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La Ley de Seguridad Interior vulnera derechos

Legisladores prefieren el camino de la coacción que el combate a las causas que originan la alta criminalidad

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Escrito en OPINIÓN el

Posicionado como uno de los temas de mayor relevancia en el debate nacional, la iniciativa de Ley de Seguridad Interior que se analiza en el Senado, representa la continuidad en las políticas de combate a la delincuencia organizada por el único flanco que conoce el Estado mexicano: el de la coacción, que encima trae aparejado el innecesario desgaste de la institución castrense.

Si la iniciativa pretende dotar de certeza jurídica a la actuación de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada, su contenido, sin embargo, deja abiertos grandes espacios para la violación de derechos humanos. Tal es el caso de lo establecido en el artículo 8o de la propuesta que dice:

Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente (…) bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior

Dicho de otro modo: las movilizaciones que presentaren actos vandálicos podrían ser reprimidas con la intervención del Ejército, lo que significa criminalizar la protesta social, en un contexto en el que sobran motivos para manifestarse.

Ocurre lo mismo con el acceso a la información


El artículo 9o de la iniciativa establece que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional”, es decir, reservada. El argumento de la reserva de información por razones de seguridad nacional ha sido uno de los grandes pretextos para obstaculizar el derecho de acceso a la información, en la medida en que atenta contra uno de los pilares de este derecho: el principio de máxima publicidad e inhibe la rendición de cuentas del servicio público.

En este punto, resulta altamente cuestionable la postura de Francisco Javier Acuña Llamas, titular del órgano de autonomía constitucional denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la medida en que al retroceder respecto de su postura inicial de rechazo a la iniciativa, termina por demostrar su subordinación al legislativo con relación a la defensa del derecho de acceso a la información, como le correspondería.

En el fondo, el concepto «seguridad interior» es utilizado en la iniciativa como un eufemismo cómodo del de seguridad nacional y no como uno de sus componentes.

La fracción VI del artículo 89 constitucional, señala a la seguridad interior y a la defensa exterior como elementos constitutivos de una categoría superior: la seguridad nacional y la propia iniciativa reconoce en el segundo párrafo de su artículo primero, que “las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional”.

En todo caso, la definición y alcances de este concepto deberían haber sido planteadas en la ya existente Ley de Seguridad Nacional, que en su artículo 5o define con precisión cuáles son las amenazas a la seguridad nacional y que por ende, debería contener los alcances de los conceptos seguridad interior y defensa exterior.

La postura de la iniciativa, sin embargo, genera un concepto a modo tendente a fortalecer los mecanismos de control social, sin preocuparse demasiado por el hecho de que la delincuencia organizada es un fenómeno transnacional y que por lo mismo —a decir del jurista Gabriel Regino— su investigación y represión debieran tener un enfoque global.

La vía más cómoda


Negados en lo absoluto a generar análisis serios y discutir la posibilidad de legalizar la producción y trasiego de drogas y a fortalecer las políticas educativas tendentes a generar conciencia respecto de sus riesgos a la salud, los diputados y senadores parecen preferir la vía más cómoda para ellos, pero que no garantiza terminar con el flagelo de la delincuencia organizada y sus distintas expresiones.

Y aunque la iniciativa ha llamado la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que considera que su aprobación “significaría la normalización, regulación y permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública”, así como la del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, quien de plano pidió “frenar” el proyecto de ley y realizar un debate “abierto e inclusivo” sobre la legislación en ciernes, lo cierto es que en el Senado no parece haber voluntad política por analizar otros mecanismos que contemplen con precisión el marco jurídico de actuación de las fuerzas armadas con pleno respeto a los derechos humanos, pero también el diseño de políticas públicas de largo aliento que combatan los factores que estimulan la prevalencia e incremento de hechos relacionados con la criminalidad.

@gomezvives | @OpinionLSR | @lasillarota