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La necesaria paridad en la integración de comisiones del INE

Tanto la integración como las presidencias de las comisiones permanentes y otras de carácter temporal deben conformarse de manera paritaria. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral (INE), responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas sus actividades.

La misma normativa electoral indica que para mejor proveer los trabajos del Consejo General, contará con comisiones permanentes y otras de carácter temporal que serán presididas por una o un consejero electoral. Las que la Ley establece como permanentes son las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación.

Con excepción del Consejero Presidente del INE, las y los consejeros electorales podrán participar hasta en cuatro de estas comisiones por un periodo de tres años, siendo la presidencia de tales comisiones rotativa de forma anual entre sus integrantes. Asimismo, todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeras y consejeros electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, las y los consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias y Fiscalización.

Los procedimientos no solo para conformación de comisiones permanentes y temporales, sino también sus atribuciones y otras disposiciones como la integración de comisiones y la rotación de sus presidencias, están contenidas en el Reglamento de Comisiones que, por diversas circunstancias, sus razonamientos han sido confirmados por diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El pasado 1º de septiembre, el Consejo General en una sesión pública, aprobó un Acuerdo por el que estableció la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-20221.

Lo que es de llamar la atención es que la conformación de dichas instancias, fundamentales para el desarrollo organizacional de los procesos electorales en nuestro país, no contemplen la obligación de cumplir en sus presidencias con mecanismo paritario, máxime que dicha institución ha emitido diversos acuerdos que, por decir, lo menos, han hecho historia en la búsqueda por alcanzar la igualdad de derechos políticos y electorales entre hombres y mujeres.

Por ello, es necesario hacer una revisión y replanteamiento de la normativa interna del INE para que, entre otros aspectos que deben ser analizados, tanto la integración como las presidencias de las comisiones queden, en la medida de lo posible, conformadas de manera paritaria, tal y como enfáticamente lo planteo Carla Humphrey, una de las consejeras electorales que más ha impulsado y luchado por esta igualdad desde su presidencia de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación desde su ingreso al INE a finales de julio de 2020. 

De hecho, en dicha sesión, la consejera Humphrey movió el tablero de las designaciones presentadas en el proyecto inicial para quedar como presidenta de la Comisión de Organización Electoral, instancia fundamental en la planeación estratégica de los procesos electorales y de modernización de diversos procedimientos y, porqué no decirlo, para arribar en un mediano plazo a la utilización de mecanismos electrónicos de votación que impliquen, entre otros aspectos, un ahorro de recursos que al final, no solo beneficiará a nuestra democracia, sino a nuestra sociedad en general.

No cabe duda que el Consejo General del INE como órgano deliberativo se constituye como la esencia misma de la democracia para arribar a acuerdos que trascienden en la vida pública.