Main logo

La muerte en soledad como problema público (2a parte)

Covid-19 y cuidados paliativos. | Angélica Dávila Landa

Por
Escrito en OPINIÓN el

Como se propuso en una nota anterior, la muerte en soledad por covid-19 plantea la necesidad y la responsabilidad de discutirla, definirla y atenderla como un problema de interés público. Es decir, una afectación que es común porque aqueja a integrantes de nuestra población, porque cualquiera podría estar en esa situación y porque nos demanda, como sociedad y como Estado, “hacer algo” al respecto.

Es posible discutir la dimensión pública de este problema desde distintos enfoques, aristas, propósitos, agendas y agentes sociales y políticos. Pero esta nota se propone hacerlo desde los cuidados paliativos, para presentarlos como un campo de categorización y de atención pública de un morir por covid-19 que nos arranca de las compañías conocidas y de las despedidas necesarias. 

Los cuidados paliativos son un modelo médico de atención que se encargan de una manera integral, intersdicisplinaria y holística del final de la vida. Allí donde la enfermedad llega a su estadio terminal, la medicina paliativa ofrece y advierte la necesidad de “cuidar cuando no es posible curar” (Human Rights Watch, 2014). De poner atención, cuidado y compañía para aliviar la soledad y el dolor multidimensional del proceso de morir. De marcar límites a los esfuerzos terapéuticos para no ocasionar más sufrimiento. Y de poder transmitirles a las personas en situación terminal a través de ese cuidado las palabras de Cicely Saunders, pionera de los cuidados paliativos en el mundo: “Usted importa por lo que es, importa hasta el último momento de su vida y haremos todo lo que esté a nuestro alcance, no solo para que muera de manera pacífica, sino también para que, mientras viva, lo haga con dignidad” (Citado por Vidal y Torres, 2006).

De esta manera, los cuidados paliativos buscan restituir compañía, familiaridad, alivio, comprensibilidad, empatía y dignidad a la finitud de nuestra existencia.

En ese sentido, los cuidados paliativos pueden otorgar orientaciones éticas, teóricas y prácticas sobre cómo cuidar y acompañar a la persona en riesgo o en proceso de morir en soledad por covid-19. Y sobre cómo readecuar estos cuidados en un contexto donde el distanciamiento social es la norma necesaria de salubridad y de higiene. Tal y como ya lo están haciendo diversas organizaciones sociales y de derechos humanos nacionales e internacionales en esta crisis sanitaria. Y tal y como ya lo están llevando a cabo muchos equipos médicos de cuidados paliativos en nuestro país y en otras partes del mundo para hacerle frente a la pandemia.

Asimismo, los cuidados paliativos permiten visibilizar y comprender la atención del final de la vida, en este caso, por covid-19, como un conjunto de acciones públicas encaminadas a cuidar del bien común. En primera instancia, porque los cuidados paliativos señalan y visibilizan el daño individual y social que contrae esta manera de morir. Y con ello, dan cuenta de que este problema afecta, interpela, remite, incluye y es potencialmente generalizable a otros/as miembros/as de la sociedad, más allá de quienes lo experimentan en vida propia. Es decir, notifican que el morir con soledad y con dolor es un problema del público, en tanto colectivo social, (Dewey, 1958) y que su atención también beneficia a dicho público.

En segundo lugar, los cuidados paliativos dan parte del carácter público de este problema ya que refieren y demandan una responsabilidad colectiva, sea social y/o estatal, para “hacerse cargo” de este problema (Gusfield, 2014 [1981]). Así, por ejemplo, lo señaló la Organización Mundial de la Salud en su recomendación hacia los Estados-nacionales para incluir a los cuidados paliativos en el manejo y en la atención de la pandemia actual. 

En tercer lugar, los cuidados paliativos también hacen referencia a la muerte digna, entendida como una muerte cuidada y sin dolor, como un derecho universal que debe ser garantizado por los Estados (Lenoir, 1999 [1993]). Este derecho ya ha sido reconocido por diversas instancias internacionales desde el siglo pasado y también por diferentes legislaciones nacionales, como es el caso de México desde 2009 (donde está en espera de incluirse también en el artículo cuarto de la Constitución). Igualmente, este derecho ha constituido una categoría de acción pública (Lenoir, 1999 [1993]) en tanto que ha definido maneras de intervenir y responsabilidades que asumir en la provisión de la atención paliativa en nuestro país.

De esta manera, los cuidados paliativos pueden ayudar (y ya lo están haciendo) a reconocer, a categorizar y a atender lo problemático y lo público de la muerte en soledad por covid-19.  Hace falta ahora un trabajo social y político para abonar a estos esfuerzos y para apuntar hacia los cuidados paliativos como un campo de acción pública en la atención de esta problemática, además de señalar y designar otros caminos posibles y deseables. En ello, se nos juega la posibilidad de que haya una comunidad que nos ampare, nos acompañe y aún nos reclame como parte suya, incluso, en esos momentos solitarios de la muerte. 

*Angélica Dávila Landa

Licenciada en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestrante en Sociología Política por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

angdlanda@gmail.com

Bibliografía:

Dewey, J. (1958). El público y sus problemas. Buenos Aires: Editorial Ágora. 

Gusfield, J. (2014 [1981]) La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI.

Human Rights Watch. (2014). Cuidar cuando no es posible curar. Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México. Estados Unidos: Human Rights Watch.

Lenoir, R. (1999 [1993]). Objeto sociológico y problema social. En Champagne, P., Lenoir, R. et al., (coords). Iniciación a la práctica sociológica (57-102). Madrid: Siglo XXI.

Vidal, M. y Torres, M. (2006). In memoriam. Cicely Saunders, fundadora de los Cuidados Paliativos. Revista Sociedad Española del dolor. 3. 143-144.