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La militancia real de los partidos políticos

El Instituto Nacional Electoral cuenta con una serie de funciones que buscan generar certeza a las contiendas electorales

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El Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con una serie de funciones que buscan generar certeza a las contiendas electorales.  Con ello, analizaremos una de dichas atribuciones que es la de verificar que los partidos políticos cumplan con sus obligaciones plasmadas en la normatividad electoral y, consecuentemente, ajustar la conducta de los mismos y la de sus militantes a los principios del estado democrático, entre las que destacan el mantener el mínimo de militantes afiliados, que cumplan con sus normas de afiliación, así como de abstenerse de llevar a cabo afiliaciones colectivas de ciudadanos y cumplir con las diversas disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Un primer paso para esta revisión de la militancia partidista, se dio a partir de que el INE convocó a la ciudadanía, del 8 al 19 de mayo pasados, a que verificarán si se encontraban afiliados a algún partido político, a través de la página de internet del propio INE. En el mismo sentido, la misma autoridad electoral advirtió que en caso de que se detectara alguna afiliación indebida y consecuentemente los datos de algún ciudadano aparecieran como militante de un partido político sin su pleno consentimiento, podría acudir ante el partido político respectivo a solicitar su baja del padrón de afiliados, o bien, presentar una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE o en alguna Junta Local o Distrital de dicha institución electoral. 

Otro supuesto establecía que, si siendo militante no deseaba que sus datos aparecieran publicados, debería acudir a alguna delegación o subdelegación del INE más próxima a su domicilio para ejercer su derecho de oposición en atención a su garantía de salvaguarda de sus datos personales, entre el 15 y 19 de mayo pasados.

Los primeros resultados que se han hecho públicos arrojan que algunos casos de afiliación indebida llegaron a convertirse en demandas ante los órganos jurídicos respectivos, estableciendo aspectos importantes en beneficio de los afectados, a saber:

·         Que el INE es la autoridad competente tanto para sustanciar como para resolver el procedimiento ordinario sancionador federal que es iniciado en contra de un partido político que es acusado de inobservar la legislación electoral en materia de afiliación ciudadana sin la voluntad de la misma

·         Que la ciudadanía no estaba obligada a agotar alguna instancia partidista previa antes de la interposición de su queja.

Consecuentemente, el máximo Tribunal en la materia[2] en términos generales, analizó:

·         Si el INE había realizado un estudio de fondo sobre el caso motivo de la denuncia, así como la exposición de la sanción aplicable y la facultad para infraccionar una afiliación considerada indebida;

·         Si se respetó el principio de presunción de inocencia;

·         Si el partido político denunciado reconoció que la o el denunciante era su militante y, con ello, si presentó la carga probatoria respectiva, y

·         Si, en su caso, la figura de dolo era aplicable para individualizar la sanción que se impusiera al partido político.

Bajo estos preceptos referidos, el órgano jurisdiccional resolvió, según el caso, la responsabilidad del partido político respectivo por haber afiliado a quien presentara la queja sin mediar su voluntad, ordenando la desafiliación, así como la interposición de una multa.

Con este panorama previo arribamos a la sesión del Consejo General, máximo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral (INE), celebrada el pasado 28 de agosto del año en curso, en donde conforme a la Ley General de Partidos, resolvió una verificación practicada a los padrones de militantes de los partidos políticos con registro nacional, a saber: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC), Nueva Alianza (NA), Morena y Encuentro Social (ES).

Dicha verificación, consistió en que la autoridad electoral, así como los organismos públicos locales, revisaran que no existieran dobles registros de afiliación a los partidos políticos registrados tanto a nivel nacional como local.  En este sentido, el INE, a través del Acuerdo INE/CG85/2017[3] estableció el siguiente procedimiento:

·         Los partidos políticos debían capturar bajo su responsabilidad a sus afiliados en el Sistema de Verificación de Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, conforme a los criterios y formatos determinados por la autoridad electoral.

·         Con el registro de los datos capturados en el Sistema, se llevaron a cabo las compulsas contra el padrón electoral; primero, para verificar la situación registral del ciudadano; segundo, el sistema detectó automáticamente los registros duplicados en dos o más partidos políticos tomando como criterio fundamental la clave de elector del ciudadano.

