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La lucha contra la violencia; un haz que abre el futuro

Las jóvenes denuncian la violencia machista. | Teresa Incháustegui Romero

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Escrito en OPINIÓN el

La violencia es sin duda, hoy día, el haz de la indignación, de la movilización, los reclamos, las interpretaciones, los discursos y la constitución de propuestas, organización y perspectivas de futuro en los movimientos feministas, principalmente en la región latinoamericana considerada hoy por hoy por parte de los organismos internacionales: la región más violenta del mundo. Y digo el haz porque la demanda de poner fin a la violencia de género es el punto de confluencia o de iridiscencia, según se vea, de las diversas formas y expresiones de la discriminación que atraviesa toda la estructura de la desigualdad de las mujeres respecto de los hombres, desde lo micro a lo macro social.

No por menos, es que la constitución de la obligación de los estados para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, como bien han señalado Guzmán y Araujo (2000), es también la historia de la constitución de las mujeres como sujetos sociales. Es decir, del paso o tránsito de las mujeres como no ciudadanas, excluidas de todos los derechos en el inicio de la modernidad (1789-1914) a ser ciudadanas con todos los derechos comenzando por el derecho a la propia dueñidad de sus vidas y de sus cuerpos (1918-1994)[1].

La lucha en contra de la violencia no es, sin embargo, un tema fundante en las primeras décadas de los movimientos feministas (1848-1920) La Primera Ola conocida también como del sufragismo feminista (datada en distintas fechas según se vea) se centró cómo ha sintetizado Celia Amorós, en demandar los derechos del hombre para las mujeres: derecho al trabajo, derecho a la ciudadanía activa (derecho a votar, a ser votada, a participar en decisiones y asambleas públicas) aún cuando hacia las últimas décadas del siglo XIX (1880) el cuadro de las demandas feministas incluían los derechos de la mujer casada (notoriamente menguados en todas las legislaciones civiles y matrimoniales) entre los que se señalaba tibiamente el tema de la violencia, bajo la figura de la proscripción de la crueldad excesiva (sevicia) de los maridos con las mujeres.

El clamor en torno a la violencia contra las mujeres va a hacer su aparición en las primeras movilizaciones de la Segunda Ola, en los años 60 y 70 cuando las mujeres identificaron en la violencia sexual, política y simbólica, una suerte de poder de colonización del patriarcado, que se ejercía sobre sus vidas y sobre sus cuerpos, tanto en lo público como en lo privado, haciendo recaer en la lucha por la autonomía el punto de condensación de la conquista como seres libres y plenos. De ahí la consigna: dueñas de nuestras vidas, dueñas de nuestros cuerpos, que se coreaban en las manifestaciones públicas, así como la línea terapéutica-sexo política de trabajo: “lo personal es político”.  La violencia sexual, el acoso sexual en el trabajo o en las calles, la violación y el riesgo a la violación de todas las mujeres por el hecho de ser mujeres se miran desde aquí como parte de la herencia patriarcal de relaciones asimétricas de los hombres en contra de las mujeres, que más que estar motivadas por el principio del placer, están regidas por el principio de poder, que se yerguen para mantener a raya a las mujeres que se aventuran por fuera de los confines domésticos, o para mostrarles su carácter de subordinadas, que no han de saltarse las trancas, como se dice coloquialmente. Aunque ya también se impugna desde entonces la violencia institucional de los estados reacios al reconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres (contracepción, aborto, salud reproductiva).

A este respecto habría que apuntar que la propia Comisión sobre el Estatus Jurídico de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés) que desde inicios de los años cincuenta venía dando cuerpo a las convenciones que reconocían los derechos civiles y políticos de las mujeres, institucionalizando la agenda del Sufragismo feminista. Sin embargo, curiosamente, había dejado fuera a la violencia de entre las formas de discriminación hacia las mujeres. Este vacío fue detectado por la Comisión Interamericana de la Mujer (OEA) formándose una comisión especial de jurista que entre 1989-1991 dieron cuerpo al documento que sería la Convención Interamericana contra todas la formas de violencia, conocida como Convención de Belem do Pára (OEA-CIM, 1994) [2].

