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La pensión en 2015 para las viudas de la Revolución

Suponiendo que haber participado en la Revolución sea una buena razón para otorgar apoyo a las viudas (se excluye a los viudos) ¿también lo sería para pensionar a los hijos, nietos y bisnietos?

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Escrito en OPINIÓN el

Ripley pregunta: ¿Sabía usted que en México se sigue pagando pensión a las viudas de veteranos de la Revolución?

 

Pues sí.

 

Según la Iniciativa de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2015 se proponen $600,000.00 como “Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana”. Según una Ley de 1950, son “veteranos” de la Revolución Mexicana quienes hubiesen participado en el movimiento armado entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917. A 97 años del centenario, al parecer aún subsisten.

 

Al anterior fondo federal, debe considerarse que en algunos estados, por ejemplo, Morelos, prevé recursos estatales de apoyo a viudas y descendientes de veteranos de la Revolución. Al parecer el beneficio se extiende a nietos y bisnietos.

 

Hacia los años de la revolución, la esperanza de vida no rebasaba los 50 años (PDF), por lo que suponiendo que un veterano lo hubiese sido a los 15 años y se hubiese unido a los 50 años con una pareja de 15 años, para el 2014 la viuda tendría 77 años. Más allá de las especulaciones, sería relevante, como un ejercicio de transparencia, conocer el destino de tales recursos públicos.

 

Hay alrededor de la Revolución Mexicana una mitología y los fondos mencionados son parte de ella. No obstante, en términos de derechos y de política pública el tema es un buen ejemplo para discutir cómo se construyen los derechos y, por tanto, la justificación para destinar recursos públicos para satisfacerlos. Los derechos cuestan.

 

Suponiendo que haber participado en la Revolución sea una buena razón para otorgar apoyo a las viudas (se excluye a los viudos) ¿también lo sería para pensionar a los hijos, nietos y bisnietos?

 

¿Cuáles serían las razones para justificar tal derecho y destinar recursos públicos?

 

Cuando un bisnieto alega ser descendiente de un veterano de la Revolución como razón para recibir recursos públicos, coloca un accidente genético como mérito. Cuando el Estado le otorga por tal razón el beneficio, renuncia a considerar las capacidades de esa persona en la construcción de ciudadanía.

 

En ejemplos como el anterior, en la determinación del Presupuesto no solamente se decide en qué gastar, sino cómo se definen las razones y prioridades de los recursos públicos.

 

Si bien el rubro por su monto y tendencia a extinguirse sea una curiosidad presupuestal, la subsistencia del mismo y los reclamos para que se extienda, muestran otro problema: la captura del Presupuesto por grupos de interés.  En este terreno, la racionalización sobre los derechos y la política pública es sustituida por el cabildeo, la presión, las componendas.

 

Y en esto, “revolucionariamente”, el Presupuesto es de quien lo trabaja.

 

@jrxopa