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La protección de los datos personales sensibles

La protección de la información sensible es necesaria por los riesgos que conlleva la posible vulneración de los mismos | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

El 28 de enero de cada año se conmemora el Día Internacional de la Protección de Datos Personales. Con este motivo, en el INAI desarrollamos una jornada de análisis sobre la importancia que tiene la salvaguarda de tal información, bajo el tema de: “Datos personales sensibles. Una responsabilidad compartida”.

Los datos personales son aquellos inherentes a un determinado individuo, es decir, los que permiten hacerlo identificable, por ejemplo, el nombre y apellido. Dentro de esta definición caben algunos que, por su propia naturaleza, tienen una mayor relación con la intimidad de su titular y que, de ser utilizados de manera indebida, pueden dar paso a actos socialmente reprobables, como la discriminación y la estigmatización; a estos se les ha dado el carácter de sensibles.

Tipificación de datos


Nuestro marco normativo vigente en la materia, tanto el aplicable al sector público como al privado, reconocen esta distinción y enumeran algunas tipologías, como el origen étnico o nacional; el estado de salud (pasado, presente o futuro); la genética; la afiliación sindical; la orientación sexual; las creencias religiosas, filosóficas y morales e, incluso, las opiniones políticas. Dicho tópicos son de especial cuidado porque su eventual vulneración abriría brechas que pueden afectar a los titulares en diversas esferas de la vida, como pueden ser la laboral, por ejemplo, cuando el conocimiento de la identidad homosexual de un individuo puede provocar despidos injustificados a partir de las consideraciones subjetivas de los contratantes o, de manera previa, a la calificación negativa de las aspiraciones de cualquier individuo para desempeñarse profesionalmente en cualquier trabajo.

Al respecto, la Suprema Corte considera que tal elemento no puede constituirse como un criterio de juicio sobre las capacidades profesionales de alguien, pues ello propiciaría que un determinado grupo social fuera percibido como inferior o indeseable, por tanto, datos sensibles sobre la sexualidad no deben servir para valorar las aptitudes de una persona para desempeñarse en algún cargo, lo cual está claramente prohibido desde el nivel constitucional al impedirse cualquier acto de discriminación.

Otra esfera que requiera especial protección es el de la salud, ya que el conocimiento concerniente a la predisposición a determinadas enfermedades de un sujeto, posibilita escenarios de tratos indebidos en el lugar de trabajo o, incluso, en los entornos cotidianos de la vida. Conocer detalles del estado físico de los trabajadores permite hacer juicios del potencial desarrollo de males físicos y, por ende, un eventual cálculo de pérdidas económicas en el pago de prestaciones y reducción de productividad ante la necesidad de destinar tiempos para la atención médica. En el caso de las relaciones interpersonales en la vida cotidiana, pueden darse circunstancias que propicien el aislamiento de un individuo motivado por temores infundados de eventuales riesgos e, incluso, en casos más extremos, darse la expulsión de la comunidad o de los espacios públicos frecuentados, como ocurrió en el pasado en varias sociedades del mundo ante la pandemia del VIH-Sida.

Otra arista de afectación se presenta en el ámbito de la contratación de seguros médicos o de vida, pues el acceso a datos sensibles por parte de las aseguradoras, por mencionar alguno, los de corte genético, les permitiría identificar a quienes son propensos a determinadas enfermedades graves, como el cáncer o la diabetes, lo que daría paso a tratos diferenciados e inequitativos que van desde la negación del servicio, hasta cobros focalizados en las primas, limitando la pretensión individual de lograr las condiciones necesarias para tener una garantía hacia futuro sobre su bienestar físico.

Protección de datos necesaria


Es claro que la protección de toda esta clase de información sensible es necesaria por los riesgos que conlleva la posible vulneración de los mismos y, por ende, debe responder a un estricto apego normativo, ya que se mandata que por regla general no podrán tratarse datos sensibles salvo que se cuente con la autorización directa del titular, para lo cual tienen que darse las condiciones propicias para garantizar la aplicación de los principios que dan viabilidad a la protección de la información, entre ellos el que concierne a la presentación del aviso de privacidad integral, es decir, aquel que se muestra de manera presencial al individuo y que contiene todos los elementos que permiten entender los alcances del uso de su información.

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Esto es fundamental porque el tratamiento de los datos sensibles requiere forzosamente del consentimiento expreso del titular mediante un escrito debidamente firmado, sea por signo autógrafo, firma electrónica o cualquier otro mecanismo autorizado que permita identificarlo plenamente. Adicionalmente, otro principio importante a tener en cuenta es el de temporalidad pues, por la propia naturaleza de estos datos, deben permear los esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento al mínimo indispensable.

Corresponde al INAI, como instancia garante de la protección de los datos personales, vigilar que el tratamiento de la información de este tipo se apegue a la normatividad vigente, al tiempo de incentivar la aplicación de las mejores prácticas en la materia, a fin de privilegiar el respeto a la autodeterminación informativa de los individuos y a su privacidad como elemento de resguardo de su dignidad.

areli.cano09@gmail.com

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