Hasta los años 90 son muy pocas las estadísticas y el conocimiento en torno a la recurrencia y modalidades de violencia experimentadas por las mujeres. En Nairobi (1985) el problema se manifestó ya como una situación generalizada en las diversas regiones del mundo, aunque se le consideró ligado al escaso desarrollo alcanzado por las mujeres y al peso de normas de género propias de países atrasados. Desde aquí nace la idea de la violencia como una anomalía, producto de la carencia, la precariedad, la ignorancia, la pobreza en suma, idea que sigue prevaleciendo en los enfoques de los organismos internacionales. En Beijing el tema salta a la Asamblea ya madurado con la formulación de la Belem do Pará y se definen a partir de ahí los fundamentos conceptuales y prácticos que hasta ahora orientan las políticas y acciones que los estados han debido incorporar entre sus obligaciones: la noción de que la violencia es producto de la discriminación histórica de las mujeres y de que es el obstáculo más importante a remover para hacer realidad todos los derechos humanos y las libertades de las mujeres; una especie de derecho-llave.

Hoy las jóvenes que marchan en todas las ciudades del mundo -incluso aquellas que no tienen familiaridad o conocimiento de estos instrumentos- identifican justamente a la violencia y sus modalidades como la manifestación más clara del sometimiento a que las condena el patriarcado aún en la posmodernidad. La violencia sexual que en lo público como en lo privado coarta la autonomía sobre su cuerpo y la libertad sobre su deseo; la violencia económica o patrimonial que las despoja del piso de igualdad de trato que debiera recibir en el trabajo, con remuneraciones y oportunidades de ascenso equiparables a las de sus compañeros o, la posibilidad de ser propietarias de la tierra en sus comunidades. La violencia política que les escamotea méritos y oportunidades para competir y ejercer cargos públicos sin ser acosadas o, relegadas. La violencia simbólica que las coloca reiteradamente en lugares y trabajos de subordinación; o las obliga a cargar unilateralmente con todo el trabajo de cuidado y servicio doméstico a los otros; que las coloca en el mero papel de cuerpos al gusto, servicio o placer de otros, incluyendo las formas violentas de la explotación y la trata sexual. La violencia institucional del estado y sus funcionarios, originaria fuente de su exclusión, que a décadas de haber reconocido constitucionalmente sus derechos, sigue denegándolos, especialmente aquellos que tienen que ver con su autonomía plena: decidir sobre su cuerpo y sobre su fecundidad. Desde esta perspectiva, las jóvenes están cuestionando la violencia machista. Están sacudiendo y aludiendo a la estructura social e institucional que mantiene vivo y campante al patriarcado. Sus demandas debieran, por tanto, abrir el espectro de su reclamo a todas las violencias, situarse en el plano de la potencialidad plena de sus derechos y no quedarse atrapadas en el victimismo.


[1] Se toma 1994 como el dato histórico de coronación de este proceso, al menos declarativamente por cuanto la Convención de Población del Cairo sintetiza el desarrollo filósofico-político de este sujeto femenino que se constituye con el derecho a la libre maternidad, el placer, la libertad y la salud sexual reproductiva, el derecho a una vida libre de violencia, al empoderamiento, el desarrollo económico, la participación en la toma de decisiones. En muchas de las constituciones políticas de los estados nacionales que han hecho parte de esta Convención sin embargo todavía en muchos de ellos está pendiente garantizar estos derechos esenciales del sujeto y la ciudadanía femenina.

[2] Entre las juristas expertas en derecho internacional y nacional que participaron en su formulación están: Shirley Bell (Barbados), María Cristina Calderón (Colombia), Carmen Claramunt (Costa Rica). Rebecca Cook (Canadá), Rhonda Copelon (Estados Unidos), Georgina Leiro Rudolphy (Chile), María Cristina Parra de Rojas (Venezuela),Celina Romany (Estados Unidos), Mariela Sardenberg Zelner Gonçalves (Brasil), Sonia Sgambatti (Venezuela).