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La prohibición de la subcontratación, en pleno jaloneo

La iniciativa más importante después de la reforma laboral de mayo de 2019 consistente en la prohibición a la subcontratación se ha detenido. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La iniciativa más importante después de la reforma laboral de mayo de 2019 consistente en la prohibición a la subcontratación se ha detenido. El sector empresarial ha logrado su objetivo de algún modo: evitar que esta medida entre en vigor el primer día de enero de 2021 como estaba previsto por sus creadores.

Las negociaciones del sector empresarial se dieron directamente con el presidente de la República y el equipo que trabajó la iniciativa; no les bastó participar en el llamado Parlamento Abierto convocado por la Cámara de Diputados en donde apabullaron con su presencia.

El cuadro siguiente muestra la intervención de las personas que participaron con la representación empresarial y quienes lo hicieron de manera independiente; éstos últimos no necesariamente con visión de los trabajadores: 

De los 128 participantes en el Parlamento Abierto llevado a cabo el 23 y 24 de noviembre, el 89.07% representaba al sector empresarial contra el 10.93% del independiente, lo que demuestra el temor de que se arrebate al sector de negocios una práctica jugosa que ha perjudicado de manera notable a los trabajadores.

Llama la atención que de los especialistas participantes el mayor porcentaje se dio en los hombres con un 77.35% y las mujeres con apenas un 22.65%. Los intereses en razón de género muestran una desigualdad, expresión de este fenómeno económico.

Parlamento Abierto

Las mesas de discusión se dividieron en tres: reformas en materia de Seguridad Social, reformas en materia laboral y reformas en materia hacendaria. Con la participación siguiente:  

Donde se expusieron, la mayoría desde la visión patronal, que se sintetizan en 42 puntos:

Sobre la subcontratación en general: 

1. Permitir la subcontratación sin límite.

2. Prohibir únicamente la subcontratación “abusiva” que violente los derechos de los trabajadores.

3. Incentivar la subcontratación como una opción corrigiendo únicamente sus irregularidades. 

4. Autorizar empresas que ofrezcan trabajadores eventuales y esto no se considere subcontratación.

5. Precisar y aclarar los conceptos: servicios especializados, objeto social, actividad preponderante, actividad económica, sustitución patronal, tercerización, subcontratación, inmediación y responsabilidad subsidiaria.

6. Eliminar el concepto de servicios u obras “especializados” y se base únicamente en la actividad económica.

7. Distinguir entre outsourcing e insourcing (internalización), este último permitirlo.

Sobre el incumplimiento a las obligaciones: 

8. Disminuir el monto de las multas, eliminarlas cuando sea por falta de documentos y modificar su procedimiento de imposición. 

9. No sancionar al mismo tiempo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en Código Fiscal un mismo hecho pues crea un doble castigo. 

10. Considerar solamente como sanción la no deducibilidad y no acreditamiento del IVA. 

11. Informar al patrón contratante que el contratista omitió dar cumplimiento a los requisitos de información. 

Sobre la inspección: 

12. Fortalecer la inspección con presupuesto suficiente y personal especializado en materia de subcontratación. 

13. Establecer la presunción de existencia de violaciones en materia de subcontratación en caso de que la empresa no permita la inspección. 

14. Crear mecanismos de control digital para verificar que las empresas cumplen con sus obligaciones. 

15. Certificar empresas para que se tenga el control del pago de sus contribuciones. 

16. Fortalecer, coordinar mecanismos de supervisión y reforzar la fiscalización en todo el país.

Sobre la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): 

17. Flexibilizar el registro ante la STPS para que sea autorregulado. 

18. Crear la afirmativa ficta del registro de la STPS al no tener una pronta respuesta y procedimientos de aclaración.

19. No requerir autorización ante la STPS e inscribirse únicamente al padrón correspondiente.

20. Establecer en la ley los criterios de vigilancia y obligaciones para evitar la discrecionalidad de la STPS. 

21. Disminuir la carga administrativa al emitir una constancia de cumplimiento general.

22. Modificar la fecha de entrada en vigor a 2022 y armonizar los plazos y el régimen de transición.

Sobre los impuestos: 

23. Reconocer las deducciones de ISR y el acreditamiento del IVA. 

24. No facturar el IVA en el régimen de subcontratación para evitar la evasión fiscal. 

25. Indicar los requisitos para poder deducir o no la subcontratación. 

26. No pasar cargas o funciones de fiscalización al contribuyente.

Sobre el tema económico: 

27. Considerar la situación especial de las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

28. Modificar la figura de reparto de utilidades por un bono de productividad, a pago de acciones bursátiles, ponerles un límite de 3 meses, incentivar la lealtad al pagarlas solamente cada 4 o 5 años o cubrirla únicamente a trabajadores más productivos. 

Sobre los trabajadores en general: 

29. Facilitar y potenciar el acceso al mundo del empleo formal a grupos vulnerables y tener perspectiva de género. 

30. Considerar la situación de los trabajadores en la transición de régimen y la antigüedad que tienen. 

31. Contemplar que los trabajadores se quedan en estado de indefensión al desconocer quién es su patrón. 

De los medios digitales: 

32. Utilizar medios digitales para la entrega de información a las autoridades y sólo realizarla una vez y no de forma periódica. 

33. Contemplar las nuevas tecnologías para trabajar desde plataformas digitales.

34. Otorgarle al trabajador herramientas digitales para reportar la omisión de obligaciones de seguridad social que le correspondían al patrón. 

Desde la visión de los trabajadores

35. Se prohíba la subcontratación y se apruebe la iniciativa de AMLO.

36. Incluir en la prohibición otras figuras que promueven la simulación como contratos de honorarios, salarios asimilados a salario, que contribuyen a la irregularidad fiscal y violaciones a derechos laborales. 

37. Se reconozca que el gobierno forma parte de la subcontratación y se prohíba el acceso a ésta.

38. Se retire de la iniciativa de AMLO la condición de transmisión de bienes para hacer efectiva la sustitución patronal ya que anularía este beneficio para el trabajador.

39. Requerir a las empresas subcontratistas que tengan juicios laborales en curso exhiban fianza para evitar, con la prohibición de su operación, la evasión de responsabilidades.

40. Dar un plazo de seis meses para la entrada en vigor de la iniciativa a fin de que las empresas regularicen la situación de sus trabajadores y se eviten despidos sin responsabilidades al desaparecer las empresas subcontratistas.

41. Garantizar las obligaciones de las empresas especializadas para que, en caso de desaparición de éstas, la empresa beneficiaria sea responsable de las obligaciones con esos trabajadores.

42. Crear la obligación del patrón de igualar las prestaciones más altas que se gocen en el centro de trabajo y la administración del Contrato Colectivo quede a cargo del sindicato mayoritario. 

Después del Parlamento Abierto, las discusiones de los alcances de la subcontratación se siguieron dando con el empresariado en los oscuros pasillos de palacio nacional sin la presencia de la representación obrera. No son buenos signos para estos tiempos.

De otros avatares

Mal andamos en la salud de los titulares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje más importantes del país que viven difíciles momentos de operación funcional. María Eugenia Navarrete Rodríguez, presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Víctor Martínez Corona, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, se han contagiado de covid-19. ¡les deseamos pronta recuperación y salud plena!