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La paridad en el proceso electoral federal de 2015

Aún falta mucho trabajo para llegar a un auténtico equilibrio entre hombres y mujeres.

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Escrito en OPINIÓN el

Una de las principales aportaciones de la Reforma Constitucional en materia Político Electoral, fue incorporar como fin de los partidos políticos, entre otros rubros, la de establecer reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. En consecuencia, en las legislaciones secundarias se precisaron los alcances de este mandato constitucional, entre las que sobre salen las siguientes:

 

  • Las candidaturas presentadas al cargo de diputado, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, deben estar compuestas por fórmulas de propietario y suplente del mismo género.

 

  • Los partidos políticos deberán promover y garantizar la paridad de género para la postulación de candidatos a cargos de elección popular tanto para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

  • Serán las autoridades electorales correspondientes, las facultadas “…para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas.[1]

 

De estos puntos el Instituto Nacional Electoral (INE) publicó un estudio denominado “Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2014-2015”.[2] De dicho estudio es importante referir que para el caso del registro de candidaturas por el principio de representación proporcional, los 10 partidos políticos registrados para la contienda electoral del año pasado, lograron el registro de 3,704 candidaturas, en donde 1,852 fueron mujeres y 1,852 fueron hombres. Para el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa, de 5,288 candidaturas, considerando inclusive los cargos de suplentes, 2,644 fueron del género femenino y 2,644 del género masculino, es decir, que los partidos políticos participantes en dicho proceso electoral cumplieron con la disposición legal respectiva, pero es necesario revisar con atención cada caso. 

 

El Partido Acción Nacional (PAN) por ejemplo, tuvo para elegir a sus 300 candidatos a diputados federales, en razón de uno por cada uno de los distritos electorales en que se divide el país, bajo tres métodos de selección interna. Noventa distritos fueron designados para mujeres, 134 fueron distritos mixtos (hombres y mujeres) y 76 distritos se reservaron para designación directa en caso de requerirse con la intención de equilibrar la paridad de género. Así cada partido político determinó, conforme a sus normas internas el mejor método de selección que, en todos los casos debieron observar el cumplimiento de la paridad de género; así tenemos desde decisiones tomadas en la cúpulas partidistas hasta determinaciones de designaciones según la entidad federativa pasando por la observación de encuestas, etcétera.

 

Otro caso que llama la atención es el empleado por la coalición conformada entre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Ambos partidos determinaron opciones diferentes. El PRI, por ejemplo, estableció un método de selección en donde existiera un equilibrio entre distritos electorales ganados y perdidos en la elección anterior para hombres y mujeres, en tanto que en el PVEM su método de selección fue directa, es decir, a cargo de los miembros de la Asamblea Estatal respectiva en donde el Consejo Político Nacional determinó y, en su caso, ratificó dicho procedimiento. Cabe referir que el mayor número de candidaturas fueron propuestas por el PRI.

 

El caso del PRD llama la atención en donde se registró desde la propuesta del Comité Ejecutivo Nacional de este partido, en donde se revisaron aspectos como el perfil del candidato, la situación política del área geográfica respectiva, los resultados obtenidos en sondeos de opinión, así como los acuerdos a los que pudieron haberse arribado entre precandidatos.

 

Una vez culminado el proceso electoral del año pasado, la asignación de los espacios legislativos en la Cámara de Diputados quedó conformada por 212 mujeres y 288 hombres; de donde por el principio de mayoría relativa 183 fueron hombres que equivalen al 61% y 117 del género femenino, es decir el 39 por ciento. 

 

Para el caso de la distribución de los espacios vía la representación proporcional, 105 fueron hombres que equivalen al 52.5% en tanto que 95 son del género femenino que representa el 47.5 por ciento.

 

Por consiguiente, juntando ambos principios tenemos que hoy la Cámara de Diputados tiene una conformación del 57.60% para el género masculino en tanto que hay un 42.20% del género femenino. Como podemos observar si bien es una composición histórica aún falta mucho trabajo para llegar a un auténtico equilibrio entre hombres y mujeres.

 

Para las elecciones venideras, es en lo local donde debe de trabajarse con mayor detenimiento, me refiero a las elecciones para la renovación de los Ayuntamientos en donde debe garantizarse una auténtica paridad de género tanto de manera horizontal como vertical, a lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha realizado ya importantes avances.

 

Este año habrá elecciones locales y por consiguiente será importante revisar los avances en el tan importante tema de la paridad de género.

 

@fdodiaznaranjo

 

[1] Artículo 232.4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

[2] Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, Instituto Nacional Electoral, diciembre de 2015.

Fuente: Resumen Ejecutivo Paridad