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La protección de datos personales ante la emergencia sanitaria

Proteger los derechos humanos significa, también, tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia. | Julio César Bonilla

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Escrito en OPINIÓN el

La emergencia sanitaria por covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, el 11 de marzo del año en curso, ha llevado a responsables y encargados del sector público y privado, a requerir información de manera expedita, involucrando en esta acción, el tratamiento de datos personales de la población, siendo algunos de carácter sensible. 

Esos datos se obtienen como resultado del diagnóstico, atención y seguimiento de los pacientes, y que exponencialmente se están recabando con el fin de prevenir, tratar o controlar la propagación del covid-19.

El impacto que tiene –y tendrá– esta problemática de salud pública es sobrecogedor. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reconoce la complejidad que representa para los Estados y las sociedades afrontar la pandemia global ocasionada por este virus, y señala que este hecho supone desafíos, no solo en lo que refiere a los sistemas sanitarios, o la vida cotidiana de las personas sino también, en la vigencia de los derechos humanos en el marco de los sistemas democráticos. 

De ahí la importancia de que las instituciones tomen medidas que se ajusten a los estándares de protección de los derechos humanos, y den respuestas eficaces para mitigar los impactos de la pandemia sobre el respeto y garantía de los derechos fundamentales.

Proteger los derechos humanos significa, también, tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, evitando que sean perdidos, robados, dañados, copiados, destruidos, alterados o usados de manera no autorizada. Un uso íntegro y ético del tratamiento de los datos personales en esta emergencia sanitaria de alcance general, es indispensable en un contexto en el cual no existe suspensión de los derechos fundamentales.

Las instituciones tanto públicas como privadas deben informarse sobre el tratamiento adecuado de los datos personales a fin de que se cumplan los principios, deberes y obligaciones establecidos en el marco legal en materia de protección de datos, salvo los casos de excepción previstos en el mismo.

De esta manera, y de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el responsable –del tratamiento de los datos– podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en el supuesto de que la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados.

En atención a lo anterior, la transferencia de datos personales que se realice entre instituciones del sector salud deberá ser documentada, fundamentada, así como clara y legalmente justificada; y llevarse a cabo bajo medidas de seguridad que garanticen la protección de estos. Vale la pena señalar que en ninguna circunstancia deben utilizarse para propósitos distintos a los que conlleve el tratamiento médico en el contexto de la emergencia sanitaria. 

Proteger la privacidad de los datos relacionados con covid-19 es fundamental, por ello, instituciones, prestadores de servicios de salubridad y todos los sujetos obligados que se encuentren en algún supuesto que implique el tratamiento de datos personales, deben cumplir con los principios que establecen los ordenamientos en la materia, haciendo mayor énfasis en los de confidencialidad y de finalidad, adoptando las medidas de seguridad y políticas internas necesarias para la gestión y tratamiento adecuado. 

En este sentido, debe quedar claro que, a fin de evitar discriminación o cualquier otro daño, la identidad de las personas afectadas por covid-19 no debe divulgarse. 

El tratamiento adecuado y la transferencia de datos personales bajo las medidas reglamentarias y de seguridad atinentes, son una herramienta eficaz y poderosa para que el gobierno evite la propagación del covid-19 y la vulneración de otros derechos. 

Una contingencia como la que vivimos requiere solidaridad y trabajo institucional coordinado a nivel local, nacional e internacional; ser cautos y éticos en el tratamiento aminorará los –ya de por sí– vastos impactos en la sociedad. 

Hoy más que nunca, el derecho a la información debe ir de la mano del derecho a la privacidad y la protección de datos personales debe servir como herramienta de utilidad comunitaria y como instrumento de salvaguarda de otros derechos de las personas.