma constitucional de 2014 se incorpora el principio de paridad en la postulación de candidaturas, lo que ocasionó la exigencia de elevar el porcentaje al 3% a nivel federal.

 

De ahí que, en el Distrito Federal esta proporción se modificara del 3 al 5%, con el ánimo de que los partidos políticos estuvieran en aptitud de garantizar la participación política de las mujeres tanto en los cargos públicos como en sus órganos de dirección, lo cual sin duda contribuye a dar un paso más hacia la intervención en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres dentro de la vida democrática.

 

En esta tesitura, los propios institutos políticos, se asumen como una figura fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva y con esto lograr que el índice de mujeres que acceden a cargos públicos representativos sea mayor y con la preparación suficiente para hacer frente al ejercicio de la función pública.

 

Así pues, los partidos políticos en consonancia con el principio de autodeterminación tienen completa libertad para establecer los programas y políticas a desarrollar al interior de los mismos, sin más límites que los determinados por el marco constitucional y legal vigente; sin embargo, resulta importante destacar que al procurar cumplir con la obligación de comprobar gastos y someter algunas de sus actividades bajo la lupa de la autoridad competente, encuentran dificultades entre otros motivos, porque las mismas no están vinculadas con la finalidad para la que debieron realizarse.

 

Lo anterior sigue ocurriendo a pesar de que en 2011 el entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Reglamento de  Fiscalización, dentro del cual se enunciaban de manera no restrictiva los lineamientos para la realización de los programas y acciones tendentes a fortalecer los liderazgos femeninos, con el objetivo de erradicar las acciones que se confundían con el empoderamiento femenino como la compra y distribución de plumas, camisetas, mandiles, pulseras, bolsas o gorras. Hoy en día, de manera no limitativa encontramos el catálogo en el artículo 73 de la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización aprobado por el Instituto Nacional Electoral.

 

Es necesario retomar la verdadera naturaleza jurídica de esta acción, relativa a impulsar desde los partidos, las actividades que incentiven la participación política de las mujeres en el Distrito Federal, para lograr una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de elección popular. Si bien es cierto, se han presentado progresos tanto en políticas públicas como en el ámbito legislativo, que buscan compensar las desigualdades de género; el ejercicio debe seguir perfeccionándose para lograr un mayor avance en los órganos de dirigencia de los partidos políticos donde aún faltan acciones que permitan reflejar el principio de paridad en su integración.

 

Por tanto, el actual proceso electoral se convierte en el momento idóneo para poner a prueba el verdadero impacto de la aplicación de estos recursos, ya que si los partidos son capaces de postular candidatas emanadas de sus cuadros con una verdadera formación de liderazgo para competir en igualdad de condiciones con sus pares del género masculino, podremos concluir que este tipo de acciones efectivamente favorecen la inclusión de las mujeres como tomadoras de decisiones dentro de la agenda pública, pues no basta con cumplir la cuota de género que establece la ley, sino que es indispensable formar militantes capaces de acceder a puestos elección popular y asegurar que tienen las competencias necesarias para ser la mejor opción para el electorado.

 

@I_E_D_F

 

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