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La Ley de Remuneraciones y la terna para Corte

Las impugnaciones de AMLO al Poder Judicial poco aportan al combate a la corrupción. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

Durante el mes de mayo, el aún candidato a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador dijo ante una audiencia masiva en Atlacomulco, Estado de México: "¿Saben de algo que hayan hecho los de la Suprema Corte en beneficio de México?, ¿se han enterado de algo que hayan resuelto a favor del pueblo? Nada”.

No era la primera vez que el candidato de Morena arengaba en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su opinión acerca del poder judicial sonaba coherente ante el desconocimiento público del trabajo que realiza la SCJN, sólo conocido por la exposición mediática de casos relevantes.

Por otro lado, el presidente López Obrador ponía en el foco de su discurso a los “altos salarios” que perciben magistrados y ministros, en comparación con los 53.4 millones de personas que viven en situación de pobreza en México, es decir, alrededor del 43.3 por ciento de la población.

El presidente López Obrador echaba por tierra de tajo, todo el trabajo de la Corte, a sabiendas de que en general la población conoce poco de su quehacer. Destacan, por ejemplo, la resolución del caso Florence Cassez, que presentó violaciones graves al debido proceso, a partir del montaje de su detención, promovido por el ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.

Otros casos destacados son: la obligatoriedad para que las trabajadoras domésticas sean inscritas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por sus patrones. O los cinco amparos requeridos para generar jurisprudencia en relación al consumo lúdico y recreativo de la mariguana. También está la jurisprudencia que beneficia a los usuarios de aerolíneas nacionales y extranjeras, para que éstos cuenten con un servicio eficaz, seguro y eficiente y, de no ser así, sean compensados.

No mucho tiempo después de la arenga del presidente López Obrador contra la SCJN, el portal AristeguiNoticias daría a conocer actos de nepotismo en el máximo tribunal, que incluían la contratación de una hija del ministro presidente Luis María Aguilar Morales, así como el caso de una hija del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo salario resulta similar al que se ha auto impuesto el actual presidente de la República.

De manera sorpresiva, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reconoció actos de corrupción al interior del poder judicial y se manifestó por diseñar mecanismos para su combate.

En este contexto, el 5 de noviembre se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre cuyos preceptos se reitera lo establecido en el artículo 127 constitucional, relativo a que ningún funcionario debe ganar más que el presidente de la República.

En apariencia, la norma constitucional choca contra lo que también expresa el artículo 94 de la Carta Magna, en el sentido de que “la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Por ello, la difusión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ha generado una lluvia de amparos y dos acciones de inconstitucionalidad. La primera, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la segunda por senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano.

La Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 de la CNDH destaca entre sus argumentos, que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos “no precisa una forma objetiva para determinar la remuneración del Presidente de la República, de manera que sea posible garantizar retribuciones adecuadas y proporcionales a todos los trabajadores públicos”, lo que de suyo resulta violatorio del principio de legalidad jurídica, ya que todo acto de gobierno debe estar sustentado en una norma.

Por otro lado, la CNDH señala que esta nueva ley atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación, en la medida en que exceptúa al “personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa y clases de las fuerzas armadas”.

En el discurso del presidente de la República, el tema de las remuneraciones de los servidores públicos va aparejado al de la pobreza. Lejos de plantear mecanismos claros y sustentables para que ésta disminuya, focaliza sus impugnaciones en las remuneraciones públicas, al grado de pretender criminalizarlas.

La existencia de actos de corrupción en el Poder Judicial debe atenderse a la luz del fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control existentes, lo mismo que en los demás poderes. Suena más razonable, por ejemplo, proponer la autonomía del Consejo de la Judicatura Federal, que también preside el ministro Luis María Aguilar Morales, que simplemente decantarse por el tema de los salarios.

Asimismo, resulta más conveniente fortalecer el servicio de carrera en el Poder Judicial, al grado que la elección provenga de los magistrados con base en el mérito, que mantener el mecanismo de elección a través del envío de ternas propuestas por el presidente de la República.

Las mismas impugnaciones que en su momento recibieron Eduardo Medina Mora para llegar a la SCJN y Raúl Cervantes Andrade para ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República, por su cercanía con el ex presidente Peña Nieto, reciben ahora las personas propuestas por el presidente López Obrador para ocupar el asiento que deja el ministro José Ramón Cossío Díaz.

El tema de los salarios de los integrantes del Poder judicial y el tema de la designación de quien ocupe la vacante que deja el ministro Cossío no deben suponer mecanismos de control de la Corte por parte del Ejecutivo.

Tal cosa resultaría inaceptable ante el principio de separación de poderes, máxime cuando el poder Legislativo se ha comportado como un apéndice del Ejecutivo y no como un poder independiente, que legisle sobre los intereses superiores de la nación y no sobre los caprichos del presidente de la República, como lo fue la licencia a Manuel Velasco Coello o la protección que vino después para que éste explicara las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

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