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La labor jurisdiccional contra la violencia hacia las mujeres

Los operadores de justicia federales cuentan con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 25 de noviembre se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, instaurado por la Organización de las Naciones Unidas bajo la preocupación de que tal situación constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz en el orbe; además de considerarla una  manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que implican discriminación, dominación, subordinación y un impedimento para una vida plena.

Desde la perspectiva convencional, el derecho que tenemos las mujeres a vivir sin violencia se encuentra reconocido en diversos instrumentos, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Estos documentos encuentran armonía con las premisas establecidas en la Constitución mexicana que nos protegen de sufrir cualquier tipo de vulneración en nuestras libertades, derivada de acciones u omisiones basadas en cuestiones de género.

El derecho que tenemos las mujeres a vivir libres de violencia, además de ser desarrollado en el plano convencional y constitucional, requiere para pasar de la letra a la realidad, de medidas legislativas y procedimentales orientadas a alcanzar la igualdad. En nuestro país, han sido décadas de lucha y trabajo continuo por erradicar las prácticas sociales e institucionales de violencia estructural hacia nosotras, y aún quedan importantes tareas pendientes por atender, sin embargo, es pertinente reconocer algunos avances al respecto. 

El espacio jurisdiccional, por su naturaleza, es particularmente relevante para ser preservado de cualquier tipo de práctica que pudiera revictimizar a las mujeres que han padecido algún tipo de violencia. Por ello es importante que los operadores de justicia cuenten con la formación y los procedimientos adecuados para que, a la hora que las mujeres estén inmersas en un procedimiento judicial, se consideren los distintos elementos que inciden de manera negativa en su vida y actuación, como son las asimetrías sociales, económicas y educativas, esto con la finalidad de que en la impartición de justicia no se reproduzcan escenarios inequitativos.

El Poder Judicial de la Federación ha hecho esfuerzos notables por incorporar la perspectiva de género al momento de resolver los asuntos justiciables, lo que sin duda contribuye a mejorar el acceso a la justicia para el colectivo femenino y favorece el necesario cambio cultural e institucional hacia un nuevo escenario de respeto, igualdad e inclusión para todos en nuestro país. En este sentido, los operadores de justicia federales cuentan con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, que constituye una herramienta para identificar los aspectos estructurales que posibilitan las violaciones a los derechos humanos originadas en función de la identidad sexo-genérica de las personas, tomando en consideración la complejidad del contexto social. Asimismo, como parte de la hermenéutica constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que todas las autoridades tienen el deber de juzgar con perspectiva de género, aún y cuando las partes no lo soliciten. Esto obliga a que se identifique la existencia de situaciones de poder que por cuestiones de género provoquen un desequilibrio entre las partes de la controversia, asimismo se mandata cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de poder apreciar las situaciones de desventaja presentes.

En el ámbito jurisdiccional electoral la institucionalidad estatal también ha otorgado una respuesta ante las agresiones a las mujeres. Para atender la violencia política de género, entendida como la afectación a la esfera de prerrogativas que vulnera nuestra capacidad de votar y ser votadas, así como las posibilidades de desarrollo en las estructuras de los partidos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TE), en aplicación del marco constitucional y legal, hace un ejercicio interpretativo que tutela los derechos político-electorales de las mujeres, rompiendo con las arraigadas condicionantes que definen esquemas estereotípicos sobre los límites de su actuación, como expresión de una cultura discriminadora.

Ejemplo de lo anterior es la jurisprudencia 21/2018, en la que se delimitan los elementos constitutivos de la violencia política de género en el contexto del debate político que tiene lugar en un proceso electoral. También es de mencionarse la Tesis X/2017, que establece que las medidas de protección que dicta y solicita el TE para garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, pueden mantenerse incluso cuando se tenga por cumplido el fallo, hasta en tanto sea requerido por la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada, a fin de salvaguardar la integridad y garantizar el derecho de las mujeres a ejercerlo. Cabe mencionar que el TE también cuenta con el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, resultado de una iniciativa impulsada por el tribunal en conjunto con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas. 

Es innegable la importancia de contar en los tribunales con herramientas que abonen a combatir la violencia de género y sus elementos concomitantes como la discriminación y la desigualdad; con ello, las instancias jurisdiccionales del Estado mexicano dan evidencia de su vocación para maximizar las acciones de tutela de derechos para nosotras las mujeres, en atención a la histórica condición de vulnerabilidad ante la violencia.