·         El sistema de captura, según el Acuerdo del INE descrito, permitía identificar la duplicidad de algún registro, notificándolo tanto al partido político respectivo como al INE o bien, al Instituto Electoral Local que correspondiera. De presentarse este supuesto, los partidos contaron con un plazo de 10 días hábiles para subsanar la duplicidad detectada, para lo cual debían presentar ante la autoridad electoral que correspondiera, el formato de ratificación con firma autógrafa a través de la cual la o el ciudadano manifestara su deseo de seguir con dicha afiliación partidista, renunciar a la misma o bien, inconformarse con tal situación. Como podemos observar, la responsabilidad recayó en los partidos políticos involucrados quienes debían presentar la documentación respectiva que subsanara la duplicidad de registros en su caso.

·         Por su parte, la autoridad electoral, contó con 5 días hábiles, a partir de la respuesta del partido o partidos políticos, para determinar los registros que, en todo caso, serían sumados como “válidos” en el sistema.

·         Cualquiera de los escenarios que se presentara, la autoridad electoral levantaba las actas circunstanciadas respectivas, para que las utilizara como soporte para la actualización del sistema y con ello determinar los “Registros Válidos”.  Es importante referir que en el supuesto de que un ciudadano no acudiera a ratificar su afiliación, su “Registro” podría sumarse como “Válido” al partido político cuyo formato presentado tuviera la fecha más reciente.[4]

Este procedimiento establecido por la autoridad electoral, se basó en las atribuciones determinadas para el INE a través de la Ley General de Partidos Políticos que, entre otras disposiciones, establece que un afiliado no puede estar en el padrón de dos o más partidos políticos sin distinguir si se trata de un partido nacional o local, esté registrado o inclusive en formación. 

Consecuentemente, los resultados de la verificación realizada por el INE a los nueve partidos políticos que ya referimos para detectar que una misma persona no se encontrara afiliada en dos o más de ellos, arrojó datos por demás relevantes:

·         Los registros presentados por los partidos políticos ascendieron a la cantidad de 19, 631, 649 millones de afiliados, dando como resultado que 5, 116, 776 millones de registros fueron considerados “no validos” por la autoridad electoral, quedando la militancia de los partidos políticos en 14 millones 514 mil 565 registros.

·         Esos más de 14 millones, son ciudadanos que representan tan sólo el 2% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, de donde el partido político con mayor militancia es el PRI con 8, 051, 257 registros, que equivalen al 7.61%, seguido del PRD con 7, 139, 623 registros (6.02%).  Los partidos con menos registros de militancia presentados ante el INE fueron Encuentro Social con un 0.28%, el PVEM con un 0.35%, Morena con 0.37% y el PAN con un 0.43%.

·         El partido político con mayor número de registros no validos resultó el PAN, con 325, 307 registros de un total de 704, 145, lo que equivale a una reducción del 46% de su militancia.  Le sigue el Partido Encuentro Social con 169, 461 registros no válidos de un total de 413, 849, lo que representa un 41% menos de los registros de su militancia presentada ante el INE.

De los resultados mostrados podemos observar que, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, todos cumplieron con el número total de militantes en el país que equivale al 0.26% del padrón electoral que fuera utilizado en la elección inmediata anterior, es decir, la del año 2015, que correspondió a la cifra de 226 mil 837 ciudadanos. 

Los datos registrados por el INE pueden traducirse en que todos los partidos tienen el número de afiliados necesarios para conservar su registro como partidos políticos, y con ello tienen el primer ingrediente para enfrentar la elección de 2018. No obstante, consideramos conveniente que el INE continúe haciendo esfuerzos de verificación de afiliados a los partidos políticos llevando a cabo campañas permanentes como la emprendida en el mes de mayo para que todas las ciudadanas y ciudadanos, puedan verificar si no han sido afiliados indebidamente.  Asimismo, los partidos políticos bien podrían establecer controles más estrictos para sus procesos de afiliación, ya que poco menos de un 30% de registros no válidos es una cifra muy alta para las organizaciones políticas que ha exigido durante años, por ejemplo, que la autoridad electoral federal cumpla con diversos estándares técnicos, de verificación y auditoría en la integración tanto del padrón como del listado nominal de electores.


[1]   Tomado de lo publicado por el autor en la Revista Democracia y Elecciones de Strategia Electoral vía @Eleccionesymas.

[2]    Nos referimos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3]  Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE/CG85/2017) por el que se establece el procedimiento para que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.

Fuente: http://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/03_Marzo/CGex201703-28-1/CGex201703-28-ap-9.pdf

[4]  Artículo 18 de la Ley General de Partidos, Compendio Legislación Nacional Electoral, Tomo II,  INE, FEPADE, UNAM, IIJ-UNAM y TEPJF, 2015.

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